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��� Mi�rcoles 31 de octubre de 2007
Inicio : Sistemas de Informaci�n Municipal : Legislaci�n B�sica Local : Puebla : Ley Org�nica del Estado de Puebla
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LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del H. Congreso del Estado, por el cual expide la LEY ORG�NICA MUNICIPAL.

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����������� Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

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����������� LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

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����������� Que por la Secretar�a del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

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EL HONORABLE QUINCUAG�SIMO CUARTO CONGRESO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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CONSIDERANDO

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����������� Que en Sesi�n P�blica Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberan�a tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta Ley emitido por la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, relativo a los expedientes formados con motivo de tres Iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fechas once de marzo, veintinueve de julio y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente; una por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; una presentada conjuntamente por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y Verde Ecologista de M�xico, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; una presentada por los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del Partido Acci�n Nacional, de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; una presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de M�xico, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; una presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; y una remitida por el Ejecutivo del Estado, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; todas referentes a la Ley Org�nica Municipal.

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����������� Que una de las premisas b�sicas para orientar la pol�tica estatal es impulsar el fortalecimiento del Municipio en el ejercicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que le asigna el orden jur�dico vigente, la base de la organizaci�n territorial, pol�tica y administrativa del Municipio se ha visto reducida en su participaci�n al desarrollo de los mismos, el fortalecimiento hace viable a los nuevos alcances de la gesti�n municipal con la ejecuci�n de programas y proyectos, convirti�ndolo en un importante generador de beneficios para la sociedad.

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����������� La incesante transformaci�n social en el entorno de los Municipios, condiciona a los poderes p�blicos a la conformaci�n de una nueva legislaci�n en materia municipal, que abarque satisfactoriamente las atribuciones que a partir del replanteamiento sobre el federalismo mexicano, han de asumirse por los gobiernos locales.

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����������� Que el Municipio como entidad pol�tico-jur�dica, integrado por una poblaci�n asentada en un espacio geogr�fico determinado, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jur�dicas de acuerdo con sus propios fines.

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����������� El inter�s y compromiso asumido por los legisladores de la Quincuag�simo Cuarta Legislatura del Estado y por el Ejecutivo del Estado, se sustenta en impulsar los esfuerzos en la transformaci�n social del entorno de los 217 Municipios que componen el Estado de Puebla, las caracter�sticas geogr�ficas y clim�ticas de las distintas regiones, presentan una diversidad social, econ�mica, pol�tica y cultural muy importante a la Entidad.

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����������� Para lograr la convivencia pac�fica de la sociedad, se deben establecer disposiciones que regulen y orienten la conducta de sus autoridades y de los individuos que la integran, observ�ndose la necesidad de contar con normas y lineamientos mediante las cuales se establezcan limitaciones a la conducta de todos los que en ella se desarrollan.

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����������� En la evoluci�n del hombre como ser social, las normas han tomado diversas formas y han variado en el grado de complejidad que adquieren en la actualidad, estando la m�xima complejidad representada en la creaci�n del actual Estado de Derecho.

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����������� La adecuaci�n del Derecho a la realidad, supone necesariamente una revisi�n peri�dica de los ordenamientos legales, independientemente del alcance evolutivo de todo texto normativo, ya que su alcance o capacidad tiene sus limitaciones.

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����������� Con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, esta Soberan�a, erigida en Constituyente Permanente, aprob� en todos sus t�rminos la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Honorable C�mara de Senadores del Congreso de la Uni�n que reforma y adiciona el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

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����������� Con fecha veintitr�s de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el Decreto que reforma el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla innovaciones que permiten al Municipio la ampliaci�n de sus facultades y atribuciones para orientar su actividad con un sentido de beneficio social.

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����������� Que con motivo de la reforma Constitucional, la Quincuag�simo Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, a trav�s de la Gran Comisi�n y de la Comisi�n General de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, llevaron a cabo en el Estado siete foros regionales de consulta popular, en los Municipios de Zacatl�n, Ciudad Serd�n, Iz�car de Matamoros, Atlixco, Teziutl�n, Tehuac�n y en la Ciudad de Puebla, los d�as veintinueve de marzo, cinco, doce y veintis�is de abril, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de mayo, y dos de junio del a�o dos mil respectivamente, destacando la participaci�n de autoridades y sociedad, presentando durante los foros un total de trescientas catorce ponencias, de las que resultaron un total de ciento nueve propuestas de reforma en materia municipal, reflejando el inter�s de las autoridades municipales y de todos los sectores de la sociedad por contar con un marco jur�dico municipal de vanguardia.

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����������� Teniendo presente la participaci�n de la sociedad poblana en los mencionados foros llevados a cabo en el Estado, los cinco Grupos Parlamentarios con representaci�n en el Poder Legislativo, presentaron iniciativas de Ley Org�nica Municipal, en las que plasman las inquietudes y necesidades expresadas por la ciudadan�a.

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����������� Los principios b�sicos para la organizaci�n y funcionamiento del Municipio, as� como para alcanzar sus objetivos se encuentran consagrados en el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo al Municipio como el primer elemento y principio primordial de la democracia en nuestro pa�s.

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����������� Con fecha dos de marzo del a�o dos mil uno, esta Soberan�a tuvo a bien declarar aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia municipal congruente con lo establecido en la reforma al art�culo 115 de la Constituci�n Federal, lo que constituy� como base para la creaci�n de este ordenamiento.

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����������� Los avances en la nueva din�mica del Municipio, obliga al Poder Legislativo a abrogar la Ley Org�nica Municipal, publicada en el Peri�dico Oficial del Estado el dos de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, y expedir un norma que responda al fortalecimiento en el desarrollo y democratizaci�n de los Municipios de la Entidad, denomin�ndola �LEY ORGANICA MUNICIPAL�.

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����������� En este tenor, esta nueva Ley se compone de treinta y dos cap�tulos, doscientos ochenta art�culos y tres art�culos transitorios, constituyendo cuestiones trascendentales las siguientes:

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����������� El Cap�tulo I comprende el orden de aplicaci�n de la Ley, su objeto y naturaleza, concepto y caracter�sticas del sujeto de la misma, toda vez que como el Municipio es una entidad jur�dica, base de la organizaci�n pol�tica, administrativa y territorial de la Entidad Federativa, que busca satisfacer las necesidades colectivas de su poblaci�n, siguiendo los principios establecidos en las Constituciones Federal y Local; en estos tiempos ha alcanzado un grado de madurez que se ha reflejado al reconoc�rsele el aut�ntico car�cter de Gobierno; as�, cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elecci�n popular directa, siendo �ste el m�ximo �rgano de decisi�n con jurisdicci�n sobre una poblaci�n, asentada en un determinado territorio, deduci�ndose de lo anterior los elementos esenciales del Municipio, que son regulados en esta normatividad.

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����������� El apego al principio de libertad que actualmente goza el Municipio, rompe con la dependencia que ten�a hacia el Gobierno Federal y Estatal; este tipo de acciones es el reflejo del compromiso asumido por la Quincuag�simo Cuarta Legislatura Local y por el Ejecutivo del Estado.

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����������� El Cap�tulo II establece el procedimiento para la creaci�n, modificaci�n, fusi�n y supresi�n de los Municipios; as� como una Secci�n correspondiente a las controversias que se susciten por cuestiones de l�mites territoriales entre dos o m�s Municipios del Estado, observ�ndose el procedimiento que regir� para la soluci�n a dichos conflictos.

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����������� El Cap�tulo IV, denominado de las Comunidades Ind�genas, previene que las autoridades municipales y �rganos de colaboraci�n municipal promover�n el desarrollo integral de las comunidades ind�genas, incluy�ndolos en los Planes de Desarrollo Municipal, mediante el ejercicio de la planeaci�n democr�tica que fomente su fortalecimiento, conservaci�n y bienestar, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones, con estricto apego a lo que establece la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, con valiosas aportaciones de los Grupos Parlamentarios con representaci�n en el Poder Legislativo.

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����������� Se reconoce al Municipio su naturaleza como nivel de gobierno, cuya competencia se ejerce con exclusi�n de cualquier otra autoridad; en tal virtud el Cap�tulo V establece que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento elegido directamente por el pueblo y de entre el pueblo, como lo manda la norma constitucional, para garantizar el ejercicio del poder, estableci�ndose la forma de elecci�n e integraci�n de los Ayuntamientos del Estado; la fecha y t�rminos para su instalaci�n; as� como la periodicidad y condiciones para que se celebren v�lidamente las sesiones de los Ayuntamientos.

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����������� En el Cap�tulo V se diferencian los procedimientos y causales de suspensi�n y revocaci�n del mandato conferido de uno o m�s miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, ratificando la competencia exclusiva que por disposici�n constitucional se confiere al Congreso del Estado, en t�rminos de la legislaci�n aplicable, dando con ello certidumbre y certeza jur�dica. Tambi�n se destaca lo relativo a la entrega-recepci�n de la Administraci�n P�blica Municipal que deber� llevar a cabo el Ayuntamiento saliente al Ayuntamiento electo, la que no podr� dejar de realizar por ning�n motivo y bajo ninguna circunstancia; debiendo estar en el acto una representaci�n del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.

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����������� En el Cap�tulo VI se enuncian las atribuciones que tendr�n a su cargo los Ayuntamientos destac�ndose las de orden normativo; las de colaboraci�n con los otros niveles de gobierno; las de gesti�n administrativa; las de car�cter operativo, de funciones y servicios p�blicos; y las de fomento de actividades que implican un beneficio para la colectividad.

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����������� La cultura popular de los Municipios de la Entidad, tomar� gran impulso con el nombramiento del Cronista Municipal, atribuci�n que le es conferida al Cabildo, el cual tendr� el compromiso de resaltar la vida a�eja de las poblaciones, logrando que las nuevas generaciones reconozcan las ra�ces de las cuales provienen, obteniendo as� un mayor arraigo, constituyendo este rubro una contribuci�n del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

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����������� Una de las innovaciones que introdujo la reforma al art�culo 115 Constitucional fue la de clarificar la facultad reglamentaria de los Municipios, que consiste en reconocer que los mismos podr�n dictar los Bandos de Polic�a y Gobierno, reglamentos, circulares y dem�s disposiciones de observancia general, que requiera el r�gimen gubernamental y administrativo del Municipio; por lo que el Cap�tulo VII establece los principios rectores que constituyen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio.

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����������� Para cumplir con las importantes funciones de la Administraci�n P�blica Municipal, el Cap�tulo IX, norma la creaci�n de comisiones permanentes en los rubros de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, de Desarrollo Urbano, Ecolog�a, Medio Ambiente, Obras y Servicios P�blicos, de Industria, Comercio, Agricultura y Ganader�a; de Salubridad y Asistencia P�blica; de Educaci�n P�blica y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales; as� como la de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre G�neros, con el prop�sito de atender los constantes reclamos y conflictos que en esta materia se presentan.

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����������� Las obligaciones y atribuciones de los Ayuntamientos en materia de pol�tica ambiental municipal es una prioridad, por lo que el fortalecimiento del equilibrio ecol�gico en los centros de poblaci�n, tendiente a lograr la protecci�n de la biodiversidad, el control y la vigilancia del uso del suelo, evitar� el riesgo al que se encuentra expuesta la sociedad civil en caso de desastres naturales, siendo valiosa la participaci�n en este aspecto del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de M�xico, incorpor�ndose al cuerpo de la presente Ley cuestiones relativas a la procuraci�n de crear una cultura de separaci�n de la basura y la de instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos. Asimismo, se establece la implementaci�n de medidas de seguridad sanitaria tendientes al control de la fauna nociva; aportaci�n importante planteada por el Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional.

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����������� Acorde con el contenido del art�culo 26 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la planeaci�n del desarrollo nacional implica todo un sistema en el que se requiere de la participaci�n de los tres niveles de gobierno, para hacer que el crecimiento de la econom�a sea s�lida, din�mica, permanente y equitativa; por lo que el Cap�tulo XI, se ocupa de establecer los principios y objetivos de la planeaci�n democr�tica del desarrollo municipal; as� como la creaci�n, integraci�n y funcionamiento del Consejo de Planeaci�n Municipal como �rgano t�cnico auxiliar de los Ayuntamientos en la materia; acorde a Ley Federal y Estatal de Planeaci�n, elementos de indiscutible importancia aportados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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����������� En el presente ordenamiento se previenen las bases generales de la Administraci�n P�blica Municipal, contempl�ndose �stas en el Cap�tulo XII, el que establece las reglas para la organizaci�n de esta Administraci�n, la que ser� Centralizada y Descentralizada; estableci�ndose as� mismo, la integraci�n de cada una de esas ramas as� como los principales dispositivos que normar�n su actuaci�n.

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����������� La Ley en cuesti�n contempla la autosuficiencia econ�mica de los Municipios, lo que garantiza la libertad pol�tica y consolida el principio constitucional de �MUNICIPIO LIBRE�, dando pie a una reestructuraci�n de la econom�a municipal basada en la libre administraci�n de su hacienda.

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����������� El Cap�tulo XIV se ocupa de lo relativo al Patrimonio y la Hacienda P�blica Municipal, advirti�ndose que adem�s de determinar la integraci�n del Patrimonio del Municipio, el cual se conforma con la universalidad de derechos y acciones de las que es titular este ente de Derecho y los que pueden valorarse econ�micamente; tambi�n se enuncia la forma en que se integrar� la Hacienda P�blica Municipal, estableci�ndose la distinci�n entre los bienes del dominio p�blico municipal, que por disposici�n legal ser�n inembargables, inalienables e imprescriptibles; y los bienes de dominio privado municipal, los cuales, para poder ser afectados se requerir� necesariamente de la aprobaci�n de cuando menos las dos terceras partes del Cabildo Municipal, siendo necesario, de acuerdo con las Iniciativas presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y del Trabajo, el establecimiento de una serie de requisitos que, sin afectar la facultad del Ayuntamiento en cuanto al libre manejo de su patrimonio, d� transparencia y certeza a las eventuales enajenaciones, arrendamientos, grav�menes y en general cualquier acto jur�dico que afecte bienes municipales.

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����������� En este mismo Cap�tulo, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revoluci�n Democr�tica consideraron necesario que con relaci�n a sus programas y modalidades de gasto, los Ayuntamientos, en el presupuesto de egresos, no podr�n destinar m�s del cincuenta por ciento del total del gasto a servicios personales, y que el gasto destinado a obra p�blica no podr� ser menor al diez por ciento, fortaleciendo de esta manera, evidentemente, la aplicaci�n de los recursos municipales.

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Asimismo, por lo que respecta al apartado de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se precisa que �stas ser�n otorgadas exclusivamente por el Ayuntamiento, y no as� por dependencias municipales o autoridades auxiliares de las que conforman la demarcaci�n de su territorio, constituyendo lo anterior una aportaci�n por parte del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional al cuerpo del presente ordenamiento.

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����������� Un rubro de trascendencia resulta ser el de la participaci�n de la comunidad en las tareas asignadas al Gobierno Municipal, as� el Cap�tulo XIX previene la forma y t�rminos en que se desenvolver� la participaci�n de la ciudadan�a en el Gobierno Municipal, por constituir esto tambi�n, un imperativo constitucional, lo que se sustenta en el presente ordenamiento al establecer que en cada Municipio funcionar� uno o varios Consejos de Participaci�n Ciudadana, instancia b�sica, flexible y plural de participaci�n ciudadana, como �rganos de promoci�n y gesti�n social, auxiliar de los Ayuntamientos.

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����������� El Cap�tulo XXI dispone lo relativo a la organizaci�n y funcionamiento de los servicios p�blicos que deber� prestar el Municipio, as� como la forma de conducir sus relaciones con los gobernados, con la finalidad de satisfacer de manera concreta y permanente las necesidades de la colectividad; previniendo que cuando aqu�l se encuentre imposibilitado para la prestaci�n de �stos, podr�, previo acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, suscribir convenios con el Estado para que �ste se haga cargo de los mismos.

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����������� El Cap�tulo XXII dispone las bases sobre las cuales podr�n coordinarse los Municipios del Estado, entre s� o con otros que pertenezcan a Entidad Federativa diversa, para que conjuntamente presten de manera m�s eficaz los servicios p�blicos que les correspondan o para solucionar los problemas que les afecten; asimismo, se determinan los casos y el procedimiento para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

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����������� Uno de los rubros que aportan mayor fortaleza y eficacia a las funciones que realizan los Ayuntamientos es el de la justicia municipal, del cual se ocupa el Cap�tulo XXIV, previniendo, que la misma quedar� a cargo de los juzgados menores, de paz y calificadores, as� como, en lo conducente, de los agentes subalternos del Ministerio P�blico, estableci�ndose la forma de su integraci�n, designaci�n y actuaci�n, as� como las respectivas atribuciones que por disposici�n de la ley tendr�n a su cargo.

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����������� Finalmente, otro aspecto que se ha implementado con el fin de garantizar que los derechos de los habitantes y vecinos del Municipio sean estrictamente respetados, es el contenido del Cap�tulo XXXI el cual dispone la procedencia y tramitaci�n del Recurso de Inconformidad, como medio para impugnar los actos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias y de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, siempre que contra �stos no exista alg�n otro medio de defensa ya previsto en las leyes o que contra dichos actos no proceda recurso alguno.

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����������� En conjunci�n de estos dispositivos, se persigue hacer realidad los fines que impulsaron al Constituyente a implementar las reformas necesarias para fortalecer al Municipio y permitir, que �ste cumpla con las aspiraciones que la sociedad le ha depositado.

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����������� Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los art�culos, 57 fracci�n I, 63 fracciones I, II y IV, 79 fracci�n VI de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracci�n I, 64 fracciones I, II y IV, 65, 66 de la Ley Org�nica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23 fracci�n I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite la siguiente:

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LEY ORG�NICA MUNICIPAL

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CAP�TULO I

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

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����������� ART�CULO 1.- La presente Ley es de orden p�blico y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integraci�n y organizaci�n en el �mbito municipal del territorio, la poblaci�n y el gobierno, as� como dotar de lineamientos b�sicos a la Administraci�n P�blica Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.

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����������� ART�CULO 2.- El Municipio Libre es una Entidad de derecho p�blico, base de la divisi�n territorial y de la organizaci�n pol�tica y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elecci�n popular directa, el cual tiene como prop�sito satisfacer, en el �mbito de su competencia, las necesidades colectivas de la poblaci�n que se encuentra asentada en su circunscripci�n territorial; as� como inducir y organizar la participaci�n de los ciudadanos en la promoci�n del desarrollo integral de sus comunidades.

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����������� ART�CULO 3.- El Municipio se encuentra investido de personalidad jur�dica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrar� libremente su hacienda y no tendr� superior jer�rquico. No habr� autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

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CAP�TULO II

DEL TERRITORIO

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SECCI�N I

DE LA DIVISI�N TERRITORIAL DEL ESTADO

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����������� ART�CULO 4.- El Estado de Puebla se conforma por los siguientes Municipios:

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� 1.- Acajete

� 2.- Acateno

� 3.- Acatl�n

� 4.- Acatzingo

� 5.- Acteopan

� 6.- Ahuacatl�n

� 7.- Ahuatl�n

��8.- Ahuazotepec

� 9.- Ahuehuetitla

�10.- Ajalpan

�11.- Albino Zertuche

�12.- Aljojuca

�13.- Altepexi

�14.- Amixtl�n

�15.- Amozoc

�16.- Aquixtla

�17.- Atempan

�18.- Atexcal

�19.- Atlequizay�n

�20.- Atlixco

�21.- Atoyatempan

�22.- Atzala

�23.- Atzitzihuacan

�24.- Atzitzintla

�25.- Axutla

�26.- Ayotoxco de Guerrero

�27.- Calpan

�28.- Caltepec

�29.- Camocuautla

�30.- Ca�ada Morelos

�31.- Caxhuacan

�32.- Coatepec

�33.- Coatzingo

�34.- Cohetzala

�35.- Cohuecan

�36.- Coronango

�37.- Coxcatl�n

�38.- Coyomeapan

�39.- Coyotepec

�40.- Cuapiaxtla de Madero

�41.- Cuautempan

�42.- Cuautinch�n

�43.- Cuautlancingo

�44.- Cuayuca de Andrade

�45.- Cuetzalan del Progreso

�46.- Cuyoaco

�47.- Chalchicomula de Sesma

�48.- Chapulco

�49.- Chiautla

�50.- Chiautzingo

�51.- Chiconcuautla

�52.- Chichiquila

�53.- Chietla

�54.- Chigmecatitl�n

�55.- Chignahuapan

�56.- Chignautla

�57.- Chila

�58.- Chila de la Sal

�59.- Chilchotla

�60.- Chinantla

�61.- Domingo Arenas

�62.- Eloxochitl�n

�63.- Epatl�n

�64.- Esperanza

�65.- Francisco Z. Mena

�66.- General Felipe Angeles

�67.- Guadalupe

�68.- Guadalupe Victoria

�69.- Hermenegildo Galeana

�70.- Honey

�71.- Huaquechula

�72.- Huatlatlauca

�73.- Huauchinango

�74.- Huehuetla

�75.- Huehuetl�n El Chico

�76.- Huehuetl�n El Grande

�77.- Huejotzingo

�78.- Hueyapan

�79.- Hueytamalco

�80.- Hueytlalpan

�81.- Huitzilan de Serd�n

�82.- Huitziltepec

�83.- Ixcamilpa de Guerrero

�84.- Ixcaquixtla

�85.- Ixtacamaxtitlan

�86.- Ixtepec

�87.- Iz�car de Matamoros

�88.- Jalpan

�89.- Jolalpan

�90.- Jonotla

�91.- Jopala

�92.- Juan C. Bonilla

�93.- Juan Galindo

�94.- Juan N. M�ndez

�95.- Lafragua

�96.- La Magdalena Tlatlauquitepec

�97.- Libres

�98.- Los Reyes de Ju�rez

�99.- Mazapiltepec de Ju�rez

100.- Mixtla

101.- Molcaxac

102.- Naupan

103.- Nauzontla

104.- Nealtican

105.- Nicol�s Bravo

106.- Nopalucan

107.- Ocotepec

108.- Ocoyucan

109.- Olintla

110.- Oriental

111.- Pahuatl�n

112.- Palmar de Bravo

113.- Pantepec

114.- Petlalcingo

115.- Piaxtla

116.- Puebla

117.- Quecholac

118.- Quimixtl�n

119.- Rafael Lara Grajales

120.- San Andr�s Cholula

121.- San Antonio Ca�ada

122.- San Diego La Mesa Tochimiltzingo

123.- San Felipe Teotlancingo

124.- San Felipe Tepatl�n

125.- San Gabriel Chilac

126.- San Gregorio Atzompa

127.- San Jer�nimo Tecuanipan

128.- San Jer�nimo Xayacatl�n

129.- San Jos� Chiapa

130.- San Jos� Miahuatl�n

131.- San Juan Atenco

132.- San Juan Atzompa

133.- San Mart�n Texmelucan

134.- San Mart�n Totoltepec

135.- San Mat�as Tlalancaleca

136.- San Miguel Ixitl�n

137.- San Miguel Xoxtla

138.- San Nicol�s Buenos Aires

139.- San Nicol�s de los Ranchos

140.- San Pablo Anicano

141.- San Pedro Cholula

142.- San Pedro Yeloixtlahuaca

143.- San Salvador El Seco

144.- San Salvador El Verde

145.- San Salvador Huixcolotla

146.- San Sebasti�n Tlacotepec

147.- Santa Catarina Tlaltempan

148.- Santa In�s Ahuatempan

149.- Santa Isabel Cholula

150.- Santiago Miahuatl�n

151.- Santo Tom�s Hueyotlipan

152.- Soltepec

153.- Tecali de Herrera

154.- Tecamachalco

155.- Tecomatl�n

156.- Tehuac�n

157.- Tehuitzingo

158.- Tenampulco

159.- Teopatl�n

160.- Teotlalco

161.- Tepanco de L�pez

162.- Tepango de Rodr�guez

163.- Tepatlaxco de Hidalgo

164.- Tepeaca

165.- Tepemaxalco

166.- Tepeojuma

167.- Tepetzintla

168.- Tepexco

169.- Tepexi de Rodr�guez

170.- Tepeyahualco

171.- Tepeyahualco de Cuauht�moc

172.- Tetela de Ocampo

173.- Teteles de �vila Castillo

174.- Teziutl�n

175.- Tianguismanalco

176.- Tilapa

177.- Tlacotepec de Benito Ju�rez

178.- Tlacuilotepec

179.- Tlachichuca

180.- Tlahuapan

181.- Tlaltenango

182.- Tlanepantla

183.- Tlaola

184.- Tlapacoya

185.- Tlapanal�

186.- Tlatlauquitepec

187.- Tlaxco

188.- Tochimilco

189.- Tochtepec

190.- Totoltepec de Guerrero

191.- Tulcingo

192.- Tuzamapan de Galeana

193.- Tzicatlacoyan

194.- Venustiano Carranza

195.- Vicente Guerrero

196.- Xayacatl�n de Bravo

197.- Xicotepec

198.- Xicotl�n

199.- Xiutetelco

200.- Xochiapulco

201.- Xochiltepec

202.- Xochitl�n de Vicente Su�rez

203.- Xochitl�n Todos Santos

204.- Yaonahuac

205.- Yehualtepec

206.- Zacapala

207.- Zacapoaxtla

208.- Zacatl�n

209.- Zapotitl�n

210.- Zapotitl�n de M�ndez

211.- Zaragoza

212.- Zautla

213.- Zihuateutla

214.- Zinacatepec

215.- Zongozotla

216.- Zoquiapan

217.- Zoquitl�n

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����������� ART�CULO 5.- Los Municipios conservar�n los l�mites y extensiones que tengan a la fecha de expedici�n de la presente Ley, seg�n sus respectivos Decretos de Creaci�n, Constituci�n o Reconocimiento.

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����������� ART�CULO 6.- Previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, un Municipio podr� solicitar modificaciones a su territorio o a la denominaci�n de sus centros de poblaci�n.

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����������� Los Municipios interesados en tales modificaciones, deber�n realizar su solicitud al Congreso del Estado, el que determinar� lo procedente.

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����������� ART�CULO 7.- El centro de poblaci�n donde resida el Ayuntamiento ser� la cabecera del Municipio; no podr� tener una categor�a menor a la de villa; y s�lo podr� trasladarse temporalmente por causa de fuerza mayor a otra poblaci�n.

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����������� Para que un Municipio cambie permanentemente de cabecera, deber� obtenerse autorizaci�n del Congreso del Estado, previa solicitud de las dos terceras partes de los Regidores y la mayor�a de las Juntas Auxiliares del Municipio respectivo. El Congreso del Estado s�lo podr� autorizar dicho cambio mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

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SECCI�N II

DE LOS CENTROS DE POBLACI�N

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����������� ART�CULO 8.- Para efectos de su organizaci�n administrativa, los centros de poblaci�n de los Municipios se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancher�as, comunidades, barrios y secciones.

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����������� ART�CULO 9.- Para que un centro de poblaci�n sea elevado a la categor�a de ciudad, villa o pueblo, se requiere que lo declare el Congreso del Estado mediante Decreto; en los dem�s casos, lo har�n los respectivos Ayuntamientos, siempre y cuando se re�nan los siguientes requisitos:

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����������� I.- Que tenga la poblaci�n y servicios siguientes:

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����������� a) CIUDAD: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo censo un m�nimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios p�blicos: energ�a el�ctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado p�blico, terminal de autobuses, transporte p�blico, auditorio, servicios de telefon�a, correo, tel�grafo, limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento y disposici�n final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, c�rcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad p�blica, lugares para la pr�ctica de deportes, servicios m�dicos, hospitales, planteles educativos de ense�anza preescolar, primaria, secundaria y media superior;

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����������� El objetivo de este centro de poblaci�n debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades;

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����������� b) VILLA: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo censo un m�nimo de 10,000 habitantes y que cuente con las siguientes funciones y servicios p�blicos: agua potable, energ�a el�ctrica, trazado urbano, alumbrado p�blico, calles revestidas, transporte p�blico, servicios de telefon�a, correo y tel�grafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici�n de sus aguas residuales, limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento y disposici�n final de residuos, mercados, pante�n, rastro, parques y jardines y su equipamiento, seguridad p�blica, lugares para la pr�ctica de deportes, hospital, planteles educativos de ense�anza preescolar, primaria y secundaria;

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����������� c) PUEBLO: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo censo un m�nimo de 2,500 habitantes y que cuente con los siguientes servicios p�blicos: energ�a el�ctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracer�a, plaza p�blica, caseta telef�nica, correo o tel�grafo, caseta de polic�a, cementerio, mercado, transporte p�blico, lugares de recreo y para la pr�ctica de deportes y escuelas de ense�anza preescolar, primaria y secundaria;

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����������� d) RANCHERIA: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo censo un m�nimo de 500 habitantes separados por m�s de cinco kil�metros de la ciudad, villa o pueblo del cual forma parte y que cuente con servicios de: energ�a el�ctrica, agua potable, camino vecinal y escuela rural;

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����������� e) COMUNIDAD: Centro de poblaci�n que cuente conforme al �ltimo censo hasta con 499 habitantes y estar separado por m�s de cinco kil�metros del poblado principal del cual forme parte;

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����������� f) BARRIO: Conjunto de casas que se agrupan en manzanas y que pueden conformar un pueblo, villa, comunidad o rancher�a; y

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����������� g) SECCI�N: Conjunto de manzanas, barrios, colonias, comunidades o rancher�as que sumen individualmente o en conjunto 1,000 habitantes.

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����������� II.- Que lo soliciten las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral; y

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����������� III.- Que sea escuchado el Ayuntamiento del Municipio a que pertenece.

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����������� Los centros de poblaci�n s�lo podr�n perder su categor�a, si por m�s de diez a�os dejan de reunir los requisitos correspondientes, o como resultado de la supresi�n o fusi�n de Municipios; en ambos supuestos se requerir� que as� lo declare el Congreso del Estado luego de haber escuchado al Ayuntamiento respectivo.

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����������� ART�CULO 10.- Cuando la extensi�n o densidad de la poblaci�n lo exijan, el Municipio podr� dividirse en delegaciones y �stas a su vez en sectores municipales. La extensi�n, l�mites y competencia de las delegaciones, ser�n determinadas por el Ayuntamiento, sin menoscabo de las atribuciones de las Juntas Auxiliares.

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SECCI�N III

DE LA CREACI�N, MODIFICACI�N, FUSI�N Y SUPRESI�N

DE LOS MUNICIPIOS

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����������� ART�CULO 11.- Corresponde al Congreso del Estado aprobar la creaci�n, modificaci�n, fusi�n y supresi�n de los Municipios, as� como los cambios de nombre del Municipio o de sus centros de poblaci�n, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

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����������� ART�CULO 12.- Las resoluciones que emita el Congreso del Estado en esta materia, deber�n ser aprobadas por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, previa opini�n del Titular del Poder Ejecutivo y audiencia de los Ayuntamientos de que se trate.

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����������� ART�CULO 13.- La creaci�n de nuevos Municipios dentro de los l�mites de los existentes, requiere:

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����������� I.- Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo Municipio no sea menor de cien kil�metros cuadrados;

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����������� II.- Que haya un m�nimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie;

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����������� III.- Que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral, de dicha superficie;

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����������� IV.- Que el centro de poblaci�n propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categor�a de villa;

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����������� V.- Que se demuestre que el probable ingreso fiscal ser�a suficiente para atender los gastos de la administraci�n municipal;

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����������� VI.- Que se demuestren las causas pol�ticas, sociales, econ�micas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracci�n o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociaci�n en vecindad; y

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����������� VII.- Que sean o�dos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.

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����������� ART�CULO 14.- Podr�n suprimirse Municipios cuando se compruebe que carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su administraci�n y prestaci�n de los servicios p�blicos indispensables, a petici�n de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral.

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����������� ART�CULO 15.- Previa decisi�n de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral, dos o m�s Municipios podr�n solicitar fusionarse, a efecto de que desaparezca uno o m�s Municipios, o se cree uno nuevo. Los interesados deber�n solicitarlo al Congreso del Estado, quien determinar� lo conducente.

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SECCI�N IV

DE LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES

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����������� ART�CULO 16.- Salvo lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y dem�s leyes aplicables, las controversias por cuestiones de l�mites o competencia por territorialidad entre dos o m�s Municipios del Estado, ser�n resueltas por el Congreso del Estado y se regir�n por los lineamientos que se�ala la presente Ley, sin perjuicio de que el Congreso del Estado reglamente el procedimiento en ordenamiento diverso.

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����������� ART�CULO 17.- Los Municipios propondr�n la soluci�n de toda controversia de l�mites entre ellos, la que someter�n a la aprobaci�n del Congreso del Estado. En caso de no llegar a un acuerdo, se someter�n al procedimiento establecido por este Cap�tulo.

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����������� ART�CULO 18.- Las controversias por l�mites se deber�n iniciar mediante escrito interpuesto dentro de cualquiera de los siguientes plazos:

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����������� I.- Trat�ndose de actos, dentro de los treinta d�as contados a partir del d�a siguiente al que conforme a la ley de la cual emana el� acto reclamado surta efectos la notificaci�n de la resoluci�n o acuerdo que se reclame, o al que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecuci�n; o

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����������� II.- Trat�ndose de normas generales, dentro de los treinta d�as contados a partir del d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, o del d�a siguiente al que se produzca el primer acto de aplicaci�n de la norma que d� lugar a la controversia.

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����������� ART�CULO 19.- Son parte en las controversias a que se refiere esta Secci�n:

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����������� I.- El Municipio o Municipios cuyo territorio o competencia se afecte o pretenda afectar;

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����������� II.- Como tercero perjudicado, el Municipio o Municipios que pudieran resultar afectados por la resoluci�n que se llegue a dictar; y

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����������� III.- El Municipio que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto objeto de la controversia.

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����������� ART�CULO 20.- El escrito a que hace referencia el art�culo 18 de esta Ley, deber� contener:

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����������� I.- La denominaci�n del Municipio promovente y el domicilio de su Ayuntamiento;

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����������� II.- El o los Municipios perjudicados y el domicilio de sus Ayuntamientos;

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����������� III.- La norma general o acto cuya aplicaci�n motive el procedimiento, y en su caso, el medio de publicaci�n;

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����������� IV.- Los preceptos legales que se estimen violados;

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����������� V.- La manifestaci�n de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande;

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����������� VI.- Los conceptos de invalidez;

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����������� VII.- La petici�n o las peticiones espec�ficas; y

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����������� VIII.- La firma del S�ndico correspondiente.

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����������� Al escrito de referencia deber�n acompa�arse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar su dicho, as� como de las copias para correr traslado, tanto a los Municipios que sean parte en la controversia, como a la Secretar�a de Gobernaci�n del Gobierno del Estado, para su intervenci�n en t�rminos de la ley aplicable.

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����������� ART�CULO 21.- Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se turnar� a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, la que analizar� la procedencia o improcedencia de la petici�n, determinando su aceptaci�n o desechamiento de plano.

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����������� En caso de ser aceptada, la Comisi�n se encargar� de poner el expediente en estado de resoluci�n.

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����������� ART�CULO 22.- Admitido el escrito de controversia, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, ordenar� emplazar a los Municipios involucrados para que dentro del t�rmino de treinta d�as h�biles manifiesten lo que a su derecho convenga, as� como para que ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jur�dicos que estimen convenientes.

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����������� ART�CULO 23.- Los Municipios involucrados, hasta antes de la presentaci�n de los alegatos, podr�n ampliar en cualquier momento sus promociones, si apareciere un hecho superviniente que as� lo justifique.

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����������� La ampliaci�n del escrito de controversia y su contestaci�n se tramitar�n conforme a lo previsto para los escritos iniciales.

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����������� ART�CULO 24.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar el escrito de controversia, y en su caso, su ampliaci�n o la reconvenci�n, y admitidas o desechadas las pruebas, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, se�alar� fecha para una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

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����������� ART�CULO 25.- Las partes podr�n ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aqu�llas que sean contrarias a derecho. Corresponde a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relaci�n con la controversia o no sean relevantes para la resoluci�n definitiva. Para las pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes deber�n exhibir con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en que deba celebrarse la audiencia, copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ning�n caso se admitir�n m�s de dos testigos por cada hecho.

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����������� ART�CULO 26.- Al admitirse la prueba pericial, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil designar� de oficio al perito o peritos que estime conveniente para la pr�ctica de la diligencia. Cada una de las partes podr� designar tambi�n un perito para que se asocie al nombrado por la Comisi�n y rinda su dictamen por separado.

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����������� A efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente art�culo, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil podr�, a trav�s del Ejecutivo del Estado, solicitar la intervenci�n y dictamen de peritos adscritos a las dependencias a su cargo.

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����������� ART�CULO 27.- En todo tiempo, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil podr� decretar pruebas para mejor proveer, requerir a las partes para que subsanen irregularidades y proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resoluci�n del asunto.

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����������� ART�CULO 28.- Las controversias por cuestiones de l�mites concluir�n en los casos siguientes:

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����������� I.- Por resoluci�n final del Congreso del Estado respecto a la controversia planteada;

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����������� II.- Por desistimiento expreso de la parte actora respecto de la acci�n interpuesta;

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����������� III.- Por sobreseimiento, cuando de las constancias apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este �ltimo;

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����������� IV.- Porque hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; y

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����������� V.- Por convenio entre las partes.

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����������� ART�CULO 29.- Una vez emitidas sus conclusiones, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil turnar� el expediente al Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisi�n Permanente, quienes pondr�n a disposici�n de los Diputados dicho expediente para su consulta y resoluci�n por el Pleno del Poder Legislativo.

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����������� ART�CULO 30.- Proceder� la acumulaci�n de controversias, cuando exista conexidad entre dos o m�s de ellas y su estado procesal lo permita, para que se resuelvan en la misma sesi�n.

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����������� ART�CULO 31.- La resoluci�n deber� estar debidamente fundada y motivada, y contener por lo menos:

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����������� I.- La relaci�n breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y la valoraci�n de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;

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����������� II.- Las consideraciones que sustenten su sentido, as� como los dispositivos que, en su caso, se estimaren violados;

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����������� III.- Sus alcances y efectos, determinando con precisi�n, los Municipios u �rganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el �mbito que corresponda; y

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����������� IV.- Los puntos resolutivos relativos a la controversia planteada, fijando el t�rmino y condiciones para el cumplimiento de la resoluci�n.

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����������� ART�CULO 32.- El Decreto que contenga la resoluci�n definitiva, ser� notificada personalmente a las partes y publicada en el Peri�dico Oficial del Estado.

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����������� ART�CULO 33.- Las partes obligadas por la resoluci�n, informar�n de su cumplimiento a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, dentro del plazo otorgado en la misma, quien resolver� si aqu�lla ha quedado debidamente cumplida.

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����������� ART�CULO 34.- Una vez transcurrido el plazo fijado en la resoluci�n para el cumplimiento de alg�n acto, sin que �ste se hubiere producido, la parte afectada por dicho incumplimiento podr� solicitar a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, que requiera a la obligada a ejecutar dicho acto e informe de inmediato sobre su cumplimiento.

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����������� ART�CULO 35.- Si con posterioridad a la notificaci�n de dicho requerimiento la resoluci�n no estuviere cumplida, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, someter� al Pleno del Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores p�blicos, en contra de la autoridad omisa.

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CAP�TULO III

DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO

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����������� ART�CULO 36.- Son habitantes del Municipio, las personas f�sicas que residan o est�n domiciliadas en su territorio.

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����������� ART�CULO 37.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

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����������� I.- Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones generales, reglamentos y autoridades de la Federaci�n, del Estado y del Municipio;

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����������� II.- Recibir la educaci�n b�sica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas aplicables;

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����������� III.- Contribuir para el gasto p�blico en la forma que lo dispongan las leyes;

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����������� IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos;

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����������� V.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad; y

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����������� VI.- Las dem�s que les impongan las leyes y otros ordenamientos aplicables.

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����������� ART�CULO 38.- Los habitantes de un Municipio tendr�n derecho a usar, con los requisitos que establezca la Ley, los servicios p�blicos que preste el Ayuntamiento, y en su caso aquellos proporcionados por el Gobierno Estatal, y a que sean respetados los derechos que les corresponden como gobernados.

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����������� ART�CULO 39.- Son vecinos de un Municipio las personas f�sicas que residen en cualquier lugar de su territorio, por seis meses o m�s.

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����������� ART�CULO 40.- Transcurrido el plazo se�alado en el art�culo anterior, se tendr� como lugar del domicilio del vecino, el de su residencia, a menos que dentro de los quince d�as siguientes al vencimiento de aqu�l, declare tanto a la autoridad municipal del lugar en que anteriormente residiera, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo, pero esta declaraci�n no producir� efectos en perjuicio de terceros.

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����������� ART�CULO 41.- La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio del Municipio por el t�rmino de seis meses, excepto cuando la no residencia sea motivada por el desempe�o de un cargo p�blico, comisi�n oficial o actividades culturales o art�sticas.

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����������� ART�CULO 42.- Los vecinos del Municipio, adem�s de las obligaciones que se imponen a sus habitantes en esta Ley, tienen las siguientes:

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����������� I.- Votar en las elecciones, en los t�rminos que se�ale la Ley;

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����������� II.- Desempe�ar los cargos de elecci�n popular, cuando re�nan los requisitos marcados por la Ley;

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����������� III. Inscribirse en el padr�n municipal, manifestando su nombre, origen, edad, estado civil, nacionalidad, medios de subsistencia, si son o no jefes de familia y si�ndolo, cuantas personas forman �sta;

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����������� IV.- Inscribirse, siendo ciudadanos, en los Padrones Electorales, en los t�rminos que determinen las leyes;

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����������� V.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince a�os, reciban la educaci�n preescolar, primaria y secundaria, en los t�rminos que establezca la Ley;

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����������� VI.- Desempe�ar los cargos concejiles del Municipio donde resida, as� como las funciones electorales y las de jurado; y

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����������� VII.- Las dem�s que le impongan las leyes.

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����������� ART�CULO 43.- Son derechos de los vecinos:

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����������� I.- Votar y ser votados en las elecciones de los Municipios, siempre que adem�s de la calidad de vecinos, re�nan los requisitos exigidos por las leyes aplicables;

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����������� II.- Formar parte de los �rganos de colaboraci�n del Ayuntamiento;

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����������� III.- Iniciar ante sus autoridades municipales todas las medidas o proyectos que juzguen de utilidad p�blica;

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����������� IV.- Tener preferencia en igualdad de circunstancias, para toda clase de comisiones o cargos de car�cter municipal;

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����������� V.- Participar en las instancias de planeaci�n democr�tica municipal,� en la forma y t�rminos que establezcan las leyes aplicables; y

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����������� VI.- Los dem�s que le se�alen esta Ley y disposiciones aplicables.

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CAP�TULO IV

DE LAS COMUNIDADES IND�GENAS

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����������� ART�CULO 44.- Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y �rganos de Participaci�n Ciudadana, promover�n y garantizar�n el desarrollo integral de las comunidades ind�genas que habiten en el Municipio.

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����������� ART�CULO 45.- Los Planes de Desarrollo Municipal, deber�n incluir programas de acci�n tendientes al fortalecimiento, conservaci�n y bienestar de las comunidades ind�genas, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones, con estricto apego a la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

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CAP�TULO V

DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

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SECCI�N I

DE LA ELECCI�N E INTEGRACI�N DE LOS AYUNTAMIENTOS

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����������� ART�CULO 46.- Los Ayuntamientos estar�n integrados por un Presidente Municipal, Regidores y S�ndico, que por elecci�n popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor n�mero de votos. El n�mero de Regidores para cada Ayuntamiento se establecer� conforme a las bases siguientes:

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����������� I.- En el Municipio Capital del Estado, con diecis�is Regidores de mayor�a, adem�s del Presidente Municipal;

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����������� II.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de Poblaci�n tengan sesenta mil o m�s habitantes, por ocho Regidores de mayor�a, adem�s del Presidente Municipal; y

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����������� III.- En los dem�s Municipios, por seis Regidores de mayor�a, adem�s del Presidente Municipal.

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����������� ART�CULO 47.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la ley de la materia, se complementar�n:

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����������� I.- En el Municipio Capital del Estado, hasta con siete Regidores, que ser�n acreditados conforme al principio de representaci�n proporcional;

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����������� II.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de Poblaci�n tengan noventa mil o m�s habitantes, hasta con cuatro Regidores que ser�n acreditados de acuerdo con el mismo principio;

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����������� III.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de Poblaci�n tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres Regidores que ser�n acreditados de acuerdo con el mismo principio;

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����������� IV.- En los dem�s Municipios, hasta con dos Regidores que ser�n acreditados conforme al mismo principio;

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����������� V.- En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los Regidores se acreditar�n de entre los Partidos Pol�ticos minoritarios que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de la votaci�n total en el Municipio, de acuerdo con las f�rmulas y procedimientos que establezca la ley de la materia; y

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����������� VI.- En todo caso, en la asignaci�n de Regidores de representaci�n proporcional se seguir� el orden que tuviesen los candidatos en las planillas correspondientes, con excepci�n de quienes hubiesen figurado como candidatos a Primer Regidor o Presidente Municipal y a S�ndico.

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����������� ART�CULO 48.- Para ser electo miembro de un Ayuntamiento, se requiere:

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����������� I.- Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos;

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����������� II.- Ser vecino del Municipio en que se hace la elecci�n;

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����������� III.- Tener dieciocho a�os de edad cumplidos el d�a de la elecci�n; y

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����������� IV.- Cumplir con los dem�s requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.

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����������� ART�CULO 49.- No pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores o S�ndico de un Ayuntamiento:

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����������� I.- Los servidores p�blicos municipales, estatales o� federales, a menos que se separen de su cargo noventa d�as antes de la jornada electoral;

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����������� II.- Los militares que no se hayan separado del servicio activo cuando menos noventa d�as antes de la jornada electoral;

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����������� III.- Los ministros de los cultos, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco a�os antes de la jornada electoral;

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����������� IV.- Quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o pol�ticos, conforme a lo establecido en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla;

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����������� V.- Los inhabilitados por sentencia judicial o resoluci�n administrativa firme;

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����������� VI.- Los declarados legalmente incapaces por autoridad competente;

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����������� VII.- Las personas que durante el periodo inmediato anterior, por elecci�n popular directa, por elecci�n indirecta o por designaci�n, hayan desempe�ado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o S�ndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominaci�n que se les d�. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el car�cter de propietarios no podr�n ser electos para el periodo inmediato con el car�cter de suplentes, pero los que tengan el car�cter de suplentes, si podr�n ser electos para el periodo inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones; y

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����������� VIII.- Los que sean proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio de que se trate, a menos que dejen de serlo noventa d�as antes de la jornada electoral.

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SECCI�N II

DE LA INSTALACI�N DEL AYUNTAMIENTO

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����������� ART�CULO 50.- Los Ayuntamientos se renovar�n en su totalidad cada tres a�os, debiendo tomar posesi�n sus integrantes el d�a quince de febrero del a�o siguiente al de las elecciones ordinarias.

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����������� ART�CULO 51.- Al instalarse un Ayuntamiento, o al cambiar cualquiera de sus miembros, el Presidente Municipal lo comunicar� a los tres Poderes del Estado.

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����������� ART�CULO 52.- Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de Cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el S�ndico, se sujetar�n a las disposiciones siguientes:

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����������� I.- Faltas temporales:

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a) Para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento;

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b) Si la falta es menor de treinta d�as no ser� necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse qu�rum;

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c) Cuando la falta sea mayor de treinta d�as, se llamar� a los suplentes respectivos; y a falta de �stos, el Ayuntamiento acordar� a qui�n de los dem�s Regidores suplentes llamar�;

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d) Las faltas temporales del Presidente Municipal, hasta por treinta d�as, ser�n suplidas por el Regidor de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, o por el Regidor que presida dicha Comisi�n; y

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e) Las faltas temporales del Presidente Municipal por m�s de treinta d�as, ser�n cubiertas por su suplente y a falta de �ste por el Regidor de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, o por el Regidor que presida dicha Comisi�n.

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����������� II.- Faltas absolutas:

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a) La falta absoluta de uno o m�s Regidores propietarios o del S�ndico ser� cubierta por sus suplentes;

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b) La falta absoluta del Presidente Municipal ser� cubierta por su suplente con el car�cter de Presidente Municipal Sustituto;

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c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado revocar� el mandato de ambos y designar� quienes los sustituyan; y

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d) La falta absoluta de alg�n Regidor electo por el principio de representaci�n proporcional, deber� ser cubierta por su suplente, y a falta de �ste, por aquel candidato del mismo partido pol�tico que siga en el orden de la lista, despu�s de hab�rsele asignado los Regidores que le hubieren correspondido.

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����������� No se considerar� como falta la ausencia de un Regidor o del S�ndico propiciada por la negativa de incorporaci�n por parte del Presidente Municipal o de los miembros del Cabildo, o por la falta de convocatoria a la sesi�n respectiva.

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����������� ART�CULO 53.- Si las faltas temporales a sesiones ordinarias de Cabildo son injustificadas y no se solicita licencia, se impondr�n al faltista las siguientes sanciones:

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����������� I.- Amonestaci�n por la primera vez;

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����������� II.- Multa equivalente a un d�a de sueldo por la segunda falta;

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����������� III.- Suspensi�n sin sueldo durante quince d�as por la tercera falta; y

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����������� IV.- Revocaci�n del mandato del faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o m�s veces consecutivas.

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����������� ART�CULO 54.- Las sanciones a que se refiere el art�culo anterior ser�n impuestas por el Ayuntamiento en el caso de las primeras tres fracciones; y por el Congreso del Estado cuando se trate de la fracci�n IV.

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����������� ART�CULO 55.- Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensi�n o desaparici�n de los Ayuntamientos, la suspensi�n o revocaci�n del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designaci�n de Concejos Municipales.

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����������� ART�CULO 56.- Los miembros de los Ayuntamientos podr�n ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos:

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����������� I.- Por incapacidad legal declarada por autoridad competente;

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����������� II.- Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensi�n surtir� efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisi�n y quedar� sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria; y

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����������� III.- Por las dem�s causas establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 57.- El Congreso del Estado revocar� el mandato del Presidente Municipal, los Regidores y del S�ndico, declarando la desaparici�n de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuaci�n se se�alan:

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����������� I.- Por falta absoluta de la mayor�a de los integrantes del Ayuntamiento, siempre y cuando no proceda que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones;

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����������� II.- Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre �ste y la poblaci�n del Municipio, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones; y

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����������� III.- Por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, conforme al orden Constitucional Federal o Local.

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����������� En cualquiera de estos casos, se proceder� a nombrar un Concejo Municipal integrado por vecinos del Municipio, los que deber�n reunir los mismos requisitos que los exigidos para los Regidores y el cual funcionar� durante el tiempo que el Congreso del Estado determine.

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����������� ART�CULO 58.- Son causas de suspensi�n de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal las siguientes:

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����������� I.- Ejecutar planes o programas distintos a los aprobados;

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����������� II.- Retener o invertir para fines distintos los recursos municipales o las cooperaciones que en efectivo o en especie entreguen los particulares para la realizaci�n de obras;

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����������� III.- Ordenar la privaci�n de la libertad de cualquier persona, fuera de los casos previstos por la ley;

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����������� IV.- Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley, cuando con ello se causen perjuicios graves al Municipio� o a la colectividad;

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����������� V.- Impedir la incorporaci�n a los trabajos del Ayuntamiento, incluidas las sesiones de Cabildo, de cualquier Regidor o del S�ndico legalmente electos;

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����������� VI.- No realizar por tres veces consecutivas las sesiones ordinarias de Cabildo en los plazos establecidos por la presente Ley; y

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����������� VII.- Las dem�s que establezca esta Ley y disposiciones legales aplicables.

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����������� ART�CULO 59.- Son causas de revocaci�n del mandato, las siguientes:

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����������� I.- El ataque a las garant�as individuales o sociales y a la libertad del sufragio;

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����������� II.- Los actos que impliquen violaciones a los planes, programas y recursos de la Administraci�n P�blica Estatal o Municipal, as� como aqu�llos que no les sean permitidos por la ley;

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����������� III.- Propiciar conflictos entre Ayuntamientos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;

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����������� IV.- La usurpaci�n de funciones;

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����������� V.- Las contempladas en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P�blicos y dem�s ordenamientos aplicables, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad; y

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����������� VI.- Cualquier otro acto u omisi�n que por afectar derecho o intereses de la comunidad altere seriamente el orden p�blico o la tranquilidad del Municipio.

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����������� ART�CULO 60.- La suspensi�n o revocaci�n del mandato a que se refiere la presente Ley ser� competencia exclusiva del Congreso del Estado y el procedimiento respectivo se seguir� en los t�rminos que se�ale el ordenamiento aplicable.

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����������� ART�CULO 61.- La solicitud y procedimiento para la suspensi�n o revocaci�n del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, se regular� en lo conducente por la legislaci�n aplicable en materia de responsabilidad de los servidores p�blicos.

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����������� ART�CULO 62.- Si no se verificare la elecci�n de alg�n Ayuntamiento o la verificada no estuviere hecha y declarada, o hubiere sido declarada nula, el Congreso del Estado, en cualquier tiempo, nombrar� un Concejo Municipal, con base en la presente Ley, sin perjuicio de convocar a elecciones del Ayuntamiento respectivo.

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����������� ART�CULO 63.- Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designar� como miembros de �ste, el mismo n�mero que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deber�n cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y S�ndico se�ala la Ley, adem�s de ser necesariamente vecinos del lugar.

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����������� ART�CULO 64.- El Concejo Municipal tendr� las mismas facultades que el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendr�n las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento se�ala la presente Ley y dem�s ordenamientos aplicables.

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SECCI�N III

DE LA ENTREGA-RECEPCI�N DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 65.- El Ayuntamiento saliente har� entrega al Ayuntamiento electo, de la documentaci�n que contenga la situaci�n que guarda la Administraci�n P�blica Municipal dentro de un plazo de cinco d�as contados a partir de la fecha de toma de posesi�n del Ayuntamiento electo.

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����������� En el acto de entrega-recepci�n, deber� estar presente un representante del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Congreso del Estado.

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����������� La entrega-recepci�n no podr� dejar de realizarse por ning�n motivo y bajo ninguna circunstancia.

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����������� ART�CULO 66.- La documentaci�n a que se refiere el art�culo anterior deber� ser por lo menos la siguiente:

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����������� I.- Los libros de las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento saliente y la informaci�n sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores;

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����������� II.- La documentaci�n justificativa y comprobatoria relativa a la situaci�n financiera y estados contables, as� como los informes de avance de gesti�n financiera, que deber�n contener los libros de contabilidad y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;

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����������� III.- La documentaci�n acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda P�blica Municipal, la que deber� incluir la informaci�n relativa a los estados de origen y aplicaci�n de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado o por el Congreso del Estado, por s� o a trav�s de la Comisi�n correspondiente;

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����������� IV.- La situaci�n que guarda la deuda p�blica municipal, la documentaci�n relativa y su registro;

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����������� V.- El estado de la obra p�blica ejecutada, en proceso de ejecuci�n y en programaci�n en el Municipio, as� como la documentaci�n relativa a la misma;

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����������� VI.- La situaci�n que guarda la aplicaci�n del gasto p�blico de los recursos federales y estatales, as� como los informes y comprobantes de los mismos;

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����������� VII.- La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antig�edad, prestaciones, cat�logo de puestos y dem�s informaci�n conducente;

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����������� VIII.- La documentaci�n relativa a convenios o contratos que el Municipio haya celebrado con otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares;

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����������� IX.- La documentaci�n relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, as� como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecuci�n;

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����������� X.- El registro, inventario, cat�logo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;

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����������� XI.- La documentaci�n relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y

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����������� XII.- La dem�s informaci�n que se estime relevante para garantizar la continuidad de la Administraci�n P�blica Municipal.

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����������� ART�CULO 67.- El S�ndico del Ayuntamiento electo levantar� acta circunstanciada de la entrega-recepci�n, la cual deber� ser firmada por los que intervinieron y se proporcionar� copia a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretar�a General del Ayuntamiento a disposici�n del p�blico para su consulta.

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����������� ART�CULO 68.- Una vez concluida la entrega-recepci�n, el Ayuntamiento electo designar� una comisi�n, que se encargar� de analizar el expediente integrado con la documentaci�n conducente, para formular un dictamen en un plazo no mayor de noventa d�as naturales.

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����������� El dictamen se someter�, dentro de los quince d�as siguientes, al conocimiento y consideraci�n del Ayuntamiento electo, el cual podr� llamar a los servidores p�blicos involucrados para solicitar cualquier informaci�n o documentaci�n que estime necesarias, los que estar�n obligados a proporcionarlas y atender las observaciones consecuentes.

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����������� ART�CULO 69.- Una vez que haya sido sometido a su consideraci�n el dictamen, el Ayuntamiento emitir� el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores p�blicos del Ayuntamiento saliente.

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����������� El Ayuntamiento electo, dentro de los quince d�as h�biles siguientes, deber� remitir copia del expediente de entrega-recepci�n, al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, para efecto de la revisi�n de las cuentas p�blicas municipales.

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SECCI�N IV

DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

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����������� ART�CULO 70.- El Ayuntamiento celebrar� por lo menos una sesi�n ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

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����������� ART�CULO 71.- En la primera sesi�n del Ayuntamiento, se determinar� el d�a y hora de cada mes en que se celebrar� la sesi�n ordinaria.

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����������� ART�CULO 72.- Si se acuerda realizar durante cada mes dos o m�s sesiones, se se�alar�n los d�as y horas en que deban celebrarse.

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����������� ART�CULO 73.- Los Ayuntamientos podr�n celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efecto hagan el Presidente Municipal o la mayor�a de los Regidores, en la que se expresar�n los asuntos que las motiven y ser�n los �nicos que deber�n tratarse en las mismas.

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����������� ART�CULO 74.- Las sesiones de los Ayuntamientos se celebrar�n en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

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����������� El recinto del Ayuntamiento es inviolable. Toda fuerza p�blica que no est� a cargo del propio Ayuntamiento, est� impedida de tener acceso al mismo, salvo en los casos de excepci�n establecidos en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, por instrucci�n del Gobernador en aquellos casos en que �ste juzgue como de fuerza mayor o alteraci�n grave del orden p�blico, o que se cuente con permiso del Presidente Municipal.

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����������� ART�CULO 75.- Las sesiones del Ayuntamiento ser�n p�blicas, con excepci�n de aqu�llas en que el orden del d�a incluya alg�n asunto por cuya �ndole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos asuntos ser�n tratados en sesi�n privada.

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����������� Ser�n sesiones solemnes las que determine el Reglamento respectivo.

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����������� El Ayuntamiento podr� celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias p�blicas, foros de consulta, cursos de capacitaci�n municipal, reuniones de instrucci�n c�vica o actos pol�ticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, econ�mico y cultural y fomente la participaci�n de los habitantes del Municipio.

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����������� ART�CULO 76.- El Ayuntamiento sesionar� v�lidamente con la asistencia de la mayor�a de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya.

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����������� Las sesiones ser�n presididas por el Presidente Municipal o por quien legalmente lo sustituya.

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����������� ART�CULO 77.- Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomar�n por mayor�a de votos del Presidente Municipal, Regidores y S�ndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendr� voto de calidad.

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CAP�TULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

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����������� ART�CULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

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����������� I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federaci�n y del Estado, as� como los ordenamientos municipales;

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����������� II.- Estudiar los asuntos relacionados con la creaci�n, modificaci�n, fusi�n, supresi�n, cambio de categor�a y denominaci�n de los centros de poblaci�n del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideraci�n del Congreso del Estado;

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����������� III.- Aprobar su organizaci�n y divisi�n administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;

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����������� IV.- Expedir Bandos de Polic�a y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organizaci�n, funcionamiento, servicios p�blicos que deban prestar y dem�s asuntos de su competencia, sujet�ndose a las bases normativas establecidas por la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicaci�n;

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����������� V.- Inducir y organizar la participaci�n de los ciudadanos en la promoci�n del desarrollo integral de sus comunidades;

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����������� VI.- Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicaci�n en los t�rminos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de direcci�n y ejecuci�n en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participaci�n ciudadana y coadyuvando a la realizaci�n de programas regionales de desarrollo;

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����������� VII.- Instituir los �rganos de planeaci�n y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluaci�n del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y l�neas de acci�n derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio;

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����������� VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a trav�s del Ejecutivo del Estado, previa autorizaci�n de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el d�a quince de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos que deber� regir el a�o siguiente, en la que se propondr� las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria;

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����������� IX.- Aprobar el Presupuesto de Egresos del a�o siguiente a su fecha,� que deber� enviar al Ejecutivo del Estado a m�s tardar el quince de noviembre, de cada a�o, para que ordene su publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;

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����������� X.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos integrantes de una misma regi�n econ�mica del Estado, para estudiar la congruencia entre los egresos y los ingresos de cada uno, que les sean comunes;

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����������� XI.- Acordar reglas para la conservaci�n y administraci�n de las c�rceles municipales, as� como para la alimentaci�n de los detenidos por las autoridades del Municipio;

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����������� XII.- Revisar y aprobar la cuenta p�blica correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisi�n al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, en los plazos que se�ale la legislaci�n aplicable; as� como revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda P�blica y los bienes del Municipio al t�rmino de su gesti�n Constitucional, en t�rminos de la presente Ley;

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����������� XIII.- Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicaci�n de recursos y el informe de avance de gesti�n financiera, para su remisi�n, en los t�rminos que se�ale la ley aplicable, al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;

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����������� XIV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado la realizaci�n de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho �rgano para la revisi�n y fiscalizaci�n de las cuentas p�blicas;

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����������� XV.- Designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley;

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����������� XVI.- Ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la Administraci�n P�blica Municipal, cuando se discuta alg�n asunto de la competencia del compareciente;

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����������� XVII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes;

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����������� XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso econ�mico, social y cultural del Municipio y acordar la realizaci�n de las obras p�blicas que fueren necesarias;

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����������� XIX.- Establecer las bases sobre las cuales se suscriban los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al per�odo del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en los casos que establezca el presente Ordenamiento, para obtener la aprobaci�n a que se refiere la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla;

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����������� XX.- Contratar empr�stitos y efectuar ventas de bienes propios, previo acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, autorizaci�n y aprobaci�n establecidas en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla y de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y dem�s ordenamientos aplicables;

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����������� XXI.- Constituir con cargo a la Hacienda P�blica Municipal, organismos p�blicos descentralizados, con la aprobaci�n de la Legislatura del Estado, as� como aportar recursos en la integraci�n del capital social de las empresas paramunicipales y fideicomisos;

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����������� XXII.- Declarar, conforme a la Ley de Expropiaci�n para el Estado de Puebla, los casos en que sea de utilidad p�blica la ocupaci�n de la propiedad privada y decretar su expropiaci�n;

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����������� XXIII.- Crear y suprimir empleos municipales seg�n lo exijan las necesidades p�blicas y se�alar, aumentar o disminuir las respectivas erogaciones, teniendo en cuenta las posibilidades del erario y las disposiciones de la presente Ley;

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����������� XXIV.- Promover el servicio civil de carrera para los servidores p�blicos municipales, procurando introducir m�todos y procedimientos en la selecci�n y desarrollo del personal y la expedici�n del� Reglamento correspondiente;

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����������� XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y Comandantes de Polic�a y de Tr�nsito Municipal, quienes ser�n servidores p�blicos de confianza y podr�n ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia;

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����������� XXVI.- Designar a aqu�l de sus integrantes que dar� contestaci�n al informe que sobre el estado de la administraci�n p�blica municipal deber� rendir el Presidente Municipal de manera anual;

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����������� XXVII.- Conceder licencias hasta por treinta d�as y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado;

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����������� XXVIII.- Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la terna correspondiente para la designaci�n de jueces menores y de paz, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia;

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����������� XXIX.- Aceptar renuncias y conceder licencias cuando excedan del t�rmino de diez d�as, a los servidores p�blicos del Ayuntamiento, as� como sancionar las faltas en que los mismos incurran;

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����������� XXX.- Exhortar al Presidente Municipal y a los dem�s integrantes del Ayuntamiento, as� como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicci�n, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

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����������� XXXI.- Conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los t�rminos que dispongan las leyes aplicables;

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����������� XXXII.- Establecer fuerzas de polic�a y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden p�blicos del Municipio;

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����������� XXXIII.- Prestar a las autoridades de la Federaci�n y del Estado, el auxilio que demanden para el desempe�o de sus funciones;

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����������� XXXIV.- Determinar la nomenclatura de las calles, plazas, jardines o paseos p�blicos y mandar fijar las placas respectivas; exigir a los propietarios de fincas urbanas la numeraci�n progresiva de �stas y dar al Registro P�blico de la Propiedad y a las recaudaciones de rentas los avisos respectivos. En la nomenclatura no se emplear� el nombre de personas vivas, a menos de que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o dejar para la posteridad el recuerdo de los connacionales que:

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����������� a) Por sus trabajos en el campo de la ciencia, de las artes, de la educaci�n o de la cultura en general, hayan dado prestigio dentro o fuera del �mbito de la Rep�blica, al Estado de Puebla o a la Naci�n;

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����������� b) Merezcan el reconocimiento colectivo por acciones heroicas en momentos de desastres p�blicos; o

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����������� c) Hayan realizado insignes beneficios en pro del bienestar econ�mico de alguna porci�n del territorio poblano o se hayan distinguido por excepcionales actos de beneficencia.

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����������� Para el otorgamiento de esta distinci�n, deber� tomarse en cuenta:

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����������� 1.- Si se tratare de trabajos cient�ficos o art�sticos, que �stos no sean valorados exclusivamente por un determinado sector social, sino que cuenten con la exaltaci�n p�blica suficiente;

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����������� 2.- Si se tratare de las acciones a que alude el inciso b), deber�n tenerse en consideraci�n la magnitud del desastre y el peligro de su propia vida a que haya estado expuesta la persona que se trate de premiar; o

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����������� 3.- Si se tratare de los hechos a que alude el inciso c), deber�n haber trascendido a la colectividad en general.

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����������� XXXV.- Se�alar los per�metros o cuadros que estimare conveniente, dentro de las zonas urbanas de su jurisdicci�n y fijar las reglas a que deban sujetarse las fachadas dentro de esos per�metros o cuadros;

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����������� XXXVI.- Adoptar las medidas que fueren urgentes, para evitar los riesgos y da�os que puedan causar el mal estado de construcciones o de obras de defectuosa ejecuci�n;

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����������� XXXVII.- Decretar la demolici�n de las obras que se ejecuten sin autorizaci�n; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos o v�as p�blicas;

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����������� XXXVIII.- Celebrar convenios con el Estado, para que �ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administraci�n de las contribuciones que forman parte de su Hacienda P�blica; as� como de los servicios p�blicos a cargo del Ayuntamiento;

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����������� XXXIX.- Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificaci�n y Planes de Desarrollo Urbano Municipal;

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����������� XL.- Participar en la creaci�n y administraci�n de sus reservas territoriales;

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����������� XLI.- Controlar y vigilar la utilizaci�n del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

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����������� XLII.- Intervenir en la regularizaci�n de la tenencia de la tierra urbana;

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����������� XLIII.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

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����������� XLIV.- Implementar medidas de seguridad sanitaria tendientes al control de la fauna nociva;

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����������� XLV.- Formular, conducir y evaluar la pol�tica ambiental municipal, en las que deber�n incluirse:

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����������� a) La creaci�n y administraci�n de zonas de preservaci�n ecol�gica de los centros de poblaci�n, parques urbanos, jardines p�blicos y dem�s �reas an�logas previstas por la legislaci�n local;

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����������� b) La formulaci�n y expedici�n de los programas de ordenamiento ecol�gico local del territorio, as� como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

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����������� c) La preservaci�n y restauraci�n del equilibrio ecol�gico y la� protecci�n al ambiente en los centros de poblaci�n, en relaci�n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tr�nsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federaci�n o del Estado;

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����������� d) La participaci�n en emergencias y contingencias ambientales conforme a las pol�ticas y programas de protecci�n civil que al efecto se establezcan;

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����������� e) La aplicaci�n de las disposiciones jur�dicas en materia de prevenci�n y control de la contaminaci�n atmosf�rica de su competencia;

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����������� f) Las bases para la administraci�n y custodia de las zonas federales y estatales que por convenios sean delegadas al Municipio;

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����������� g) La promoci�n de una cultura de la separaci�n de la basura, e instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos; y

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����������� h) La reglamentaci�n aplicable respecto de la contaminaci�n visual.

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����������� XLVI.- Crear en el Municipio, de acuerdo a sus necesidades administrativas y en base a su presupuesto de egresos, una Contralor�a Municipal, con las atribuciones se�aladas por la presente Ley y las que le confiera su Reglamento;

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����������� XLVII.- Fomentar la creaci�n de empleos en el Municipio, acorde a los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes finalidades:

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����������� a) Fomentar el desarrollo urbano del Municipio mediante la construcci�n y mantenimiento de obras de infraestructura que� mejoren los servicios municipales;

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����������� b) Fomentar el empleo de personas t�cnicas o manuales� exclusivamente con residencia en el Municipio;

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����������� c) Capacitar a profesionales y obreros, para mandos intermedios entre ejecutivos y empleados y, en su caso, previo acuerdo, transferirlos con car�cter ejecutivo t�cnico, o de operaci�n a aquellos Municipios del Estado que carecen de estos elementos humanos; y

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����������� d) Realizar obras de reestructuraci�n, con excepci�n de las llamadas de ornato.

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����������� XLVIII.- Establecer el Sistema Municipal de Protecci�n Civil;

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����������� XLIX.- Nombrar, a propuesta del Presidente, al Cronista Municipal;

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����������� L.- Impulsar en el Municipio los programas que en favor de discapacitados, ni�as y ni�os, mujeres y gente de la tercera edad promuevan organismos nacionales e internacionales y dise�ar y aplicar los propios;

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����������� LI.- Formar asociaciones con otro u otros Municipios de la Entidad o de otras Entidades, para los fines y cumpliendo con los requisitos que se establecen en la presente Ley;

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����������� LII.- Intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulaci�n y aplicaci�n de los programas de transporte p�blico de pasajeros cuando afecten su �mbito territorial;

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����������� LIII.- Dictar las disposiciones reglamentarias que regulen las actividades de la Polic�a Preventiva Municipal, la que estar� al mando del Presidente Municipal y deber� acatar sus �rdenes o las del Gobernador del Estado en aquellos casos que �ste considere de fuerza mayor o alteraci�n grave del orden p�blico;

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����������� LIV.- Intervenir en los procedimientos que establezca la Ley de la materia en los casos a que se refiere el art�culo 105 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que tengan un inter�s directo en los mismos;

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����������� LV.- Intervenir en los procedimientos que establezca la Ley, para la soluci�n de los conflictos que se presenten con otros Municipios o con el Gobierno del Estado con motivo de la interpretaci�n y aplicaci�n de los convenios que se celebren entre �stos;

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����������� LVI.- Entregar a sus Juntas Auxiliares los recursos que por ley les corresponda;

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����������� LVII.- Proveer lo conducente para la organizaci�n administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, as� como dependencias municipales y �rganos de participaci�n ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio;

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����������� LVIII.- Prestar los servicios p�blicos que constitucionalmente les corresponden; y

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����������� LIX.- Las dem�s que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

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CAP�TULO VII

DE LAS BASES NORMATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES� REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO

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����������� ART�CULO 79.- Los Bandos de Polic�a y Gobierno, los reglamentos, circulares y dem�s disposiciones de observancia general deber�n contener las normas que requiera el r�gimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponder�n a la identidad de los mandatos establecidos en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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����������� ART�CULO 80.- Los reglamentos municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en los �mbitos de su competencia.

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����������� Los reglamentos que se expidan contar�n con la siguiente materia de regulaci�n normativa:

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����������� I.- Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como �rgano m�ximo de autoridad del Municipio y de la correcta administraci�n del patrimonio municipal;

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����������� II.- Id�nea divisi�n administrativa y territorial del Municipio;

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����������� III.- Preservaci�n del orden p�blico como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, salud p�blica, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y dem�s aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

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����������� IV.- Establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la m�s adecuada prestaci�n de los servicios p�blicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a trav�s de concesionarios;

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����������� V.- Regulaci�n de la satisfacci�n de urgencias colectivas y procuraci�n del bienestar, se�alando prohibiciones e imponiendo obligaciones a los particulares cuyas actividades signifiquen obst�culos para la consecuci�n de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio;

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����������� VI.- Prevenciones para salvaguardar las garant�as constitucionales de audiencia y defensa, a favor de los particulares, por la comisi�n de alguna falta o infracci�n a los reglamentos; y

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����������� VII.- Protecci�n y preservaci�n del medio ambiente, as� como promoci�n de una cultura de la separaci�n de la basura, e instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos.

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����������� Los reglamentos municipales deber�n contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulaci�n; la manera como se organizar�n y administrar�n los ramos respectivos; la clasificaci�n de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicaci�n a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las dem�s leyes, cuando confieran funciones espec�ficas a los Municipios.

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����������� ART�CULO 81.- Las circulares que expida el Ayuntamiento, surtir�n efectos obligatorios �nicamente para regular el orden interno de la Administraci�n P�blica Municipal, as� como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 82.- Las disposiciones administrativas de observancia general, ser�n aqu�llas que tengan por objeto la aplicaci�n de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

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����������� Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que se�ale esta Ley.

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����������� ART�CULO 83.- Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los Ayuntamientos estar�n formal y materialmente subordinadas a la presente Ley y a los reglamentos respectivos y deben referirse a hip�tesis previstas por la Ley que normen, han de ser claras, precisas y breves, y cada art�culo o fracci�n contendr� una sola disposici�n.

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����������� ART�CULO 84.- Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Polic�a y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administraci�n P�blica Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p�blicos de su competencia, asegurando la participaci�n ciudadana y vecinal; llevar�n a cabo el proceso reglamentario, que comprender� las etapas de propuesta, an�lisis, discusi�n, aprobaci�n y publicaci�n, sujet�ndose a las bases siguientes:

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����������� I.- El proyecto respectivo ser� propuesto por dos o m�s Regidores o miembros del Concejo Municipal, en su caso.

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����������� Los habitantes, vecinos, comisiones y Consejos de Participaci�n Ciudadana de un Municipio, podr�n elaborar propuestas de este tipo de ordenamientos por conducto de los Regidores del Ayuntamiento de que se trate o miembros del Concejo Municipal en su caso;

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����������� II.- La propuesta deber� presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento, quien lo har� del conocimiento del Presidente, debiendo integrar el dictamen respectivo y se enlistar� para su discusi�n en la sesi�n de Cabildo que corresponda;

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����������� III.- La discusi�n del proyecto se har� por la Asamblea de Cabildo, mediante una sola lectura que se dar� previamente. El Ayuntamiento determinar� la participaci�n de los autores de un proyecto y las modalidades de su intervenci�n;

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����������� IV.- Suficientemente discutido el proyecto, se proceder� a su votaci�n, la que podr� ser econ�mica, nominal o por c�dula, y se tomar� por la mayor�a de los miembros del Ayuntamiento presentes en la sesi�n de Cabildo respectiva, en la que haya qu�rum.

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����������� En caso de empate, el Presidente tendr� voto de calidad;

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����������� V.- De ser aprobado el proyecto respectivo, se har� constar en Acta de Cabildo, que ser� firmada por los asistentes, y el proyecto previamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento, ser� enviado por el Presidente Municipal al Ejecutivo del Estado, para su publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado;

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����������� VI.- La promulgaci�n de un ordenamiento aprobado, procede del Acta de Cabildo y corresponder� hacerla al Presidente Municipal con la certificaci�n del Secretario del Ayuntamiento; y

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����������� VII.- Cuando alg�n proyecto sea desechado, no podr� volverse a discutir hasta que sea propuesto por una tercera parte de los Regidores o de los miembros del Concejo Municipal si es el caso; salvo que se trate de un nuevo Ayuntamiento, en que se podr� proponer nuevamente por cuando menos dos Regidores o miembros del Concejo Municipal.

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����������� ART�CULO 85.- Para la elaboraci�n del dictamen que habr� de presentarse al Cabildo, se aplicar�n las reglas y disposiciones siguientes:

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����������� I.- Reunir los antecedentes necesarios;

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����������� II.- Consultar y solicitar asesor�a e informes;

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����������� III.- Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen; y

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����������� IV.- Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el t�rmino y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebraci�n de la sesi�n respectiva.

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����������� ART�CULO 86.- La discusi�n del proyecto se har� indistintamente en lo general y en lo particular, escuch�ndose las argumentaciones que sean a favor y en contra, en igualdad de condiciones. El Presidente Municipal dirigir� el procedimiento a que se sujetar� la discusi�n.

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����������� ART�CULO 87.- Durante la votaci�n no se admitir� discusi�n alguna, salvo para la aclaraci�n de error o interpretaci�n que sea necesaria.

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����������� ART�CULO 88.- La promulgaci�n y posterior publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que ser�n insustituibles y obligatorios.

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����������� ART�CULO 89.- Las mismas disposiciones ser�n observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adici�n a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.

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����������� Los Ayuntamientos deber�n de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administraci�n P�blica Municipal, as� como otros documentos de importancia; para tal fin podr�n contar con un �rgano de difusi�n llamado Gaceta Municipal.

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CAP�TULO VIII

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES

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����������� ART�CULO 90.- Los Ayuntamientos estar�n presididos por un Presidente Municipal, que ser� electo en los t�rminos de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislaci�n electoral, y esta Ley.

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����������� ART�CULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

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����������� I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposici�n de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas p�blicas cuando as� proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los dem�s pueblos de la municipalidad;

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����������� II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor p�blico, en t�rminos de las mismas;

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����������� III.- Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisi�n especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representaci�n corresponde al S�ndico Municipal;

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����������� IV.- Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;

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����������� V.- Disponer de la fuerza p�blica municipal para la conservaci�n del orden p�blico salvo en los casos de excepci�n contemplados en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla;

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����������� VI.- Preservar y velar por la tranquilidad y el orden p�blico y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias;

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����������� VII.- Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Polic�a Municipal y de Tr�nsito o Vialidad, as� como comisionar como agentes de seguridad p�blica, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de reconocida honradez;

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����������� VIII.- Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas que pasen por la Municipalidad, sujet�ndose a lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos;

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����������� IX.- Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;

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����������� X.- Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;

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����������� XI.- Cooperar con las autoridades competentes en la ejecuci�n y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

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����������� XII.- Actualizar cada cinco a�os el padr�n de los vecinos de la Municipalidad, con expresi�n de las circunstancias se�aladas en la presente Ley;

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����������� XIII.- Formar anualmente en el mes de julio el padr�n de ni�as y ni�os, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucci�n primaria y secundaria desde el a�o inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padr�n deber� contener los nombres, apellidos, edad, profesi�n y domicilio del padre o encargado de la ni�a o ni�o y el nombre y edad de �ste;

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����������� XIV.- Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que requieran t�tulo y tomar nota de estos;

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����������� XV.- Reunir oportunamente los datos estad�sticos de la Municipalidad y difundirlos;

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����������� XVI.- Exigir de los encargados del Registro Civil y dem�s oficinas respectivas, las noticias que peri�dicamente y por disposici�n de Ley tienen obligaci�n de rendir;

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����������� XVII.- Cumplir con los deberes que sobre Registro Civil del Estado de las Personas le impongan las leyes relativas;

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����������� XVIII.- Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores.� En estos casos oir�n a los que hayan negado el consentimiento y al Ministerio P�blico;

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����������� XIX.- Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;

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����������� XX.- Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la l�nea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes;

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����������� XXI.- Cuidar que en las elecciones p�blicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;

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����������� XXII.- Procurar que se organice la comunicaci�n entre los pueblos;

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����������� XXIII.- Cuidar de la conservaci�n de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tr�nsito o reduzcan las dimensiones de esas v�as;

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����������� XXIV.- Cuidar, con relaci�n a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias para que los ca�os de desag�e sean cubiertos y quede expedito el paso;

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����������� XXV.- Procurar la conservaci�n de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antig�edades y dem�s objetos de propiedad p�blica Federal, del Estado o del Municipio;

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����������� XXVI.- Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educaci�n, higiene, beneficencia y dem�s ramos de la Administraci�n P�blica Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos p�blicos municipales;

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����������� XXVII.- Vigilar que el corte de los �rboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen;

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����������� XXVIII.- Vigilar la satisfactoria ejecuci�n de los trabajos p�blicos que se hagan por cuenta del Municipio;

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����������� XXIX.- Visitar peri�dicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y dem�s oficinas y establecimientos p�blicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios;

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����������� XXX.- Velar por la conservaci�n de las servidumbres p�blicas y de las se�ales que marquen los l�mites de los pueblos y del Municipio;

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����������� XXXI.- Hacer que la Tesorer�a Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los d�as que designe la Ley;

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����������� XXXII.- Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorer�a Municipal, d�ndole su visto bueno despu�s de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja;

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����������� XXXIII.- Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda P�blica y de los bienes del Municipio al t�rmino de su gesti�n constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habr� de relevarlo y de los representantes del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;

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����������� XXXIV.- Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorer�a del Municipio, firmando y sellando la primera y �ltima fojas y sellando �nicamente las intermedias;

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����������� XXXV.- Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias p�blicas;

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����������� XXXVI.- Auxiliar a los Tesoreros Municipales y Peritos en la formaci�n de padrones, aval�os y embargos de fincas r�sticas y urbanas;

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����������� XXXVII.- Formar mensualmente una noticia administrativa y estad�stica con la que dar� cuenta al Ayuntamiento;

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����������� XXXVIII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su jurisdicci�n o a los establecimientos p�blicos municipales;

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����������� XXXIX.- Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, as� como la conservaci�n de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, r�os, y los dem�s que sirvan para el abastecimiento de la poblaci�n;

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����������� XL.- Procurar la construcci�n y conservaci�n de las fuentes y surtidores p�blicos de agua y que haya abundancia de este l�quido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados;

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����������� XLI.- Promover una cultura de la separaci�n de la basura, y la instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos;

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����������� XLII.- Cuidar de la alineaci�n de los edificios en las calles;

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����������� XLIII.- Procurar la apertura, conservaci�n y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes;

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����������� XLIV.- Visitar dos veces al a�o, por lo menos, los poblados de su jurisdicci�n y rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la resoluci�n de sus problemas y mejoramiento de sus servicios;

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����������� XLV.- Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si �ste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificaci�n del Cabildo Municipal en la sesi�n inmediata siguiente;

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����������� XLVI.- Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de inter�s para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;

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����������� XLVII.- Vigilar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

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����������� XLVIII.- Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorer�a cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;

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����������� XLIX.- Vigilar que los gastos municipales se efect�en con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;

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����������� L.- Conceder licencias econ�micas hasta por diez d�as a los servidores p�blicos municipales;

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����������� LI.- Dar lectura, en sesi�n p�blica y solemne, dentro de los primeros quince d�as del mes de febrero de cada a�o, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situaci�n que guarda la Administraci�n P�blica Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el a�o pr�ximo anterior. De dicho informe se enviar� copia al Congreso del Estado y al Gobernador;

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����������� LII.- Promover y vigilar la formulaci�n del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su env�o oportuno al Congreso del Estado, a trav�s del Ejecutivo del Estado, para su aprobaci�n;

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����������� LIII.- Promover y vigilar la formulaci�n del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobaci�n y publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;

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����������� LIV.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta p�blica, los estados de origen y aplicaci�n de recursos, los informes de avance de gesti�n financiera, y dem�s informaci�n relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que se�ale la legislaci�n aplicable;

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����������� LV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado la realizaci�n de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho �rgano para la revisi�n y fiscalizaci�n de las cuentas p�blicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempe�o;

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����������� LVI.- Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores p�blicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

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����������� LVII.- Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administraci�n de conformidad con la legislaci�n aplicable;

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����������� LVIII.- Ordenar la ejecuci�n de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protecci�n civil;

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����������� LIX.- Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protecci�n Civil para la prevenci�n, auxilio, recuperaci�n y apoyo de la poblaci�n en situaciones de emergencia o desastre,� para lo cual deber� coordinarse con las autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, as� como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;

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����������� LX.- Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participaci�n Ciudadana, Comit�s y Comisiones Municipales que se integren; y

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����������� LXI.- Las dem�s que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

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����������� ART�CULO 92.- Son facultades y obligaciones de los Regidores:

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����������� I.- Ejercer la debida inspecci�n y vigilancia, en los ramos a su cargo;

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����������� II.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;

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����������� III.- Ejercer las facultades de deliberaci�n y decisi�n de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboraci�n de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

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����������� IV.- Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;

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����������� V.- Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

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����������� VI.- Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administraci�n P�blica Municipal, quienes est�n obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un t�rmino no mayor de veinte d�as h�biles;

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����������� VII.- Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio p�blico;

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����������� VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y

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����������� IX.- Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 93.- Los Regidores no podr�n ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempe�o de su cargo, disfrutar�n de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contar�n con los apoyos que les corresponda para realizar las gestor�as de auxilio a los habitantes del Municipio.

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����������� Est�n impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin la previa autorizaci�n del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.

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CAP�TULO IX

DE LAS COMISIONES

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����������� ART�CULO 94.- El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar� comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resoluci�n.

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����������� ART�CULO 95.- Las comisiones transitorias se nombrar�n por el Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario.

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����������� ART�CULO 96.- Las comisiones permanentes ser�n las siguientes:

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����������� I.- De Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica;

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����������� II.- De Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal;

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����������� III.- De Desarrollo Urbano, Ecolog�a, Medio Ambiente, Obras y Servicios P�blicos;

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����������� IV.- De Industria, Comercio, Agricultura y Ganader�a;

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����������� V.- De Salubridad y Asistencia P�blica;

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����������� VI.- De Educaci�n P�blica y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales;

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����������� VII.- De Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre G�neros; y

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����������� VIII.- Las dem�s que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio.

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����������� ART�CULO 97.- Si la comisi�n se compone de varios Regidores, el Cabildo designar� quien la presida, y si fueren la de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, y la de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, sus presidentes deber�n residir en la Cabecera del Municipio.

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����������� ART�CULO 98.- Cuando alguna comisi�n considere que conviene demorar o suspender el curso de cualquier asunto, no lo acordar� por s� misma, sino que emitir� dictamen exponiendo esta necesidad al Ayuntamiento, para que �ste acuerde lo conveniente.

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����������� ART�CULO 99.- Son aplicables a las comisiones administrativas, las siguientes disposiciones:

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����������� I.- En el desempe�o de su encargo, se limitar�n a los gastos autorizados por el Ayuntamiento;

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����������� II.- Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento ser�n por cuenta de la Comisi�n;

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����������� III.- En cada cambio de administraci�n municipal, las comisiones deber�n entregar al Ayuntamiento electo, bajo inventario, los bienes que hayan tenido bajo su custodia con motivo de su desempe�o; y

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����������� IV.- Previa autorizaci�n del Presidente Municipal, las comisiones podr�n llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando as� se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su Dependencia.

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CAP�TULO X

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 100.- Son deberes y atribuciones del S�ndico:

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����������� I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendr� las facultades de un mandatario judicial;

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����������� II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los casos que sean procedentes;

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����������� III.- Seguir en todos sus tr�mites los juicios en que est� interesado el Municipio;

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����������� IV.- Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores p�blicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales;

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����������� V.- Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad;

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����������� VI.- Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracci�n que se cometa;

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����������� VII.- Asistir a los remates p�blicos en los que tenga inter�s el Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables;

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����������� VIII.- Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento;

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����������� IX.- Promover la inclusi�n en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido;

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����������� X.- Gestionar el pago de los cr�ditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;

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����������� XI.- Tramitar hasta poner en estado de resoluci�n los expedientes de expropiaci�n;

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����������� XII.- Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la indemnizaci�n, en los casos que sea necesario;

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����������� XIII.- Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de �l, sobre el monto de la indemnizaci�n, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al S�ndico a entablar el juicio respectivo;

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����������� XIV.- Sustanciar y resolver el recurso de revocaci�n en los t�rminos de la presente Ley;

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����������� XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las leyes y dem�s ordenamientos vigentes; y

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����������� XVI.- Las dem�s que les confieran las leyes.

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CAP�TULO XI

DE LA PLANEACI�N DEMOCR�TICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL

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SECCI�N I

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PLANEACI�N

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����������� ART�CULO 101.- Las actividades de la Administraci�n P�blica Municipal se encauzar�n en funci�n de la Planeaci�n Democr�tica del Desarrollo Municipal, misma que se llevar� a cabo conforme a las normas y principios fundamentales establecidos en la Ley y dem�s disposiciones vigentes en materia de planeaci�n.

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����������� ART�CULO 102.- La planeaci�n municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer m�s eficaz el desempe�o de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relaci�n con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecuci�n de los fines y objetivos pol�ticos, sociales, culturales y econ�micos contenidos en las leyes vigentes, as� como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participaci�n democr�tica de la sociedad.

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����������� Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeaci�n municipal, fomentando la participaci�n de los diversos sectores y grupos sociales, a trav�s de los foros de consulta, �rganos de participaci�n ciudadana y dem�s mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

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����������� ART�CULO 103.- Los aspectos de la planeaci�n en cada Municipio se llevar�n a cabo mediante un Sistema Municipal de Planeaci�n Democr�tica, cuya organizaci�n, funcionamiento y objeto se regir�n por lo dispuesto en la Ley aplicable y los dem�s ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso de planeaci�n.

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����������� ART�CULO 104.- El Municipio contar� con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, el cual contendr� m�nimamente:

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����������� I.- Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del Municipio;

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����������� II.- Las previsiones sobre los recursos que ser�n asignados a tales fines;

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����������� III.- Los instrumentos, responsables y plazos de su ejecuci�n; y

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����������� IV.- Los lineamientos de pol�tica global, sectorial y de servicios municipales.

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����������� ART�CULO 105.- El Plan de Desarrollo Municipal establecer� los programas de la Administraci�n P�blica Municipal. Las previsiones del Plan se referir�n al conjunto de las actividades econ�micas y sociales y regir�n el contenido de los programas y subprogramas operativos anuales.

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����������� ART�CULO 106.- El Plan de Desarrollo Municipal deber� ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gesti�n municipal, y deber� publicarse en el Peri�dico Oficial del Estado. Su evaluaci�n deber� realizarse por anualidad. Su vigencia ser� de tres a�os; sin embargo, se podr�n hacer proyecciones que excedan de este per�odo en programas que por su trascendencia y beneficio social as� lo ameriten. Para este efecto, el Ayuntamiento podr� solicitar cuando lo considere necesario, la asesor�a de los Sistema Nacional y Estatal de Planeaci�n.

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����������� ART�CULO 107.- El Plan de Desarrollo Municipal tendr� los objetivos siguientes:

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����������� I.- Atender las demandas prioritarias de la poblaci�n;

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����������� II.- Propiciar el desarrollo arm�nico del Municipio;

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����������� III.- Asegurar la participaci�n de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal, en t�rminos del art�culo 102 de esta Ley;

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����������� IV.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal; y

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����������� V.- Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del plan y los programas.

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����������� ART�CULO 108.- El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de �ste se deriven, ser�n obligatorios para las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal.

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ART�CULO 109.- Una vez publicados los productos del proceso de planeaci�n e iniciada su vigencia, ser�n obligatorios para toda la Administraci�n P�blica Municipal, en sus respectivos �mbitos de competencia; por lo que las autoridades, dependencias, unidades, �rganos desconcentrados y entidades que la conforman, deber�n conducir sus actividades en forma programada y con base en las pol�ticas, estrategias, prioridades, recursos, responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecuci�n que, para el logro de los objetivos y metas de la Planeaci�n Democr�tica del Desarrollo Municipal, establezca el Plan a trav�s de las instancias correspondientes.

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ART�CULO 110.- Los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administraci�n P�blica Municipal, har�n menci�n expresa de las decisiones adoptadas para la ejecuci�n del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de �ste, as� como de las acciones y resultados de su ejecuci�n. Esta informaci�n deber� relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta p�blica municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relaci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n municipal.

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ART�CULO 111.- Los titulares de las autoridades municipales, dependencias, �rganos desconcentrados y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, tendr�n la obligaci�n de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de enero y febrero, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y t�rminos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeaci�n municipal que, por raz�n de su competencia les corresponda, as� como del resultado de las acciones previstas. De igual manera y cuando el Ayuntamiento se los solicite, por ser necesarios para el despacho de un asunto de su competencia o en los casos en que se discuta una iniciativa legislativa o reglamentaria, deber�n facilitar a las comisiones de Regidores que sean conducentes, todos los datos e informaci�n que pidieren y que est�n relacionados con sus respectivos ramos, salvo que conforme a la ley sean confidenciales, deban permanecer en secreto o sean competencia de otras instancias.

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ART�CULO 112.- A los servidores p�blicos municipales que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones aplicables en materia de planeaci�n o los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo, se les impondr�n las medidas disciplinarias que prevea la reglamentaci�n municipal, y si la gravedad de la infracci�n lo amerita, las instancias competentes podr�n suspender o remover de sus cargos a los servidores p�blicos responsables, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza que sean aplicables.

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ART�CULO 113.- Cuando lo demande el inter�s social o lo requieran las circunstancias de tipo t�cnico o econ�mico, los planes y programas podr�n ser reformados o adicionados a trav�s del mismo procedimiento que se sigui� para su aprobaci�n.

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SECCI�N II

DEL CONSEJO DE PLANEACI�N

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����������� ART�CULO 114.- Para la consecuci�n y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal se crear� el Consejo de Planeaci�n Municipal, el cual deber� constituirse dentro de los sesenta d�as naturales siguientes a la fecha de instalaci�n del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 115.- El Consejo de Planeaci�n Municipal es un �rgano de participaci�n social y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeaci�n, el cual contar� con la intervenci�n de los sectores p�blico, social y privado.

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����������� ART�CULO 116.- El Consejo de Planeaci�n Municipal, se constituir� con:

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����������� I.- El Presidente Municipal;

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����������� II.- Un Secretario T�cnico, que ser� designado por el Ayuntamiento de entre sus miembros a propuesta del Presidente Municipal;

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����������� III.- Los Consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintas �reas o materias de una planeaci�n integral;

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����������� IV.- Representaci�n de los centros de poblaci�n a que se refiere el art�culo 9 de esta Ley;

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����������� V.- Un representante de cada Consejo de Participaci�n Ciudadana; y

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����������� VI.- Por cada Consejero propietario se designar� un suplente.

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����������� ART�CULO 117.- El Consejo de Planeaci�n Municipal podr� constituir comit�s, atendiendo a los requerimientos espec�ficos de cada regi�n.

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CAP�TULO XII

DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA MUNICIPAL

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SECCI�N I

DE LA ORGANIZACI�N

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����������� ART�CULO 118.- La Administraci�n P�blica Municipal ser� Centralizada y Descentralizada.

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����������� La Administraci�n P�blica Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, as� como con �rganos desconcentrados, vinculados jer�rquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones especificas que fije el Acuerdo de su creaci�n.

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����������� La Administraci�n P�blica Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participaci�n municipal mayoritaria, los organismos p�blicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

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����������� ART�CULO 119.- El Ayuntamiento podr� crear dependencias y entidades que le est�n subordinadas directamente, as� como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

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����������� ART�CULO 120.- Las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal ejercer�n las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creaci�n, estructura y funcionamiento.

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����������� ART�CULO 121.- Para ser titular de las dependencias o entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol�ticos, preferentemente habitante del Municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempe�ar el cargo, y en su caso, reunir los requisitos establecidos para el Servicio Civil de Carrera.

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SECCI�N II

DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA CENTRALIZADA

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����������� ART�CULO 122.- Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administraci�n P�blica Municipal, el Ayuntamiento establecer� las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioecon�micas, as� como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los t�rminos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

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����������� ART�CULO 123.- La Presidencia Municipal, la Secretar�a del Ayuntamiento, la Tesorer�a y la Contralor�a Municipal, as� como las dem�s dependencias del Ayuntamiento, formar�n parte de la Administraci�n P�blica Municipal Centralizada.

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SECCI�N III

DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

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����������� ART�CULO 124.- Los organismos descentralizados, las empresas con participaci�n municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formar�n parte de la Administraci�n P�blica Paramunicipal.

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����������� ART�CULO 125.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente, deber� aprobar la creaci�n, modificaci�n o extinci�n de las entidades paramunicipales, mediante Acuerdo que deber� publicarse en el Peri�dico Oficial del Estado, a excepci�n de los organismos p�blicos municipales descentralizados, que ser�n creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.

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����������� En caso de extinci�n, de las dem�s entidades paramunicipales el Acuerdo de Cabildo correspondiente fijar� la forma y t�rminos de la liquidaci�n respectiva.

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����������� ART�CULO 126.- El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinar� y supervisar� las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la funci�n para la que fueron creadas.

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����������� ART�CULO 127.- El Acuerdo del Ayuntamiento para la creaci�n de organismos descentralizados, deber� contener por lo menos lo siguiente:

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����������� I.- Denominaci�n del organismo;

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����������� II.- Domicilio legal;

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����������� III.- Objeto del organismo;

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����������� IV.- Integraci�n de su patrimonio;

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����������� V.- Integraci�n del �rgano de Gobierno, duraci�n en el cargo de sus miembros y causas de remoci�n de los mismos;

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����������� VI.- Facultades y obligaciones del �rgano de Gobierno, se�alando aquellas facultades que son indelegables;

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����������� VII.- Vinculaci�n con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional;

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����������� VIII.- Descripci�n clara de los objetivos y metas;

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����������� IX.- Las funciones del Organismo;

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����������� X.- La necesaria participaci�n de un Comisario que ser� designado por la Contralor�a Municipal; y

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����������� XI.- El Reglamento correspondiente establecer� las dem�s funciones, actividades, procedimientos que sean necesarias para el funcionamiento del Organismo.

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����������� ART�CULO 128.- Los organismos p�blicos descentralizados del Municipio, estar�n a cargo de un �rgano de Gobierno, que ser� un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los t�rminos del Acuerdo que lo cre�; el Director General ser� nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

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����������� ART�CULO 129.- Los organismos p�blicos descentralizados del Municipio deber�n rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podr� solicitar la informaci�n que requiera en cualquier tiempo.

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����������� ART�CULO 130.- Cuando el Organismo P�blico Descentralizado del Municipio tenga por objeto la prestaci�n de un servicio p�blico, el Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente y del estudio t�cnico que presente, fijar� los precios que por la contraprestaci�n del servicio correspondan, debiendo publicarlos en el Peri�dico Oficial del Estado.

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����������� En los dem�s casos, derechos y aprovechamientos se fijar�n en el presupuesto de ingresos correspondiente.

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����������� ART�CULO 131.- La constituci�n de empresas de participaci�n municipal se sujetar� a las siguientes bases:

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����������� I.- Las partes sociales ser�n siempre nominativas;

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����������� II.- Los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participaci�n, se destinar�n a los fines previstos en los programas respectivos; y

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����������� III.- La escritura constitutiva de estas empresas, deber� contener cl�usula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sea en primera o en segunda convocatoria, deber�n aprobarse por un m�nimo de acciones que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa.

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����������� ART�CULO 132.- La Tesorer�a Municipal, formar� y llevar� un expediente para cada empresa en la que participe mayoritariamente el Ayuntamiento, con las siguientes constancias:

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����������� I.- Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones;

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����������� II.- Inventarios y balances;

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����������� III.- Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;

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����������� IV.- Auditor�as e informes contables y financieros;

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����������� V.- Informes del representante del Ayuntamiento; y

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����������� VI.- Otras que tengan relaci�n con la empresa.

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����������� ART�CULO 133.- En todas las empresas de participaci�n municipal, existir� un Comisario P�blico que ser� designado por la Contralor�a Municipal.

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����������� ART�CULO 134.- El Ayuntamiento podr� crear fideicomisos p�blicos que promuevan e impulsen el desarrollo del Municipio.

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CAP�TULO XIII

DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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����������� ART�CULO 135.- Cada Ayuntamiento nombrar� un Secretario, a propuesta del Presidente Municipal y con la remuneraci�n que le fije el presupuesto respectivo.

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����������� ART�CULO 136.- Para ser Secretario se requiere:

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����������� I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

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����������� II.- No haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como defraudador, malversador de fondos p�blicos o delitos graves, ni haber sido inhabilitado por sentencia o resoluci�n administrativa firme;

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����������� III.- En Municipios que tengan una poblaci�n de hasta 2,500 habitantes, haber concluido la Educaci�n Primaria; en Municipios de m�s de 2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educaci�n Media y en los Municipios que tengan m�s de 25,000 habitantes, haber concluido la Educaci�n Media Superior;

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����������� IV.- No ser c�nyuge o concubinario, pariente consangu�neo en l�nea recta sin limitaci�n de grado o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, del Presidente Municipal, Regidores o S�ndico correspondientes; y

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����������� V.- Las dem�s que establezcan las disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 137.- Si el Secretario es profesionista, no podr� ejercer su profesi�n u oficio en la Municipalidad.

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����������� ART�CULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

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����������� I.- Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su tr�mite. Si alg�n pliego tuviere el car�cter de confidencialidad, lo entregar� sin abrir al Presidente;

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����������� II.- Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, as� como el n�mero y contenido de los expedientes pasados a comisi�n, con menci�n de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

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����������� III.- Compilar y poner a disposici�n de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos, circulares y �rdenes emitidas por el Estado o la Federaci�n que tengan relevancia para la Administraci�n P�blica Municipal;

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����������� IV.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;

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����������� V.- Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;

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����������� VI.- Distribuir entre los empleados de la Secretar�a las labores que les correspondan;

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����������� VII.- Expedir las certificaciones y los documentos p�blicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y dem�s documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretar�a;

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����������� VIII.- Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las leyes;

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����������� IX.- Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administraci�n P�blica Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;

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����������� X.- Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboraci�n del inventario anual de bienes municipales;

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����������� XI.- Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;

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����������� XII.- Llevar por s� o por el servidor p�blico que designe los siguientes libros:

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����������� a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendr�n lugar, fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron;

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����������� b) De bienes municipales y bienes mostrencos;

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����������� c) De registro de nombramientos y remociones de servidores p�blicos municipales;

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����������� d) De registro de fierros, marcas y se�ales de ganado;

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����������� e) De registro de detenidos;

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����������� f) De entradas y salidas de correspondencia; y

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����������� g) De los dem�s que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.

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����������� XIII.- Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y dem�s disposiciones aplicables deban estar a disposici�n del p�blico;

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����������� XIV.- Expedir, en un plazo no mayor de tres d�as, las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio;

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����������� XV.- Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y documentos del archivo;

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����������� XVI.- Desempe�ar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento;

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����������� XVII.- Custodiar y resguardar los sellos de la Secretar�a, as� como los expedientes y documentos que se encuentren en la misma;

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����������� XVIII.- Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y dem�s documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;�

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����������� XIX.- Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretar�a;

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����������� XX.- Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y

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����������� XXI.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 139.- Los libros a que se refiere el art�culo anterior, deber�n ser autorizados, en su primera y �ltima hoja, con las firmas del Presidente y del Secretario.

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CAP�TULO XIV

DEL PATRIMONIO Y HACIENDA P�BLICA MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 140.- El Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse econ�micamente y se encuentran destinados a la realizaci�n de sus fines.

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����������� Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda P�blica Municipal, as� como aquellos bienes y derechos que por cualquier t�tulo le transfieran al Municipio, la Federaci�n, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo p�blico o privado.

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����������� ART�CULO 141.- La Hacienda P�blica Municipal se integra por:

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����������� I.- Las contribuciones y dem�s ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los t�rminos de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables;

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����������� II.- Las participaciones y dem�s aportaciones de la Federaci�n que perciban a trav�s del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por v�a de convenio, con arreglo a las bases, montos� y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;

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����������� III.- Los ingresos derivados de la prestaci�n de servicios p�blicos a su cargo;

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����������� IV.- Los capitales y cr�ditos a favor del Municipio, as� como los intereses y productos que generen los mismos;

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����������� V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales;

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����������� VI.- Los ingresos que por cualquier t�tulo legal reciban;

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����������� VII.- Las utilidades de las empresas de participaci�n municipal que se crearen dentro de los �mbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y

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����������� VIII.- Los dem�s ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

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����������� ART�CULO 142.- Para la celebraci�n de empr�stitos y dem�s formas de financiamiento, as� como para su consolidaci�n o conversi�n, se estar� a lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, la ley de la materia y dem�s disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 143.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrar�n libremente la Hacienda P�blica Municipal y deber�n, dentro de los l�mites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administraci�n P�blica Municipal.

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����������� ART�CULO 144.- Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal, formular�n cada a�o, en el mes de enero, un inventario general de los bienes municipales. Concurrir�n a su formulaci�n la Comisi�n de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, as� como el Tesorero. El inventario se extender� por cuadruplicado, y quedar� un ejemplar en el Archivo Municipal, uno en la Tesorer�a, otro se remitir� al Congreso del Estado, y el �ltimo lo conservar� el Secretario del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 145.- A m�s tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada a�o, la Comisi�n de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, el Presidente Municipal y las dem�s comisiones que determine el Ayuntamiento, elaborar�n el anteproyecto de Ley de Ingresos.

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����������� ART�CULO 146.- A m�s tardar el treinta de septiembre de cada a�o, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, as� como las Juntas Auxiliares, elaborar�n el anteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el a�o siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos.

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����������� La Comisi�n de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal armonizar� los proyectos, para crear el anteproyecto del presupuesto de egresos definitivo, el cual deber� terminar a m�s tardar el quince de octubre de cada a�o.

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����������� Concluido el an�lisis del anteproyecto del presupuesto de egresos, �ste se turnar� al Ayuntamiento, el cual lo deber� aprobar en los t�rminos establecidos en la presente Ley.

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����������� El presupuesto de egresos del Municipio deber� formularse bajo las bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, el total del gasto destinado a servicios personales no podr� exceder del cincuenta por ciento del presupuesto respectivo, y el gasto destinado a obra p�blica no podr� ser menor al diez por ciento del mismo.

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����������� El presupuesto de egresos podr� ser modificado s�lo por motivos extraordinarios, siguiendo las mismas formalidades que para su aprobaci�n establece esta Ley, remitiendo copia de las modificaciones al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.

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����������� ART�CULO 147.- Trat�ndose del ejercicio que corresponda al inicio de la Administraci�n Municipal, el Ayuntamiento electo deber� ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a m�s tardar el primero de junio del a�o correspondiente.� Despu�s de esta fecha no se podr� proponer modificaci�n alguna.

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����������� En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deber�n ser aprobadas por la mayor�a del Cabildo, haci�ndolo del conocimiento del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.

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����������� ART�CULO 148.- El presupuesto de egresos deber� contener las previsiones de gasto p�blico que habr�n de realizar los Municipios.

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����������� El gasto p�blico comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversi�n f�sica, inversi�n financiera, o cualquier otra erogaci�n, as� como la cancelaci�n de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades.

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����������� ART�CULO 149.- La formulaci�n de estados financieros o presupuestales se realizar� con base en los principios, sistemas, procedimientos y m�todos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.

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����������� ART�CULO 150.- El gasto municipal se ejercer� de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como m�nimo deber� proveerse para lo siguiente:

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����������� I.- Educaci�n p�blica;

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����������� II.- Seguridad p�blica;

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����������� III.- Centros de salud p�blica y Centros de Readaptaci�n Social;

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����������� IV.- Gastos de conservaci�n de edificios p�blicos;

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����������� V.- Obras p�blicas de utilidad colectiva;

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����������� VI.- Servicios p�blicos;

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����������� VII.- Sueldos de servidores p�blicos del Ayuntamiento;

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����������� VIII.- Aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal;

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����������� IX.- Juntas Auxiliares;

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����������� X.- Conservaci�n y protecci�n del medio ambiente y el equilibrio ecol�gico; y

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����������� XI.- Control de la fauna nociva.

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����������� ART�CULO 151.- Las Juntas Auxiliares se coordinar�n con los Ayuntamientos, a efecto de coadyuvar con los mismos en las funciones que realizan en materia de administraci�n, recaudaci�n, ejecuci�n y supervisi�n.� Para cumplir con estos fines recibir�n de los Ayuntamientos los recursos provenientes de sus participaciones en los t�rminos y porcentajes que por Ley les correspondan.

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����������� ART�CULO 152.- Son bienes del dominio p�blico municipal:

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����������� I.- Los de uso com�n;

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����������� II.- Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio p�blico y los equiparados a �stos, conforme a la ley;

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����������� III.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los dem�s bienes municipales declarados por la autoridad competente como monumentos hist�ricos o arqueol�gicos;

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����������� IV.- Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza no sean sustituibles, se�alando de manera enunciativa mas no limitativa, los expedientes, los libros raros, las piezas hist�ricas o arqueol�gicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales;

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����������� V.- Los ingresos municipales que provengan de las participaciones o contribuciones establecidas en las leyes; y

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����������� VI.- Los dem�s que expresamente se�ale la Ley.

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����������� ART�CULO 153.- Est�n destinados a un servicio p�blico y por lo tanto est�n comprendidos en la fracci�n II del art�culo anterior:

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����������� I.- El o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos;

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����������� II.- Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Ayuntamiento y sus �rganos desconcentrados;

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����������� III.- Los inmuebles destinados a oficinas p�blicas del Ayuntamiento;

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����������� IV.- Los predios r�sticos directamente utilizados en los servicios p�blicos del Ayuntamiento; y

����������� V.- Los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, as� como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

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����������� ART�CULO 154.- Son bienes de uso com�n:

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����������� I.- Los caminos, carreteras y puentes cuya administraci�n est� a cargo del Ayuntamiento;

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����������� II.- Los monumentos art�sticos e hist�ricos propiedad del Municipio, y las construcciones levantadas en lugares p�blicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

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����������� III.- Los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administraci�n est�n a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.

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����������� ART�CULO 155.- Los bienes de dominio p�blico son inembargables, inalienables e imprescriptibles.� Tampoco podr�n ser objeto de grav�menes de ninguna clase ni reportar en provecho de particulares ning�n derecho de uso, usufructo o habitaci�n; tampoco podr�n imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los t�rminos del derecho com�n.� Los derechos de tr�nsito, de vista, de bienes y otros semejantes, se regir�n por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u otros contratos que otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendr�n siempre el car�cter de revocables.

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����������� ART�CULO 156.- El Presidente Municipal podr� dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio p�blico y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesi�n de ellos.

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����������� ART�CULO 157.- El Presidente Municipal tendr� la obligaci�n de inscribir los bienes del dominio p�blico del Municipio, as� como los actos relacionados con los mismos, en el Registro P�blico de la Propiedad del Estado.

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����������� ART�CULO 158.- Son bienes del dominio privado municipal:

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����������� I.- Los que resulten de la liquidaci�n y extinci�n de entidades, en la proporci�n que corresponda al Municipio;

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����������� II.- Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestaci�n de un servicio p�blico;

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����������� III.- Las utilidades de las entidades municipales; y

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����������� IV.- En general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio p�blico.

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����������� ART�CULO 159.- Los Ayuntamientos podr�n por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en t�rminos de la legislaci�n aplicable.

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����������� Podr� afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos:

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����������� I.- Para mejorar la prestaci�n de las funciones y servicios p�blicos que tiene encomendados el Municipio;

�

����������� II.- Para cumplir las obligaciones derivadas de cr�ditos contratados por el Ayuntamiento, cuando sea estrictamente necesario y se carezca de los fondos que se requieran;

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����������� III.- Para hacer frente a las contingencias provenientes de fen�menos naturales que afecten directamente a los habitantes o vecinos del Municipio;

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����������� IV.- Para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educaci�n, empleo y la productividad; y

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����������� V.- Los dem�s de naturaleza an�loga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la presente Ley y los ordenamientos aplicables.

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����������� ART�CULO 160.- Los bienes del dominio privado del Municipio podr�n enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jur�dico en los t�rminos de esta Ley, siempre y cuando:

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����������� I.- Lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento;

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����������� II.- El S�ndico emita su opini�n ante el Cabildo;

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����������� III.- El procedimiento respectivo se realice con las mismas modalidades, requisitos y t�rminos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P�blico Estatal y Municipal prev� para la compra de bienes y servicios;

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����������� IV.- Los beneficios que tenga el Municipio por virtud de dichos actos sean los que normalmente se obtienen en el mercado, a efecto de lo cual, previo al inicio del procedimiento, se deber� contar con el aval�o correspondiente; y

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����������� V.- No se contravenga la legislaci�n aplicable en materia de desarrollo urbano.

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����������� La resoluci�n deber� enviarse al Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.

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����������� En los casos a que se refiere esta disposici�n, el contrato o convenio respectivo quedar� bajo la custodia del Secretario del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 161.- La transmisi�n gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesi�n de los bienes propiedad de los Municipios se podr� otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidar� que la finalidad sea de notorio beneficio social.

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����������� Si no se cumple con la finalidad en el plazo que se�ale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al se�alado en la autorizaci�n, se entender� revocado el acto gratuito de que se trate y operar� sin necesidad de declaraci�n judicial la reversi�n de los derechos en favor del Municipio.

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����������� Asimismo, si se trata de alguna instituci�n de beneficencia o asociaci�n similar, en caso de disoluci�n o liquidaci�n de la misma, los bienes revertir�n al dominio del Municipio.

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����������� ART�CULO 162.- Se concede acci�n popular para denunciar ante las autoridades competentes la malversaci�n de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra del Patrimonio Municipal.

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CAP�TULO XV

DE LA TESORER�A MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 163.- Cada Municipio contar� con una Tesorer�a Municipal, que ser� la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.� La Tesorer�a Municipal estar� a cargo de un Tesorero, quien deber� cumplir los mismos requisitos se�alados para el Secretario del Ayuntamiento, ser� nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y ser� remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

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����������� ART�CULO 164.- El Tesorero se auxiliar�, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los servidores p�blicos que autorice el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio y presupuesto autorizado.

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����������� ART�CULO 165.- El Tesorero, al tomar posesi�n de su cargo, recibir� copia del inventario municipal y levantar� un acta circunstanciada de la situaci�n financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentaci�n al Presidente Municipal, al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado y al Secretario del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 166.- El Tesorero tendr� las siguientes facultades y obligaciones:

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����������� I.- Coordinar la pol�tica fiscal del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento;

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����������� II.- Ejercer las atribuciones que la legislaci�n hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales;

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����������� III.- Dar cumplimiento a las leyes y convenios de coordinaci�n fiscal aplicables;

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����������� IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripci�n de convenios, acuerdos o la emisi�n de declaratorias de coordinaci�n; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinaci�n Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; as� como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jur�dicos, constituyendo los cr�ditos fiscales correspondientes;

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����������� V.- Participar en los �rganos de coordinaci�n fiscal y administrativa que establezcan las leyes;

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����������� VI.- Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;

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����������� VII.- Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientaci�n fiscal gratuita para los contribuyentes municipales;

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����������� VIII.- Elaborar el d�a �ltimo de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situaci�n financiera del Municipio, el cual deber� ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisi�n de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal;

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����������� IX.- Dise�ar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, as� como todos los dem�s documentos fiscales;

�

����������� X.- Solicitar al S�ndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, as� como participar en los t�rminos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciaci�n de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;

�

����������� XI.- Proponer al Ayuntamiento, a trav�s del Presidente Municipal, que la recepci�n del pago y la expedici�n de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;

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����������� XII.- Custodiar y ejercer las garant�as que se otorguen a favor del patrimonio municipal;

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����������� XIII.- Proponer al Ayuntamiento la cancelaci�n de cuentas incobrables;

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����������� XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la informaci�n que legalmente le corresponda, dentro del �mbito de su competencia, as� como proporcionarla al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, a requerimiento de este �ltimo, en t�rminos de esta Ley y dem�s aplicables;

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����������� XV.- Proporcionar la informaci�n que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente;

�

����������� XVI.- Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulaci�n de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, as� como participar en la elaboraci�n de dichos presupuestos;

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����������� XVII.- Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;

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����������� XVIII.- Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que est�n por agotarse, para los efectos procedentes;

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����������� XIX.- Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que se�ale la ley aplicable, el informe de la administraci�n de la cuenta p�blica del Municipio correspondiente al a�o inmediato anterior;

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����������� XX.- Elaborar el informe y dem�s documentos fiscales que deber� remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la materia;

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����������� XXI.- Elaborar y someter a la aprobaci�n del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta p�blica municipal, as� como los estados de origen y aplicaci�n de recursos y los informes de avance de gesti�n financiera, para su remisi�n al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;

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����������� XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;

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����������� XXIII.- Participar en la elaboraci�n de los proyectos de leyes, reglamentos y dem�s disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal;

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����������� XXIV.- Participar en la elaboraci�n de convenios de coordinaci�n fiscal que celebre el Ayuntamiento en los t�rminos de esta Ley y dem�s leyes aplicables;

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����������� XXV.- Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, �rganos y autoridades de coordinaci�n en materia hacendaria del Estado y la Federaci�n;

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����������� XXVI.- Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la informaci�n que requiera;

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����������� XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos p�blicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, m�todos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado; y

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����������� XXIII.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 167.- Los Tesoreros Municipales ser�n responsables de las erogaciones que efect�en fuera de los presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran otros servidores p�blicos.

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CAP�TULO XVI

DE LA CONTRALOR�A MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 168.- Cada Municipio contar� con una Contralor�a Municipal, la cual tendr� las funciones de contralor�a interna del Municipio, la que estar� a cargo de un Contralor Municipal, quien deber� cumplir los mismos requisitos se�alados para el Secretario del Ayuntamiento, ser� nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

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����������� ART�CULO 169.- En el �mbito de su competencia, el Contralor Municipal tendr� las siguientes facultades y obligaciones:

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����������� I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluaci�n Municipal;

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����������� II.- Vigilar el ejercicio del gasto p�blico y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio;

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����������� III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;

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����������� IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administraci�n P�blica Municipal;

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����������� V.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalizaci�n de las dependencias municipales;

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����������� VI.- Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales;

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����������� VII.- Establecer m�todos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la Contralor�a Municipal, as� como vigilar su observancia y aplicaci�n;

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����������� VIII.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeaci�n, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversi�n, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;

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����������� IX.- Asesorar t�cnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organizaci�n, m�todos, procedimientos y controles;

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����������� X.- Practicar auditor�as al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempe�o de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores p�blicos;

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����������� XI.- Proporcionar informaci�n a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de las participaciones y recursos asignados al Ayuntamiento;

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����������� XII.- Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contrataci�n y pago de personal, contrataci�n de servicios, obra p�blica, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservaci�n del patrimonio municipal;

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����������� XIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administraci�n P�blica Municipal;

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����������� XIV.- Emitir opini�n sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programaci�n, presupuestos, administraci�n de recursos humanos, materiales y financieros, contrataci�n de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorer�a Municipal;

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����������� XV.- Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el S�ndico, sobre el resultado de la evaluaci�n, y responsabilidades, en su caso, de los servidores p�blicos municipales;

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����������� XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores p�blicos municipales, que conforme a la ley est�n obligados a presentar, as� como investigar la veracidad e incremento il�cito correspondientes;

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����������� XVII.- Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadan�a, relativas al �mbito de su competencia;

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����������� XVIII.- Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;

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����������� XIX.- Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los t�rminos de esta Ley;

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����������� XX.- Participar en la entrega-recepci�n de las dependencias y entidades del Municipio;

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����������� XXI.- Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

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����������� XXII.- Sustanciar el procedimiento administrativo de determinaci�n de responsabilidades en contra de los servidores p�blicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y

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����������� XXIII.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 170.- El Contralor Municipal est� impedido para intervenir en cualquier asunto en el que est�n involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su c�nyuge, concubinario o parientes consangu�neos en l�nea recta sin limitaci�n de grado o colaterales hasta el cuarto, o por afinidad hasta el segundo.� En estos casos deber� intervenir el servidor p�blico que conforme al estatuto sustituya en sus faltas al Contralor.

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CAP�TULO XVII

DE LOS CONTRATOS Y DE LA ADQUISICI�N DE BIENES Y SERVICIOS

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����������� ART�CULO 171.- Las adquisiciones, arrendamientos, prestaci�n de servicios de cualquier naturaleza, y la contrataci�n de obra p�blica que realicen los Ayuntamientos se contratar�n en los t�rminos y mediante los procedimientos que prev�n la Ley de Obra P�blica y Servicios Relacionados con la Misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci�n de Servicios del Sector P�blico Estatal y Municipal, y dem�s disposiciones legales aplicables

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����������� Los Ayuntamientos contar�n con un Comit� de Obras P�blicas y Servicios Relacionados y un Comit� de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estar�n integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebrar�n los convenios respectivos con los comit�s estatales correspondientes.

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CAP�TULO XVIII

DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

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����������� ART�CULO 172.- En los t�rminos de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos podr�n concesionar la prestaci�n de las funciones y los servicios p�blicos a su cargo, excepto el de seguridad p�blica y tr�nsito o vialidad.

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����������� ART�CULO 173.- Los Ayuntamientos requieren de la autorizaci�n de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotaci�n de bienes del dominio p�blico del Municipio cuando el t�rmino de dicha concesi�n no exceda la gesti�n del Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 174.- Los Ayuntamientos podr�n concesionar la prestaci�n total o parcial de las funciones y los servicios p�blicos municipales que por su naturaleza, caracter�sticas o especialidad lo permitan, sujet�ndose a las siguientes bases:

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����������� I.- El Ayuntamiento deber� determinar sobre la conveniencia de que la funci�n o el servicio p�blico correspondiente sea prestado por un tercero;

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����������� II.- El Ayuntamiento deber� elaborar los estudios y dict�menes correspondientes, a fin de determinar las bases, t�rminos y modalidades de la concesi�n;

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����������� III.- Los interesados deber�n formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y

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����������� IV.- La convocatoria deber� contener al menos:

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����������� a) Determinaci�n del r�gimen jur�dico a que estar� sometida la concesi�n, su duraci�n, las causas de caducidad, rescisi�n, rescate y suspensi�n, as� como la forma de vigilancia en la prestaci�n del servicio;

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����������� b) Especificaci�n de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;

�

����������� c) Determinaci�n de las condiciones y formas en que deber�n otorgarse las garant�as para responder de la prestaci�n del servicio en los t�rminos del t�tulo de la concesi�n y de esta Ley; y

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����������� d) La forma de determinar la tarifa correspondiente.

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����������� ART�CULO 175.- Las concesiones sobre los bienes de dominio p�blico s�lo otorgan el derecho de usar, explotar o aprovechar dichos bienes, a condici�n de que su titular cumpla con las obligaciones que en el t�tulo de concesi�n se establezcan.

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����������� ART�CULO 176.- Los archivos de las concesiones ser�n p�blicos en los t�rminos de esta Ley, pero la informaci�n cuya publicidad pueda poner en peligro la seguridad del Municipio o sus habitantes, o que deba mantenerse reservada conforme a la Ley, permanecer� confidencial.

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����������� ART�CULO 177.- Las concesiones terminan:

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����������� I.- Por renuncia del concesionario;

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����������� II.- Por la conclusi�n del t�rmino de su vigencia;

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����������� III.- Por caducidad;

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����������� IV.- Por rescisi�n;

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����������� V.- Por quiebra del concesionario;

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����������� VI.- Por rescate;

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����������� VII.- Por imposibilidad de la realizaci�n del objeto de la concesi�n; y

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����������� VIII.- Por mutuo acuerdo.

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����������� ART�CULO 178.- En los casos de terminaci�n de las concesiones, el Ayuntamiento podr� convenir con el concesionario la enajenaci�n de los bienes con que se preste el servicio.

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����������� ART�CULO 179.- Las concesiones caducan:

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����������� I.- Cuando no se inicie la prestaci�n del servicio dentro del plazo se�alado en la concesi�n; o

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����������� II.- Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garant�as correspondientes.

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����������� Para decretar la caducidad se oir� previamente al interesado, pero en el caso de la fracci�n I opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.

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����������� ART�CULO 180.- Los Ayuntamientos podr�n rescindir las concesiones cuando:

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����������� I.- El concesionario contravenga los t�rminos del t�tulo de concesi�n;

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����������� II.- Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los t�rminos de la concesi�n;

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����������� III.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesi�n o se preste irregularmente el servicio concesionado;

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����������� IV.- Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operaci�n, o cuando �stos sufran deterioro por negligencia imputable a aqu�l, con perjuicio para la prestaci�n eficaz del servicio;

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����������� V.- El concesionario pierda la capacidad, o carezca de los elementos materiales o t�cnicos para la prestaci�n del servicio; o

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����������� VI.- Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

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����������� ART�CULO 181.- Los Ayuntamientos podr�n rescatar las concesiones que hubieren otorgado por causas de inter�s p�blico y mediante indemnizaci�n.

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����������� ART�CULO 182.- La concesi�n podr� suspenderse por causas de inter�s p�blico y mediante indemnizaci�n.

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����������� ART�CULO 183.- A petici�n formulada por los concesionarios antes de la expiraci�n del plazo de la concesi�n, podr� prorrogarse �sta, previa autorizaci�n del Ayuntamiento, hasta por un t�rmino igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la pr�rroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente.

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����������� ART�CULO 184.- No podr�n otorgarse concesiones a:

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����������� I.- Miembros del Ayuntamiento;

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����������� II.- Servidores p�blicos municipales;

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����������� III.- Los c�nyuges o concubinarios, parientes consangu�neos en l�nea recta sin limitaci�n de grado, los colaterales hasta el cuarto y los parientes por afinidad hasta el segundo, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; y

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����������� IV.- A personas jur�dicas en las cuales sean representantes o tengan intereses econ�micos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

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����������� ART�CULO 185.- Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustar�n a lo dispuesto en las leyes y dem�s disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificaci�n.

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����������� ART�CULO 186.- Los Ayuntamientos deber�n resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa d�as.

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����������� ART�CULO 187.- Las entidades podr�n concesionar los bienes equiparados a los del dominio p�blico, sujet�ndose en lo conducente al presente Cap�tulo.

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CAP�TULO XIX

DE LA PARTICIPACI�N CIUDADANA EN EL GOBIERNO

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����������� ART�CULO 188.- Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administraci�n P�blica Municipal, los Ayuntamientos promover�n la participaci�n ciudadana, para fomentar el desarrollo democr�tico e integral del Municipio.

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����������� ART�CULO 189.- En cada Municipio funcionar�n uno o varios Consejos de Participaci�n Ciudadana, instancia b�sica, flexible y plural de participaci�n ciudadana, como �rganos de promoci�n y gesti�n social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones:

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����������� I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;

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����������� II.- Promover la participaci�n y colaboraci�n de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y

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����������� III.- Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

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����������� ART�CULO 190.- Los Ayuntamientos, procurar�n que en la integraci�n de estos organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores m�s representativos de la comunidad.

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����������� ART�CULO 191.- El Ayuntamiento, convocar� a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participaci�n Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, ser�n los siguientes:

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����������� I.- Salud;

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����������� II.- Educaci�n;

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����������� III.- Turismo;

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����������� IV.- Ecolog�a;

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����������� V.- Agricultura y Ganader�a;

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����������� VI.- Desarrollo Ind�gena;

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����������� VII.- Impulso a las Artesan�as;

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����������� VIII.- Fomento al Empleo;

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����������� IX.- Materia de Discapacitados; y

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����������� X.- Protecci�n Civil.

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����������� En su organizaci�n, funcionamiento y supervisi�n prevalecer�n los lineamientos del acto jur�dico que los cre� y s�lo excepcionalmente podr� intervenir el Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 192.- Cuando uno o m�s de los miembros del Consejo no cumplan con sus obligaciones, ser�n separados de su cargo y entrar�n en funci�n los suplentes; si no hubiere suplentes y no existiera dispositivo que previera la suplencia, el Ayuntamiento designar� sustitutos.

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����������� ART�CULO 193.- El Ayuntamiento podr� autorizar a los Consejos de Participaci�n Ciudadana la recepci�n de aportaciones econ�micas de la comunidad, para la realizaci�n de sus fines sociales.

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����������� En este caso, los recibos ser�n autorizados por la Tesorer�a Municipal, y en �sta se concentrar�n sus fondos, los cuales se aplicar�n a la obra, acci�n y programa respectivos.

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CAP�TULO XX

DE LA COORDINACI�N HACENDARIA

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����������� ART�CULO 194.- Los Ayuntamientos percibir�n participaciones federales las que ser�n cubiertas por la Federaci�n con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado.

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����������� ART�CULO 195.- Los Ayuntamientos, para evitar el rezago social, deber�n de implementar medidas tendientes a:

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����������� I.- Garantizar que la presupuestaci�n, ejercicio, control y evaluaci�n de los recursos municipales se realicen con criterios de oportunidad, equidad y eficiencia;

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����������� II.- Dise�ar programas y lineamientos necesarios para la contrataci�n, reestructuraci�n y pago de deuda directa y contingente;

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����������� III.- Eficientar los procesos de recaudaci�n, vigilancia, control y evaluaci�n de los ingresos y el gasto;

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����������� IV.- Coordinarse con el Estado para que �ste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la recaudaci�n y administraci�n de las contribuciones. Para tal efecto, deber�n suscribir con el Estado los convenios que se requieran, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley; y

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����������� V.- Coordinarse con el Estado para elaborar an�lisis financieros y econ�micos tendientes a determinar su capacidad crediticia y regular el mecanismo establecido para el pago de las obligaciones contra�das.

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����������� ART�CULO 196.- Las Juntas Auxiliares se coordinar�n con los Ayuntamientos, a efecto de coadyuvar en las funciones que realicen en materia de administraci�n, recaudaci�n, ejecuci�n y supervisi�n. Para cumplir con estos fines, recibir�n de los Ayuntamientos los recursos provenientes de sus participaciones en los t�rminos y porcentajes que por ley les correspondan.

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CAP�TULO XXI

DE LOS SERVICIOS P�BLICOS MUNICIPALES

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����������� ART�CULO 197.- Los servicios p�blicos municipales son actividades sujetas, en cuanto a su organizaci�n, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un r�gimen de derecho p�blico y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atenci�n corresponde legalmente a la administraci�n municipal.

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����������� ART�CULO 198.- El Ayuntamiento prestar� los servicios p�blicos de la siguiente forma:

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����������� I.- A trav�s de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados;

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����������� II.- A trav�s de sus organismos p�blicos descentralizados, creados para tal fin;

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����������� III.- Mediante el r�gimen de concesi�n; y

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����������� IV.- Mediante convenios de coordinaci�n con el Estado y convenios de asociaci�n con otros Ayuntamientos.

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����������� ART�CULO 199.- Los Municipios tendr�n a su cargo las siguientes funciones y servicios p�blicos:

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����������� I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici�n de sus aguas residuales;

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����������� II.- Alumbrado p�blico;

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����������� III.- Limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento y disposici�n final de residuos;

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����������� IV.- Mercados y centrales de abasto;

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����������� V.- Panteones;

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����������� VI.- Rastros;

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����������� VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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����������� VIII.- Seguridad P�blica, en los t�rminos del art�culo 21 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Polic�a Preventiva Municipal y Tr�nsito;

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����������� IX.- Control de la fauna nociva; y

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����������� X.- Las dem�s que el Congreso del Estado determine, seg�n las condiciones territoriales y socioecon�micas de los Municipios, as� como su capacidad administrativa y financiera.

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����������� ART�CULO 200.- Los servicios p�blicos municipales se rigen, entre otras disposiciones, por las siguientes:

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����������� I.- Su prestaci�n es de inter�s p�blico;

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����������� II.- Deber�n prestarse uniformemente a los usuarios que los soliciten de acuerdo con las posibilidades y salvo las excepciones establecidas legalmente; y

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����������� III.- Se prestar�n permanentemente y de manera continua, cuando sea posible y lo exija la necesidad colectiva.

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����������� ART�CULO 201.- Cuando el Municipio se encuentre imposibilitado para ejercer las funciones o servicios p�blicos que le corresponden a trav�s de cualesquiera de las formas establecidas por esta Ley, el Ayuntamiento respectivo, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podr� celebrar convenio con el Estado para que �ste, a trav�s de sus dependencias y entidades, se haga cargo de la funci�n o servicio de que se trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias para reasumir dicha funci�n o servicio.

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����������� ART�CULO 202.- Para que el Gobierno Estatal asuma una funci�n o servicio municipal sin que exista convenio previo, se necesitar� que el Congreso del Estado declare que el Municipio de que se trate est� imposibilitado para prestarlos mediante el siguiente procedimiento:

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����������� I.- Presentaci�n de la solicitud del Ayuntamiento de que se trate acordada por al menos las dos terceras partes de sus integrantes, acompa�ando a dicha solicitud los elementos necesarios que acrediten que el Municipio carece de los recursos indispensables para la adecuada prestaci�n de la funci�n o servicio p�blico municipal;

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����������� II.- Una vez recibida, el Congreso del Estado la turnar� a la comisi�n o comisiones correspondientes en el que se oir� al Estado, al Municipio de que se trate y a quien resultare interesado en la prestaci�n de la funci�n o servicio p�blico municipal;

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����������� III.- La comisi�n o comisiones respectivas pondr�n en estado de resoluci�n el asunto planteado para que Congreso del Estado en Pleno, declare si dicho Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer o prestar la funci�n o el servicio p�blico municipal; y

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����������� IV.- En la declaraci�n del Congreso del Estado en Pleno, se determinar�n las circunstancias, modalidades y condiciones mediante las cuales el Estado asumir� la funci�n o servicio de que se trate y la temporalidad de la misma.

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CAP�TULO XXII

DE LA COORDINACI�N Y ASOCIACI�N MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 203.- Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podr�n coordinarse y asociarse para la m�s eficaz prestaci�n de los servicios p�blicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten.

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����������� ART�CULO 204.- Los Municipios del Estado podr�n asociarse y coordinarse entre s�, o previa autorizaci�n del Congreso del Estado, con los Municipios de otras Entidades Federativas, en t�rminos de la legislaci�n aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:

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����������� I.- El estudio de problemas locales comunes, as� como la eficaz prestaci�n de los servicios p�blicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

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����������� II.- La realizaci�n de programas de desarrollo com�n;

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����������� III.- La coordinaci�n con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;

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����������� IV.- La constituci�n y el funcionamiento de Consejos de Participaci�n Ciudadana intermunicipales, para la planeaci�n y ejecuci�n de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad p�blica, ecolog�a y preservaci�n del medio ambiente, salud p�blica, tr�nsito y vialidad, nomenclatura, servicios p�blicos, cultura, deportes, integraci�n familiar, comunicaci�n social y dem�s aspectos que consideren de inter�s mutuo;

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����������� V.- La realizaci�n de obras o la adquisici�n en com�n de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;

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����������� VI.- La promoci�n de las actividades econ�micas;

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����������� VII.- La elaboraci�n de programas de planeaci�n del crecimiento de los centros de poblaci�n; y

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����������� VIII.- Las dem�s acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.

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����������� ART�CULO 205.- Los planes, programas, organizaci�n y estudio de integraci�n de la coordinaci�n y asociaci�n entre Municipios de diferentes entidades federativas, ser�n sometidos a la consideraci�n del Congreso del Estado, y una vez aprobados y obtenida la autorizaci�n, se firmar�n los convenios con los representantes de los Municipios respectivos.

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����������� ART�CULO 206.- Los Municipios podr�n celebrar convenios con el Gobierno del Estado en los siguientes casos:

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����������� I.- Para que el Gobierno del Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administraci�n y recaudaci�n de las contribuciones que les corresponda;

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����������� II.- Para que el Municipio se haga cargo de las funciones, ejecuci�n y operaci�n de obras y la prestaci�n de servicios p�blicos que le delegue el Estado, cuando el desarrollo econ�mico y social lo haga necesario;

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����������� III.- Para que el Gobierno del Estado asuma la ejecuci�n y operaci�n de obras y la prestaci�n de funciones y servicios p�blicos municipales, cuando el desarrollo econ�mico y social lo requieran y el Municipio carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera;

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����������� IV.- Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios p�blicos en forma coordinada; y

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����������� V.- Las dem�s de naturaleza an�loga a las anteriores.

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����������� El Presidente Municipal, el S�ndico y el Regidor del ramo que corresponda, ser�n los facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente.

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CAP�TULO XXIII

DE LA SEGURIDAD P�BLICA MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 207.- La Seguridad P�blica Municipal comprende la Polic�a Preventiva Municipal y Seguridad Vial Municipal.

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����������� Cada Municipio contar� con un Cuerpo de Polic�a Preventiva Municipal y un Cuerpo de Seguridad Vial Municipal, los cuales se organizar�n de acuerdo con la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Seguridad P�blica y dem�s leyes en la materia.

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����������� ART�CULO 208.- Es funci�n primordial de la seguridad p�blica municipal velar por la seguridad y bienestar de los habitantes, protegi�ndolos en sus bienes y en el ejercicio de sus derechos.

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����������� ART�CULO 209.- Los Comandantes de la Polic�a Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal ser�n nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

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����������� ART�CULO 210.- Para una efectiva seguridad p�blica municipal, el Ayuntamiento promover� la coordinaci�n con los cuerpos de seguridad p�blica de los diferentes niveles de gobierno.

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����������� ART�CULO 211.- La Polic�a Preventiva Municipal estar� al mando del Presidente Municipal, en t�rminos de las disposiciones aplicables. Aqu�lla acatar� las �rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que �ste juzgue como de fuerza mayor o alteraci�n grave del orden p�blico.

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����������� Los Ayuntamientos deber�n expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integraci�n y funcionamiento de los cuerpos de seguridad p�blica municipal.

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����������� ART�CULO 212.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad p�blica, las siguientes:

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����������� I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, as� como preservar y guardar el orden p�blico en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos;

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����������� II.- Pugnar por la profesionalizaci�n de los Cuerpos de Polic�a Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal; y

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����������� III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinaci�n con la Federaci�n, el Estado y otros Municipios.

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����������� ART�CULO 213.- Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Cap�tulo, tienen las siguientes atribuciones:

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����������� I.- Ejercer el mando sobre la Polic�a Preventiva Municipal y la Seguridad Vial Municipal;

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����������� II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisi�n de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos;

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����������� III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad p�blica;

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����������� IV.- Ejecutar las directrices se�aladas por las autoridades estatales en materia de seguridad p�blica;

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����������� V.- Cuidar que la organizaci�n y desempe�o de los Cuerpos de Polic�a Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal sea eficiente, pas�ndoles revista por lo menos una vez al mes; y

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����������� VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad p�blica.

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CAP�TULO XXIV

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

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����������� ART�CULO 214.- Por ser el Municipio base de la organizaci�n pol�tica y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto m�s inmediato con la sociedad, por lo que deber� procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia.

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����������� Los Ayuntamientos, en todo momento, deber�n de contribuir, de acuerdo a las necesidades y sus posibilidades, con recursos econ�micos para el sostenimiento de las instancias de justicia municipal.

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����������� ART�CULO 215.- La justicia municipal se ejercer� por los juzgados menores, juzgados de paz, juzgados calificadores y agentes subalternos del Ministerio P�blico, en los t�rminos y plazos que establezcan, adem�s de la presente Ley, las disposiciones legales aplicables.

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����������� ART�CULO 216.- La organizaci�n, funcionamiento y atribuciones de los juzgados menores se sujetar� a lo dispuesto por la Ley Org�nica del Poder Judicial del Estado, al igual que el nombramiento de su titular y dem�s servidores p�blicos adscritos a ellos, y lo relativo a sus suplencias, permisos, licencias, suspensi�n, renuncia y remoci�n.

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����������� ART�CULO 217.- La forma de nombramiento, organizaci�n y competencia de los jueces y juzgados calificadores, ser� la que se establezca en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento.

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ART�CULO 218.- El nombramiento y atribuciones de los agentes subalternos del Ministerio P�blico, se regular� conforme a lo dispuesto por la Ley Org�nica de la Procuradur�a General de Justicia del Estado.

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CAP�TULO XXV

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

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����������� ART�CULO 219.- Los Ayuntamientos promover�n en el �mbito de sus competencias, el servicio civil de carrera, el cual tendr� los siguientes prop�sitos:

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����������� I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

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����������� II.- Fomentar la vocaci�n de servicio, mediante una motivaci�n adecuada;

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����������� III.- Propiciar la capacitaci�n permanente del personal;

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����������� IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

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����������� V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores p�blicos municipales;

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����������� VI.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores p�blicos municipales;

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����������� VII.- Otorgar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus m�ritos;

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����������� VIII.- Garantizar a los servidores p�blicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jur�dicos; y

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����������� IX.- Contribuir al bienestar de los servidores p�blicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

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����������� ART�CULO 220.- La institucionalizaci�n del servicio civil de carrera que procurar�n establecer los Ayuntamientos, deber� considerar:

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����������� I.- Un estatuto del personal;

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����������� II.- Un sistema de m�rito para la selecci�n, promoci�n, ascenso y estabilidad del personal;

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����������� III.- Un sistema de clasificaci�n de puestos;

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����������� IV.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

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����������� V.- Un sistema de capacitaci�n, actualizaci�n y desarrollo del personal.

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����������� ART�CULO 221.- El Ayuntamiento procurar� crear la Comisi�n del Servicio Civil de Carrera, como organismo auxiliar de �ste, cuya integraci�n, funcionamiento, atribuciones, organizaci�n y dem�s ser�n contemplados en el Acuerdo que lo cree.

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����������� ART�CULO 222.- El Acuerdo mediante el cual se cree la Comisi�n del Servicio Civil de Carrera deber� otorgarle por lo menos las siguientes funciones:

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����������� I.- Promover ante las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, la realizaci�n de los programas espec�ficos del Servicio Civil de Carrera;

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����������� II.- Promover mecanismos de coordinaci�n entre las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, para uniformar y sistematizar los m�todos de administraci�n y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el Servicio Civil de Carrera;

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����������� III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuaci�n e integraci�n del marco jur�dico y administrativo que requiera la instauraci�n del Servicio Civil de Carrera;

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����������� IV.- Promover mecanismos de participaci�n permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, as� como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentaci�n del Servicio Civil de Carrera;

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����������� V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del Servicio Civil de Carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;

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����������� VI.- Evaluar peri�dicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentaci�n del Servicio Civil de Carrera; y

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����������� VII.- Las dem�s que se�ale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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CAP�TULO XXVI

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES P�BLICOS MUNICIPALES

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����������� ART�CULO 223.- La responsabilidad de los servidores p�blicos municipales se rige por lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes reglamentarias y las que resulten aplicables de manera espec�fica a los Municipios.

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CAP�TULO XXVII

DE LOS PUEBLOS Y SU GOBIERNO

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����������� ART�CULO 224.- Para el gobierno de los pueblos habr� Juntas Auxiliares, integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

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����������� ART�CULO 225.- Las Juntas Auxiliares ser�n electas en plebiscito, que se efectuar� de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince d�as antes de la celebraci�n del mismo, y con la intervenci�n del Presidente Municipal o su representante, as� como del Agente Subalterno del Ministerio P�blico. El Congreso del Estado podr� enviar o nombrar un representante que presencie la elecci�n.

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����������� El Ayuntamiento podr� celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en t�rminos de la legislaci�n aplicable para que �ste coadyuve en la elecci�n de las autoridades municipales auxiliares.

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����������� En caso de que el Ayuntamiento celebre el convenio a que hace menci�n el p�rrafo anterior, las bases de la convocatoria respectiva podr�n contemplar, entre otros, el sufragio libre, directo y secreto, adem�s de sujetarse a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la funci�n electoral.

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����������� ART�CULO 226.- Las Juntas Auxiliares ser�n elegidas el �ltimo domingo del mes de abril del a�o que corresponda; durar�n en el desempe�o de su cometido tres a�os y tomar�n posesi�n el d�a 15 de mayo del mismo a�o, salvo los casos de que habla el art�culo 228 de esta Ley, y los de desaparici�n total de la Junta, para los cuales habr� plebiscitos extraordinarios.� Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgar�n la protesta de ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

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����������� ART�CULO 227.- Para ser autoridad de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos pol�ticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente.

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����������� ART�CULO 228.- Cuando un pueblo no est� conforme con la elecci�n de la Junta Auxiliar, ser� removida si as� lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral. Para el efecto, la solicitud ser� elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y �ste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortar� al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del pueblo a un plebiscito para que elijan nueva Junta.

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����������� ART�CULO 229.- El primer d�a h�bil despu�s del 15 de mayo, se reunir�n los miembros de la Junta Auxiliar saliente con los que los sustituyan, para que aqu�llos hagan entrega formal de los expedientes, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo. Si los miembros salientes no comparecieren, la actuaci�n se llevar� a cabo con intervenci�n del representante que para el efecto designe el Presidente Municipal.

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����������� ART�CULO 230.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempe�o de sus funciones. A este fin ejercer�n, dentro de los l�mites de su circunscripci�n y bajo la vigilancia y direcci�n de aqu�llos, las atribuciones siguientes:

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����������� I.- Solicitar al respectivo Ayuntamiento recursos que deber�n aplicarse a la satisfacci�n de los gastos p�blicos del pueblo;

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����������� II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisi�n y aprobaci�n, los presupuestos de gastos del a�o siguiente;

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����������� III.- Procurar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos y, en general, la buena marcha de la administraci�n p�blica, e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

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����������� IV.- Rendir al Ayuntamiento los informes que �ste le solicite respecto del ejercicio de las funciones que le otorga la presente Ley;

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����������� V.- Procurar la seguridad y el orden p�blicos del pueblo;

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����������� VI.- Promover ante el Ayuntamiento de su jurisdicci�n, la construcci�n de las obras de inter�s p�blico que estimare necesarias;

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����������� VII.- Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al Secretario, Tesorero y Comandante de polic�a de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podr�n ser removidos libremente, y

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����������� VIII.- Las dem�s que les encomiende el Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares las siguientes:

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����������� I.- Procurar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos y en general, la buena marcha de la administraci�n p�blica, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

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����������� II.- Formar inventarios minuciosos y justipreciados de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Auxiliar, siendo aplicables a estos inventarios las siguientes disposiciones:

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����������� a) Se har�n constar en un libro especial; y

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����������� b) Se revisar�n en el mes de enero de cada a�o, asentando las modificaciones de aumento o disminuci�n que haya habido en el curso del a�o anterior;

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����������� III.- Informar al Ayuntamiento del que dependan, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la fracci�n anterior y su resultado;

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����������� IV.- Imponer dentro de su jurisdicci�n las sanciones que establezca el Bando de Polic�a y Gobierno para los infractores de sus disposiciones;

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����������� V.- Imponer, cuando proceda, las sanciones a que se refiere la presente Ley;

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����������� VI.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorer�a Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar;

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����������� VII.- Actualizar cada cinco a�os el padr�n de los vecinos de la municipalidad con expresi�n de las circunstancias se�aladas en esta Ley y remitirlos al Presidente Municipal;

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����������� VIII.- Formar anualmente dentro de su jurisdicci�n, en el mes de julio, el padr�n de ni�as y ni�os para quienes sea obligatoria, en la Junta Auxiliar, la instrucci�n primaria y secundaria desde el a�o inmediato siguiente, remiti�ndolo al Presidente Municipal, para que �ste, a su vez, lo env�e a las autoridades educativas correspondientes. Este padr�n deber� contener los nombres, apellidos, edad, profesi�n y domicilio del padre o encargado de la ni�a o ni�o y el nombre y edad de �ste;

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����������� IX.- Las que establecen las fracciones II, VI, X, XXII, XXIV, XXV, XXVII y XL del art�culo 91; y

����������� X.- Los dem�s que les impongan o confieran las leyes.

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����������� ART�CULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares que no sean de car�cter meramente econ�mico, ser�n revisados y aprobados por el Ayuntamiento respectivo.

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����������� ART�CULO 233.- Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por las siguientes disposiciones:

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����������� I.- Se celebrar� una sesi�n por mes;

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����������� II.- Se har�n constar en una acta que tendr� los requisitos que establece esta Ley;

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����������� III.- Podr�n celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden los miembros de la Junta; y

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����������� IV.- Se remitir� copia de las actas de las sesiones a la autoridad inmediata superior.

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CAP�TULO XXVIII

DE LAS SECCIONES Y DE LOS INSPECTORES

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����������� ART�CULO 234.- Cada barrio, rancher�a o manzana de las poblaciones urbanizadas formar�n una secci�n.

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����������� ART�CULO 235.- Si el barrio o rancher�a fuera muy poblado, se dividir� en grupos de quinientos habitantes, formando cada grupo una secci�n.

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����������� ART�CULO 236.- Si estuviesen muy lejanos de los dem�s centros de poblaci�n de mayor categor�a, formar�n, no obstante, una secci�n aunque no tengan el n�mero de habitantes designados.

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����������� ART�CULO 237.- Si las manzanas fuesen poco pobladas, se unir�n dos o m�s de ellas para formar una sola secci�n, en el concepto de que servir� de base para formarla el censo de quinientos habitantes.

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����������� ART�CULO 238.- En cada una de estas secciones se nombrar� un Inspector propietario y un suplente con residencia en ellas, conforme al procedimiento de elecci�n que establezca el Ayuntamiento.

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����������� ART�CULO 239.- Los Inspectores de secciones son Agentes Auxiliares de la Administraci�n P�blica Municipal y estar�n sujetos al Ayuntamiento o Junta Auxiliar correspondiente.

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����������� ART�CULO 240.- Los deberes y atribuciones de los Inspectores de secciones ser�n los que determine el reglamento respectivo.

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����������� ART�CULO 241.- Para ser Inspector de secci�n se requiere ser ciudadano del Municipio en ejercicio de sus derechos pol�ticos y civiles, residir en la secci�n y saber leer y escribir.

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����������� ART�CULO 242.- El cargo de Inspector de secci�n es honor�fico, y se desempe�ar� por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal.

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CAP�TULO XXIX

DE LAS EXCUSAS Y RENUNCIAS

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����������� ART�CULO 243.- Son causas suficientes para renunciar al cargo de Regidor:

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����������� I.- Ser electo o nombrado para desempe�ar alg�n cargo o empleo p�blico diverso;

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����������� II.- El cambio de residencia; o

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����������� III.- Tener sesenta y cinco a�os de edad.

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����������� ART�CULO 244.- Son aplicables a las excusas o� renuncias las siguientes disposiciones:

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����������� I.- Se har�n valer ante el Ayuntamiento, quien las calificar� teniendo en cuenta los justificantes que se presenten;

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����������� II.- El mismo Ayuntamiento podr� admitir como leg�timas todas las renuncias y excusas que se funden en causas an�logas y de igual o mayor importancia, que las referidas en el art�culo anterior; y

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����������� III.- S�lo por causa justificada, se podr� rehusar el desempe�o de alg�n cargo dentro del Ayuntamiento.

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ART�CULO 245.- El que rehusare, sin causa justificada o suficiente, desempe�ar el cargo de miembro de un Ayuntamiento o Junta Auxiliar, incurrir� en una multa equivalente al importe de uno a tres d�as del salario m�nimo, quedando inhabilitado por tres a�os, para toda clase de empleos y cargos p�blicos.

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CAP�TULO XXX

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y DE LAS INFRACCIONES

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����������� ART�CULO 246.- Las infracciones a los reglamentos gubernativos y de polic�a ser�n sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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����������� I.- Multa;

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����������� II.- Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar� �sta por arresto que en ning�n caso exceder� de treinta y seis horas;

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����������� III.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podr� ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un d�a; o

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����������� IV.- Cuando el infractor sea trabajador no asalariado, la multa no exceder� del equivalente a un d�a de su ingreso.

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����������� ART�CULO 247.- Los Presidentes Municipales y los de las Juntas Auxiliares tienen el deber de mantener el buen orden en las oficinas y recintos oficiales y exigir que les guarden el respeto y consideraci�n debidos, tanto a ellos como a las instituciones que representan, as� como a los funcionarios y empleados municipales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren e imponiendo indistintamente las sanciones a que se refiere el art�culo anterior.

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����������� ART�CULO 248.- Los Municipios que cuenten con juzgados calificadores, ser� el Juez Calificador el encargado de conocer de las infracciones al Bando de Polic�a y Gobierno.

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����������� ART�CULO 249.- En los Municipios que no cuenten con juzgados calificadores, conocer�n de las infracciones al Bando de Polic�a y Gobierno, el Presidente Municipal o el de la Junta Auxiliar correspondiente.

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����������� ART�CULO 250.- En los Municipios que no cuenten con juzgado calificador, el Presidente Municipal puede delegar la facultad que le confiere el art�culo anterior, en el Regidor de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, quien har� la calificaci�n respectiva.

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����������� ART�CULO 251.- Al imponerse una sanci�n, se har� constar por escrito los hechos que la motiven, las defensas alegadas por el infractor, las leyes o reglamento infringidos y la sanci�n impuesta.

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CAP�TULO XXXI

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

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����������� ART�CULO 252.- El recurso de inconformidad procede contra actos y acuerdos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares y de las Juntas Auxiliares, salvo que contra dichos actos exista otro medio de impugnaci�n previsto en las leyes o reglamentos aplicables, o que el ordenamiento de la materia establezca que contra dichos actos no procede recurso alguno.

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����������� Al procedimiento establecido en el presente Cap�tulo se aplicar�n supletoriamente las disposiciones establecidas en el C�digo de Procedimientos Civiles para el Estado.

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����������� ART�CULO 253.- Del recurso de inconformidad conocer� el S�ndico quien lo resolver� de conformidad con lo dispuesto en este Cap�tulo.

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����������� ART�CULO 254.- El recurso de inconformidad deber� promoverse dentro del t�rmino de quince d�as h�biles siguientes al de la notificaci�n, al de la ejecuci�n del acto impugnado o de aqu�l en que se tuvo conocimiento de su ejecuci�n.

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����������� ART�CULO 255.- En el escrito de interposici�n del recurso de inconformidad, se deber� expresar:

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����������� I.- Nombre y domicilio del recurrente;

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����������� II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;

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����������� III.- Se�alar la autoridad emisora de la resoluci�n o acto que se recurre;

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����������� IV.- Precisar el acto o resoluci�n administrativa que se impugna, as� como la fecha de su notificaci�n, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma;

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����������� V.- Manifestar cu�les son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto recurrido;

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����������� VI.- Expresar los agravios que le causan, as� como argumentos de derecho en contra de la resoluci�n que se recurre;

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����������� VII.- Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacion�ndolas con los hechos que se mencionen; y

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����������� VIII.- Firma del recurrente.

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����������� ART�CULO 256.- Con el escrito de recurso de inconformidad, se deber� acompa�ar:

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����������� I.- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente;

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����������� II.- El documento en el que conste el acto o resoluci�n recurrida;

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����������� III.- La constancia de notificaci�n del acto impugnado, o la manifestaci�n bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resoluci�n;

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����������� IV.- Las pruebas que se ofrezcan; y

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����������� V.- Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado.

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����������� ART�CULO 257.- En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que se�alan los dos art�culos anteriores, el S�ndico lo prevendr� por escrito por una vez para que en el t�rmino de cinco d�as h�biles siguientes a la notificaci�n subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendr� por no interpuesto.

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����������� ART�CULO 258.- La autoridad se�alada como responsable tendr� la obligaci�n de hacer constar al pie del escrito del recurso de inconformidad, la fecha en que fue notificado el acto o resoluci�n recurrida y la de presentaci�n del escrito, as� como los d�as h�biles que mediaron entre ambas.

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����������� ART�CULO 259.- La autoridad responsable deber� remitir al S�ndico, dentro del t�rmino de tres d�as h�biles, el escrito de recurso de inconformidad y el expediente original respectivo. Al mismo tiempo rendir� un informe y conservar� en su poder copia de los anteriores documentos.

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����������� ART�CULO 260.- El interesado podr� solicitar por escrito la suspensi�n del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso.

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����������� El S�ndico deber� acordar otorgando o negando la suspensi�n del acto recurrido, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de la solicitud; de no existir acuerdo expreso, se entender� otorgada la suspensi�n.

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����������� ART�CULO 261.-En los casos en que sea procedente la suspensi�n pero pueda ocasionar da�os o perjuicio a terceros, se conceder� si el solicitante otorga garant�a bastante para reparar el da�o e indemnizar los perjuicios que con aqu�lla se causen si no obtiene una resoluci�n favorable en el recurso de inconformidad.

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����������� Cuando con la suspensi�n puedan afectarse derechos de terceros perjudicados que no sean estimables en dinero, el S�ndico fijar� discrecionalmente el importe de la garant�a.

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����������� Trat�ndose de multas, el solicitante tambi�n deber� garantizar el cr�dito fiscal, en cualquiera de las formas previstas por el art�culo 81 del C�digo Fiscal para el Estado de Puebla.

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����������� ART�CULO 262.- No se otorgar� la suspensi�n en los casos en que se ocasione perjuicio al inter�s social, se contravengan disposiciones de orden p�blico o se deje sin materia el procedimiento.

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����������� ART�CULO 263.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensi�n del acto o resoluci�n administrativa, deber�n otorgar garant�a, cuando no se trate de cr�ditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes:

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����������� I.- Billete de dep�sito expedido por instituci�n autorizada; o

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����������� II.- Fianza expedida por instituci�n autorizada.

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����������� ART�CULO 264.- La suspensi�n s�lo tendr� como efecto que las cosas se mantengan con el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resoluci�n que ponga fin al recurso interpuesto.

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����������� ART�CULO 265.- La suspensi�n podr� revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorg�.

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����������� ART�CULO 266.- Dentro de un t�rmino de tres d�as h�biles contados a partir del d�a en que se recibi� el escrito que contenga el recurso de inconformidad, el expediente y el informe de la autoridad responsable, el S�ndico deber� dictar resoluci�n sobre la admisi�n, prevenci�n o desechamiento del recurso, la cual deber� notificarse personalmente al recurrente, a la autoridad responsable y al tercero perjudicado si existiese. Si se admite el recurso a tr�mite, deber� se�alar en la misma resoluci�n la fecha para la celebraci�n de la audiencia de ley.� Esta audiencia ser� �nica y se verificar� dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la admisi�n del recurso.

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����������� ART�CULO 267.- Se desechar� por improcedente el recurso cuando se interponga:

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����������� I.- Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de resoluci�n, o que haya sido promovido anteriormente por el mismo promovente por el mismo acto impugnado;

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����������� II.- Contra actos que no afecten los intereses leg�timos del promovente;

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����������� III.- Contra actos consumados de modo irreparable;

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����������� IV.- Contra actos consentidos expresamente;

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����������� V.- Cuando el recurso sea interpuesto fuera del t�rmino previsto por este Cap�tulo; y

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����������� VI.- Cuando se est� tramitando ante cualquier autoridad judicial, alg�n recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

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����������� ART�CULO 268.- Ser� sobrese�do el recurso cuando:

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����������� I.- El promovente se desista expresamente;

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����������� II.- El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resoluci�n recurridos s�lo afectan a su persona;

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����������� III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el art�culo anterior;

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����������� IV.- Hayan cesado los efectos del acto recurrido; o

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����������� V.- Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el siguiente art�culo.

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����������� ART�CULO 269.- La audiencia tendr� por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, as� como recibir los alegatos que se presenten por escrito.

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����������� Las partes podr�n alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en autos, y sin que los alegatos puedan exceder de media hora por cada parte, incluyendo las r�plicas y las contrarr�plicas.

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����������� Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres.

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����������� Solo se admitir�n las pruebas ofrecidas por las partes antes de la celebraci�n de la audiencia, de lo contrario, carecer�n en absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de aqu�llos cuya existencia ignoraba el que los presente; y los que no hubiere adquirido con anterioridad.

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����������� La audiencia y la recepci�n de pruebas ser�n p�blicas.

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����������� ART�CULO 270.- En caso de existir tercero perjudicado, en la misma resoluci�n que se le notifique admitido el recurso de inconformidad, se le requerir� para que en un t�rmino m�ximo de cinco d�as comparezca por escrito a defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes.

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����������� ART�CULO 271.- El S�ndico deber� emitir resoluci�n definitiva, dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la celebraci�n de la audiencia.

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����������� Transcurrido dicho t�rmino, sin que se dicte resoluci�n expresa al recurso, se entender� revocado el acto impugnado.

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����������� ART�CULO 272.- La resoluci�n definitiva del recurso deber� estar debidamente fundada y motivada y se referir� a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente.

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����������� La autoridad, en beneficio del recurrente, podr� corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados.

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����������� ART�CULO 273.- Si la resoluci�n definitiva ordena la realizaci�n de un determinado acto o iniciar la reposici�n del procedimiento, deber� cumplirse en un plazo no mayor de quince d�as h�biles contados a partir del d�a en que se haya notificado dicha resoluci�n.

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����������� ART�CULO 274.- No se podr�n anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.

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����������� ART�CULO 275.- El S�ndico, al resolver el recurso, podr�:

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����������� I.- Declararlo improcedente;

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����������� II.- Sobreseer el recurso;

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����������� III.- Confirmar el acto reclamado; o

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����������� IV.- Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podr�, modificar u ordenar la modificaci�n del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar la reposici�n del procedimiento.

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CAP�TULO XXXII

DISPOSICIONES GENERALES

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����������� ART�CULO 276.- Para el despacho de los asuntos municipales, habr� el n�mero de servidores p�blicos que sea necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos.

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����������� ART�CULO 277.- Los Municipios observar�n por lo que a sus trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente.

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����������� ART�CULO 278.- Cuando exista conflicto entre los integrantes de un Ayuntamiento que impida que el mismo pueda ejercer las funciones legales de su competencia, o que la actuaci�n de �ste provoque alteraci�n grave en el orden p�blico, el Congreso de Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podr� declarar desaparecido aquel Ayuntamiento y nombrar� un Concejo de acuerdo con los art�culos 62, 63 y 64 de esta Ley.

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����������� ART�CULO 279.- Los Ayuntamientos y las Juntas Auxiliares est�n obligados a cumplir los contratos celebrados por anteriores administraciones, as� como a continuar las obras p�blicas iniciadas por sus antecesores que sean de positivo beneficio para la colectividad.

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����������� ART�CULO 280.- Las autoridades municipales vigilar�n el cumplimiento de las leyes sobre el uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales y reportar�n a las autoridades competentes las violaciones al respecto.

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TRANSITORIOS

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����������� ART�CULO PRIMERO.- La presente Ley entrar� en vigor el d�a de su publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado.

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����������� ART�CULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Org�nica Municipal del d�a dos del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, as� como sus reformas.

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����������� ART�CULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

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������ EL GOBERNADOR, har� publicar y cumplir la presente disposici�n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte d�as del mes de marzo de dos mil uno.- Diputado Presidente.- JUAN CARLOS LASTIRI QUIR�S.- R�brica.- Diputada Vicepresidenta.- MAR�A ANG�LICA CACHO BAENA- R�brica.- Diputado Secretario.- EDUARDO V�ZQUEZ VALD�S.- R�brica.- Diputado Secretario.- HORACIO GASPAR LIMA.- R�brica.

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������ Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintid�s d�as del mes de marzo del a�o dos mil uno.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n.- LICENCIADO H�CTOR JIM�NEZ Y MENESES.- R�brica.

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