GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del H. Congreso del Estado, por
el cual expide la LEY ORG�NICA MUNICIPAL.
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����������� Al margen un sello con el Escudo
Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del
Estado.- Puebla.
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����������� LICENCIADO
MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
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����������� Que por la Secretar�a del H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
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EL
HONORABLE QUINCUAG�SIMO CUARTO CONGRESO
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
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����������� Que en Sesi�n P�blica Extraordinaria de esta fecha,
Vuestra Soberan�a tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta Ley emitido por la
Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil,
relativo a los expedientes formados con motivo de tres Iniciativas presentadas
por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fechas once de marzo,
veintinueve de julio y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
respectivamente; una por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y
nueve; una presentada conjuntamente por los Grupos Parlamentarios de los
Partidos Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y Verde Ecologista de
M�xico, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve; una
presentada por los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, del Partido Acci�n Nacional, de fecha dos de septiembre de mil
novecientos noventa y nueve; una presentada por el Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de M�xico, de fecha ocho de marzo de dos mil uno; una
presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional, de fecha
ocho de marzo de dos mil uno; y una remitida por el Ejecutivo del Estado, de
fecha ocho de marzo de dos mil uno; todas referentes a la Ley Org�nica
Municipal.
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����������� Que una de las premisas b�sicas para orientar la pol�tica estatal es
impulsar el fortalecimiento del Municipio en el ejercicio de las atribuciones,
funciones y responsabilidades que le asigna el orden jur�dico vigente, la base
de la organizaci�n territorial, pol�tica y administrativa del Municipio se ha
visto reducida en su participaci�n al desarrollo de los mismos, el fortalecimiento
hace viable a los nuevos alcances de la gesti�n municipal con la ejecuci�n de
programas y proyectos, convirti�ndolo en un importante generador de beneficios
para la sociedad.
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����������� La incesante
transformaci�n social en el entorno de los Municipios, condiciona a los poderes
p�blicos a la conformaci�n de una nueva legislaci�n en materia municipal, que
abarque satisfactoriamente las atribuciones que a partir del replanteamiento
sobre el federalismo mexicano, han de asumirse por los gobiernos locales.
�
����������� Que el Municipio como
entidad pol�tico-jur�dica, integrado por una poblaci�n asentada en un espacio
geogr�fico determinado, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas
jur�dicas de acuerdo con sus propios fines.
�
����������� El inter�s y compromiso asumido por los legisladores de la Quincuag�simo
Cuarta Legislatura del Estado y por el Ejecutivo del Estado, se sustenta en
impulsar los esfuerzos en la transformaci�n social del entorno de los 217
Municipios que componen el Estado de Puebla, las caracter�sticas geogr�ficas y
clim�ticas de las distintas regiones, presentan una diversidad social,
econ�mica, pol�tica y cultural muy importante a la Entidad.
�
����������� Para lograr la
convivencia pac�fica de la sociedad, se deben establecer disposiciones que
regulen y orienten la conducta de sus autoridades y de los individuos que la
integran, observ�ndose la necesidad de contar con normas y lineamientos
mediante las cuales se establezcan limitaciones a la conducta de todos los que
en ella se desarrollan.
�
����������� En la
evoluci�n del hombre como ser social, las normas han tomado diversas formas y
han variado en el grado de complejidad que adquieren en la actualidad, estando
la m�xima complejidad representada en la creaci�n del actual Estado de Derecho.
�
����������� La adecuaci�n del Derecho a la realidad,
supone necesariamente una revisi�n peri�dica de los ordenamientos legales,
independientemente del alcance evolutivo de todo texto normativo, ya que su
alcance o capacidad tiene sus limitaciones.
�
����������� Con fecha quince de
julio de mil novecientos noventa y nueve, esta Soberan�a, erigida en
Constituyente Permanente, aprob� en todos sus t�rminos la Minuta Proyecto de
Decreto enviada por la Honorable C�mara de Senadores del Congreso de la Uni�n
que reforma y adiciona el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica de los
Estados Unidos Mexicanos.
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����������� Con fecha veintitr�s
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se public� en el Diario
Oficial de la Federaci�n el Decreto que reforma el art�culo 115 de la
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla
innovaciones que permiten al Municipio la ampliaci�n de sus facultades y
atribuciones para orientar su actividad con un sentido de beneficio social.
�
����������� Que con motivo de la
reforma Constitucional, la Quincuag�simo Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado, a trav�s de la Gran Comisi�n y de la Comisi�n General de Gobernaci�n,
Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, llevaron a cabo en el
Estado siete foros regionales de consulta popular, en los Municipios de Zacatl�n, Ciudad Serd�n, Iz�car de Matamoros, Atlixco, Teziutl�n, Tehuac�n y en la
Ciudad de Puebla, los d�as veintinueve de marzo, cinco, doce y veintis�is de
abril, diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de mayo, y dos de junio del a�o
dos mil respectivamente, destacando la participaci�n de autoridades y sociedad,
presentando durante los foros un total de trescientas catorce ponencias, de las
que resultaron un total de ciento nueve propuestas de reforma en materia
municipal, reflejando el inter�s de las autoridades municipales y de todos los
sectores de la sociedad por contar con un marco jur�dico municipal de
vanguardia.
�
����������� Teniendo presente la
participaci�n de la sociedad poblana en los mencionados foros llevados a cabo
en el Estado, los cinco Grupos Parlamentarios con representaci�n en el Poder
Legislativo, presentaron iniciativas de Ley Org�nica Municipal, en las que
plasman las inquietudes y necesidades expresadas por la ciudadan�a.
�
����������� Los principios b�sicos
para la organizaci�n y funcionamiento del Municipio, as� como para alcanzar sus
objetivos se encuentran consagrados en el art�culo 115 de la Constituci�n
Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo al Municipio como el
primer elemento y principio primordial de la democracia en nuestro pa�s.
�
����������� Con fecha dos de
marzo del a�o dos mil uno, esta Soberan�a tuvo a bien declarar aprobado el
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia
municipal congruente con lo establecido en la reforma al art�culo 115 de la
Constituci�n Federal, lo que constituy� como base para la creaci�n de este
ordenamiento.
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����������� Los avances en la nueva
din�mica del Municipio, obliga al Poder Legislativo a abrogar la Ley Org�nica
Municipal, publicada en el Peri�dico Oficial del Estado el dos de febrero de
mil novecientos ochenta y cuatro, y expedir un norma que responda al
fortalecimiento en el desarrollo y democratizaci�n de los Municipios de la
Entidad, denomin�ndola �LEY ORGANICA MUNICIPAL�.
�
����������� En este tenor, esta
nueva Ley se compone de treinta y dos cap�tulos, doscientos ochenta art�culos y
tres art�culos transitorios, constituyendo cuestiones trascendentales las
siguientes:
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����������� El Cap�tulo I comprende
el orden de aplicaci�n de la Ley, su objeto y naturaleza, concepto y
caracter�sticas del sujeto de la misma, toda vez
que como el Municipio es una entidad jur�dica, base de la organizaci�n
pol�tica, administrativa y territorial de la Entidad Federativa, que busca
satisfacer las necesidades colectivas de su poblaci�n, siguiendo los principios
establecidos en las Constituciones Federal y Local; en estos tiempos ha
alcanzado un grado de madurez que se ha reflejado al reconoc�rsele el aut�ntico
car�cter de Gobierno; as�, cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de
elecci�n popular directa, siendo �ste el m�ximo �rgano de decisi�n con
jurisdicci�n sobre una poblaci�n, asentada en un determinado territorio,
deduci�ndose de lo anterior los elementos esenciales del Municipio, que son
regulados en esta normatividad.
�
����������� El apego al principio
de libertad que actualmente goza el Municipio, rompe con la dependencia que
ten�a hacia el Gobierno Federal y Estatal; este tipo de acciones es el reflejo
del compromiso asumido por la Quincuag�simo Cuarta Legislatura Local y por el
Ejecutivo del Estado.
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����������� El Cap�tulo II establece el procedimiento para la creaci�n,
modificaci�n, fusi�n y supresi�n de los Municipios; as� como una Secci�n correspondiente a las controversias que se
susciten por cuestiones de l�mites territoriales entre dos o m�s Municipios del
Estado, observ�ndose el procedimiento que regir� para la soluci�n a dichos
conflictos.
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����������� El Cap�tulo IV, denominado de las
Comunidades Ind�genas, previene que las autoridades municipales y �rganos de
colaboraci�n municipal promover�n el desarrollo integral de las comunidades
ind�genas, incluy�ndolos en los Planes de Desarrollo Municipal, mediante el
ejercicio de la planeaci�n democr�tica que fomente su fortalecimiento,
conservaci�n y bienestar, respetando su cultura, usos, costumbres y
tradiciones, con estricto apego a lo que establece la Constituci�n Pol�tica de
los Estados Unidos Mexicanos, con valiosas aportaciones de los Grupos
Parlamentarios con representaci�n en el Poder Legislativo.
�
����������� Se reconoce al Municipio su naturaleza
como nivel de gobierno, cuya competencia se ejerce con exclusi�n de cualquier
otra autoridad; en tal virtud el Cap�tulo V establece que el Municipio es
gobernado por un Ayuntamiento elegido directamente por el pueblo y de entre el
pueblo, como lo manda la norma constitucional, para garantizar el ejercicio del
poder, estableci�ndose la forma de elecci�n e integraci�n de los Ayuntamientos
del Estado; la fecha y t�rminos para su instalaci�n; as� como la periodicidad y
condiciones para que se celebren v�lidamente las sesiones de los Ayuntamientos.
�
����������� En el Cap�tulo V se diferencian los
procedimientos y causales de suspensi�n y revocaci�n del mandato conferido de
uno o m�s miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, ratificando la
competencia exclusiva que por disposici�n constitucional se confiere al
Congreso del Estado, en t�rminos de la legislaci�n aplicable, dando con ello
certidumbre y certeza jur�dica. Tambi�n se destaca lo relativo a la
entrega-recepci�n de la Administraci�n P�blica Municipal que deber� llevar a
cabo el Ayuntamiento saliente al Ayuntamiento electo, la que no podr� dejar de
realizar por ning�n motivo y bajo ninguna circunstancia; debiendo estar en el
acto una representaci�n del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.
�
����������� En el Cap�tulo VI se
enuncian las atribuciones que tendr�n a su cargo los Ayuntamientos destac�ndose las de orden normativo; las de colaboraci�n con los otros
niveles de gobierno; las de gesti�n administrativa; las de car�cter operativo,
de funciones y servicios p�blicos; y las de fomento de actividades que implican
un beneficio para la colectividad.
�
����������� La cultura popular de
los Municipios de la Entidad, tomar� gran impulso con el nombramiento del
Cronista Municipal, atribuci�n que le es conferida al Cabildo, el cual tendr�
el compromiso de resaltar la vida a�eja de las poblaciones, logrando que las
nuevas generaciones reconozcan las ra�ces de las cuales provienen, obteniendo
as� un mayor arraigo, constituyendo este rubro una contribuci�n del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo.
�
����������� Una de las innovaciones que introdujo la reforma al art�culo 115
Constitucional fue la de clarificar la facultad reglamentaria de los
Municipios, que consiste en reconocer que los mismos podr�n dictar los Bandos
de Polic�a y Gobierno, reglamentos, circulares y dem�s disposiciones de
observancia general, que requiera el r�gimen gubernamental y administrativo del
Municipio; por lo que el Cap�tulo VII establece los principios rectores que
constituyen las bases normativas para el ejercicio de las facultades
reglamentarias del Municipio.
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����������� Para cumplir con las
importantes funciones de la Administraci�n P�blica Municipal, el Cap�tulo IX,
norma la creaci�n de comisiones permanentes en los rubros de Gobernaci�n,
Justicia y Seguridad P�blica, de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, de
Desarrollo Urbano, Ecolog�a, Medio Ambiente, Obras y Servicios P�blicos, de
Industria, Comercio, Agricultura y Ganader�a; de Salubridad y Asistencia
P�blica; de Educaci�n P�blica y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales;
as� como la de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre G�neros, con el
prop�sito de atender los constantes reclamos y conflictos que en esta materia
se presentan.
�
����������� Las obligaciones y
atribuciones de los Ayuntamientos en materia de pol�tica ambiental municipal es
una prioridad, por lo que el fortalecimiento del equilibrio ecol�gico en los
centros de poblaci�n, tendiente a lograr la protecci�n de la biodiversidad, el
control y la vigilancia del uso del suelo, evitar� el riesgo al que se
encuentra expuesta la sociedad civil en caso de desastres naturales, siendo
valiosa la participaci�n en este aspecto del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de M�xico, incorpor�ndose al cuerpo de la presente Ley
cuestiones relativas a la procuraci�n de crear una cultura de separaci�n de la
basura y la de instrumentaci�n de programas de recolecci�n de
desechos s�lidos de manera diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos. Asimismo, se establece la implementaci�n de medidas de seguridad sanitaria tendientes al control de la fauna
nociva; aportaci�n importante
planteada por el Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional.
�
����������� Acorde con el contenido del art�culo 26 de la Constituci�n Pol�tica de
los Estados Unidos Mexicanos, la planeaci�n del desarrollo nacional implica
todo un sistema en el que se requiere de la participaci�n de los tres niveles
de gobierno, para hacer que el crecimiento de la econom�a sea s�lida, din�mica,
permanente y equitativa; por lo que el Cap�tulo XI, se ocupa de establecer los
principios y objetivos de la planeaci�n democr�tica del desarrollo municipal;
as� como la creaci�n, integraci�n y funcionamiento del Consejo de Planeaci�n
Municipal como �rgano t�cnico auxiliar de los Ayuntamientos en la materia;
acorde a Ley Federal y Estatal de Planeaci�n, elementos de indiscutible
importancia aportados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
�
����������� En el presente ordenamiento se previenen las bases generales de la
Administraci�n P�blica Municipal, contempl�ndose �stas en el Cap�tulo XII, el
que establece las reglas para la organizaci�n de esta Administraci�n, la que
ser� Centralizada y Descentralizada; estableci�ndose as� mismo, la integraci�n
de cada una de esas ramas as� como los principales dispositivos que normar�n su
actuaci�n.
�
����������� La Ley en cuesti�n
contempla la autosuficiencia econ�mica de los Municipios, lo que garantiza la
libertad pol�tica y consolida el principio constitucional de �MUNICIPIO LIBRE�,
dando pie a una reestructuraci�n de la econom�a municipal basada en la libre
administraci�n de su hacienda.
�
����������� El Cap�tulo XIV se ocupa de lo relativo al Patrimonio y la Hacienda
P�blica Municipal, advirti�ndose que adem�s de determinar la integraci�n del
Patrimonio del Municipio, el cual se conforma con la universalidad de derechos
y acciones de las que es titular este ente de Derecho y los que pueden
valorarse econ�micamente; tambi�n se enuncia la forma en que se integrar� la
Hacienda P�blica Municipal, estableci�ndose la distinci�n entre los bienes del dominio
p�blico municipal, que por disposici�n legal ser�n inembargables, inalienables
e imprescriptibles; y los bienes de dominio privado municipal, los cuales, para
poder ser afectados se requerir� necesariamente de la aprobaci�n de cuando
menos las dos terceras partes del Cabildo Municipal, siendo necesario, de
acuerdo con las Iniciativas presentadas por los Partidos Revolucionario
Institucional, Acci�n Nacional, de la Revoluci�n Democr�tica y del Trabajo, el
establecimiento de una serie de requisitos que, sin afectar la facultad del
Ayuntamiento en cuanto al libre manejo de su patrimonio, d� transparencia y
certeza a las eventuales enajenaciones, arrendamientos, grav�menes y en general
cualquier acto jur�dico que afecte bienes municipales.
�
����������� En este mismo Cap�tulo, los Grupos
Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la
Revoluci�n Democr�tica consideraron necesario que con relaci�n a sus programas
y modalidades de gasto, los Ayuntamientos, en el presupuesto de egresos, no podr�n
destinar m�s del cincuenta por ciento del total del gasto a servicios
personales, y que el gasto destinado a obra p�blica no podr� ser menor al diez
por ciento, fortaleciendo de esta manera, evidentemente, la aplicaci�n de los
recursos municipales.
�
Asimismo,
por lo que respecta al apartado de las concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones, se precisa que �stas ser�n otorgadas exclusivamente por el
Ayuntamiento, y no as� por dependencias municipales o autoridades auxiliares de
las que conforman la demarcaci�n de su territorio, constituyendo lo anterior
una aportaci�n por parte del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional al
cuerpo del presente ordenamiento.
�
����������� Un rubro de trascendencia resulta
ser el de la participaci�n de la comunidad en las tareas asignadas al Gobierno
Municipal, as� el Cap�tulo XIX previene la forma y t�rminos en que se
desenvolver� la participaci�n de la ciudadan�a en el Gobierno Municipal, por
constituir esto tambi�n, un imperativo constitucional, lo que se sustenta en el
presente ordenamiento al establecer que en cada Municipio funcionar� uno o
varios Consejos de Participaci�n Ciudadana, instancia b�sica, flexible y plural
de participaci�n ciudadana, como �rganos de promoci�n y gesti�n social,
auxiliar de los Ayuntamientos.
�
����������� El Cap�tulo XXI dispone lo relativo
a la organizaci�n y funcionamiento de los servicios p�blicos que deber� prestar
el Municipio, as� como la forma de conducir sus relaciones con los gobernados,
con la finalidad de satisfacer de manera concreta y permanente las necesidades
de la colectividad; previniendo que cuando aqu�l se encuentre imposibilitado
para la prestaci�n de �stos, podr�, previo acuerdo de las dos terceras partes
de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, suscribir convenios con el Estado
para que �ste se haga cargo de los mismos.
�
����������� El Cap�tulo XXII dispone las bases
sobre las cuales podr�n coordinarse los Municipios del Estado, entre s� o con
otros que pertenezcan a Entidad Federativa diversa, para que conjuntamente
presten de manera m�s eficaz los servicios p�blicos que les correspondan o para
solucionar los problemas que les afecten; asimismo, se determinan los casos y
el procedimiento para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.
�
����������� Uno de los rubros que aportan mayor
fortaleza y eficacia a las funciones que realizan los Ayuntamientos es el de la
justicia municipal, del cual se ocupa el Cap�tulo XXIV, previniendo, que la
misma quedar� a cargo de los juzgados menores, de paz y calificadores, as�
como, en lo conducente, de los agentes subalternos del Ministerio P�blico,
estableci�ndose la forma de su integraci�n, designaci�n y actuaci�n, as� como
las respectivas atribuciones que por disposici�n de la ley tendr�n a su cargo.
�
����������� Finalmente, otro aspecto que se ha
implementado con el fin de garantizar que los derechos de los habitantes y
vecinos del Municipio sean estrictamente respetados, es el contenido del
Cap�tulo XXXI el cual dispone la procedencia y tramitaci�n del Recurso de
Inconformidad, como medio para impugnar los actos del Presidente Municipal, del
Ayuntamiento, de sus dependencias y de los Presidentes de las Juntas
Auxiliares, siempre que contra �stos no exista alg�n otro medio de defensa ya
previsto en las leyes o que contra dichos actos no proceda recurso alguno.
�
����������� En conjunci�n de
estos dispositivos, se persigue hacer realidad los fines que impulsaron al
Constituyente a implementar las reformas necesarias para fortalecer al
Municipio y permitir, que �ste cumpla con las aspiraciones que la sociedad le
ha depositado.
�
����������� Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los art�culos,
57 fracci�n I, 63 fracciones I, II y IV, 79 fracci�n VI de la Constituci�n
Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracci�n I, 64 fracciones I,
II y IV, 65, 66 de la Ley Org�nica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23
fracci�n I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite la
siguiente:
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�
�
LEY ORG�NICA MUNICIPAL
�
CAP�TULO I
�
DISPOSICIONES PRELIMINARES
�
�
����������� ART�CULO
1.- La presente Ley es de orden p�blico y de observancia
general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y
tiene por objeto regular las bases para la integraci�n y organizaci�n en el
�mbito municipal del territorio, la poblaci�n y el gobierno, as� como dotar de lineamientos
b�sicos a la Administraci�n P�blica Municipal, desarrollando las disposiciones
contenidas en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y la del
Estado.
�
����������� ART�CULO
2.- El Municipio Libre es una Entidad de derecho p�blico, base de la
divisi�n territorial y de la organizaci�n pol�tica y administrativa del Estado
de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un
gobierno de elecci�n popular directa, el cual tiene como prop�sito satisfacer,
en el �mbito de su competencia, las necesidades colectivas de la poblaci�n que
se encuentra asentada en su circunscripci�n territorial; as� como inducir y
organizar la participaci�n de los ciudadanos en la promoci�n del desarrollo
integral de sus comunidades.
�
����������� ART�CULO
3.- El Municipio se encuentra investido de personalidad jur�dica y de
patrimonio propios, su Ayuntamiento administrar� libremente su hacienda y no
tendr� superior jer�rquico. No habr� autoridad intermedia entre el Municipio y
el Gobierno del Estado.
�
�
�
CAP�TULO II
DEL TERRITORIO
�
SECCI�N I
DE LA DIVISI�N TERRITORIAL DEL
ESTADO
�
�
����������� ART�CULO 4.- El Estado de Puebla se conforma por los siguientes
Municipios:
�
� 1.- Acajete
� 2.- Acateno
� 3.- Acatl�n
� 4.- Acatzingo
� 5.- Acteopan
� 6.- Ahuacatl�n
� 7.- Ahuatl�n
��8.- Ahuazotepec
� 9.- Ahuehuetitla
�10.- Ajalpan
�11.- Albino Zertuche
�12.- Aljojuca
�13.- Altepexi
�14.- Amixtl�n
�15.- Amozoc
�16.- Aquixtla
�17.- Atempan
�18.- Atexcal
�19.- Atlequizay�n
�20.- Atlixco
�21.- Atoyatempan
�22.- Atzala
�23.- Atzitzihuacan
�24.- Atzitzintla
�25.- Axutla
�26.- Ayotoxco
de Guerrero
�27.- Calpan
�28.- Caltepec
�29.- Camocuautla
�30.- Ca�ada Morelos
�31.- Caxhuacan
�32.- Coatepec
�33.- Coatzingo
�34.- Cohetzala
�35.- Cohuecan
�36.- Coronango
�37.- Coxcatl�n
�38.- Coyomeapan
�39.- Coyotepec
�40.- Cuapiaxtla
de Madero
�41.- Cuautempan
�42.- Cuautinch�n
�43.- Cuautlancingo
�44.- Cuayuca
de Andrade
�45.- Cuetzalan
del Progreso
�46.- Cuyoaco
�47.- Chalchicomula
de Sesma
�48.- Chapulco
�49.- Chiautla
�50.- Chiautzingo
�51.- Chiconcuautla
�52.- Chichiquila
�53.- Chietla
�54.- Chigmecatitl�n
�55.- Chignahuapan
�56.- Chignautla
�57.- Chila
�58.- Chila
de la Sal
�59.- Chilchotla
�60.- Chinantla
�61.- Domingo Arenas
�62.- Eloxochitl�n
�63.- Epatl�n
�64.- Esperanza
�65.- Francisco Z. Mena
�66.- General Felipe Angeles
�67.- Guadalupe
�68.- Guadalupe Victoria
�69.- Hermenegildo Galeana
�70.- Honey
�71.- Huaquechula
�72.- Huatlatlauca
�73.- Huauchinango
�74.- Huehuetla
�75.- Huehuetl�n
El Chico
�76.- Huehuetl�n
El Grande
�77.- Huejotzingo
�78.- Hueyapan
�79.- Hueytamalco
�80.- Hueytlalpan
�81.- Huitzilan
de Serd�n
�82.- Huitziltepec
�83.- Ixcamilpa
de Guerrero
�84.- Ixcaquixtla
�85.- Ixtacamaxtitlan
�86.- Ixtepec
�87.- Iz�car
de Matamoros
�88.- Jalpan
�89.- Jolalpan
�90.- Jonotla
�91.- Jopala
�92.- Juan C. Bonilla
�93.- Juan Galindo
�94.- Juan N. M�ndez
�95.- Lafragua
�96.- La Magdalena Tlatlauquitepec
�97.- Libres
�98.- Los Reyes de Ju�rez
�99.- Mazapiltepec
de Ju�rez
100.- Mixtla
101.- Molcaxac
102.- Naupan
103.- Nauzontla
104.- Nealtican
105.- Nicol�s Bravo
106.- Nopalucan
107.- Ocotepec
108.- Ocoyucan
109.- Olintla
110.- Oriental
111.- Pahuatl�n
112.- Palmar de Bravo
113.- Pantepec
114.- Petlalcingo
115.- Piaxtla
116.- Puebla
117.- Quecholac
118.- Quimixtl�n
119.- Rafael Lara Grajales
120.- San Andr�s Cholula
121.- San Antonio Ca�ada
122.- San Diego La Mesa Tochimiltzingo
123.- San Felipe Teotlancingo
124.- San Felipe Tepatl�n
125.- San Gabriel Chilac
126.- San Gregorio Atzompa
127.- San Jer�nimo Tecuanipan
128.- San Jer�nimo Xayacatl�n
129.- San Jos� Chiapa
130.- San Jos� Miahuatl�n
131.- San Juan Atenco
132.- San Juan Atzompa
133.- San Mart�n Texmelucan
134.- San Mart�n Totoltepec
135.- San Mat�as Tlalancaleca
136.- San Miguel Ixitl�n
137.- San Miguel Xoxtla
138.- San Nicol�s Buenos Aires
139.- San Nicol�s de los Ranchos
140.- San Pablo Anicano
141.- San Pedro Cholula
142.- San Pedro Yeloixtlahuaca
143.- San Salvador El Seco
144.- San Salvador El Verde
145.- San Salvador Huixcolotla
146.- San Sebasti�n Tlacotepec
147.- Santa Catarina Tlaltempan
148.- Santa In�s Ahuatempan
149.- Santa Isabel Cholula
150.- Santiago Miahuatl�n
151.- Santo Tom�s Hueyotlipan
152.- Soltepec
153.- Tecali de Herrera
154.- Tecamachalco
155.- Tecomatl�n
156.- Tehuac�n
157.- Tehuitzingo
158.- Tenampulco
159.- Teopatl�n
160.- Teotlalco
161.- Tepanco de L�pez
162.- Tepango de Rodr�guez
163.- Tepatlaxco de Hidalgo
164.- Tepeaca
165.- Tepemaxalco
166.- Tepeojuma
167.- Tepetzintla
168.- Tepexco
169.- Tepexi de Rodr�guez
170.- Tepeyahualco
171.- Tepeyahualco de Cuauht�moc
172.- Tetela de Ocampo
173.- Teteles de �vila Castillo
174.- Teziutl�n
175.- Tianguismanalco
176.- Tilapa
177.- Tlacotepec de Benito Ju�rez
178.- Tlacuilotepec
179.- Tlachichuca
180.- Tlahuapan
181.- Tlaltenango
182.- Tlanepantla
183.- Tlaola
184.- Tlapacoya
185.- Tlapanal�
186.- Tlatlauquitepec
187.- Tlaxco
188.- Tochimilco
189.- Tochtepec
190.- Totoltepec de Guerrero
191.- Tulcingo
192.- Tuzamapan de Galeana
193.- Tzicatlacoyan
194.- Venustiano Carranza
195.- Vicente Guerrero
196.- Xayacatl�n de Bravo
197.- Xicotepec
198.- Xicotl�n
199.- Xiutetelco
200.- Xochiapulco
201.- Xochiltepec
202.- Xochitl�n de Vicente Su�rez
203.- Xochitl�n Todos Santos
204.- Yaonahuac
205.- Yehualtepec
206.- Zacapala
207.- Zacapoaxtla
208.- Zacatl�n
209.- Zapotitl�n
210.- Zapotitl�n de M�ndez
211.- Zaragoza
212.- Zautla
213.- Zihuateutla
214.- Zinacatepec
215.- Zongozotla
216.- Zoquiapan
217.- Zoquitl�n
�
����������� ART�CULO
5.- Los Municipios conservar�n los l�mites y extensiones
que tengan a la fecha de expedici�n de la presente Ley, seg�n sus respectivos
Decretos de Creaci�n, Constituci�n o Reconocimiento.
�
����������� ART�CULO 6.- Previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo,
un Municipio podr� solicitar modificaciones a su territorio o a la denominaci�n
de sus centros de poblaci�n.
�
����������� Los Municipios
interesados en tales modificaciones, deber�n realizar su solicitud al Congreso
del Estado, el que determinar� lo procedente.
�
����������� ART�CULO 7.- El centro de poblaci�n donde resida el Ayuntamiento
ser� la cabecera del Municipio; no podr� tener una categor�a menor a la de
villa; y s�lo podr� trasladarse temporalmente por causa de fuerza mayor a otra
poblaci�n.
�
����������� Para que un Municipio
cambie permanentemente de cabecera, deber� obtenerse autorizaci�n del Congreso
del Estado, previa solicitud de las dos terceras partes de los Regidores y la
mayor�a de las Juntas Auxiliares del Municipio respectivo. El Congreso del
Estado s�lo podr� autorizar dicho cambio mediante el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes.
�
�
�
SECCI�N II
DE LOS CENTROS DE POBLACI�N
�
�
����������� ART�CULO 8.- Para efectos de su organizaci�n administrativa, los
centros de poblaci�n de los Municipios se clasifican en ciudades, villas,
pueblos, rancher�as, comunidades, barrios y secciones.
�
����������� ART�CULO 9.- Para que un centro de poblaci�n sea elevado a la
categor�a de ciudad, villa o pueblo, se requiere que lo declare el Congreso del
Estado mediante Decreto; en los dem�s casos, lo har�n los respectivos
Ayuntamientos, siempre y cuando se re�nan los siguientes requisitos:
�
����������� I.- Que tenga la poblaci�n y servicios siguientes:
�
����������� a)
CIUDAD: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo
censo un m�nimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las
siguientes funciones y servicios p�blicos: energ�a el�ctrica, agua potable,
planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado,
trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado p�blico, terminal de autobuses,
transporte p�blico, auditorio, servicios de telefon�a, correo, tel�grafo,
limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento y disposici�n final de residuos,
mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, c�rcel municipal, parques y
jardines y su equipamiento, seguridad p�blica, lugares para la pr�ctica de
deportes, servicios m�dicos, hospitales, planteles educativos de ense�anza
preescolar, primaria, secundaria y media superior;
�
����������� El objetivo de este
centro de poblaci�n debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y
evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por
funcionar como articulador e integrador de otras localidades;
�
����������� b)
VILLA: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo
censo un m�nimo de 10,000 habitantes y que cuente con las siguientes funciones
y servicios p�blicos: agua potable, energ�a el�ctrica, trazado urbano,
alumbrado p�blico, calles revestidas, transporte p�blico, servicios de
telefon�a, correo y tel�grafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposici�n de sus aguas residuales, limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento
y disposici�n final de residuos, mercados, pante�n, rastro, parques y jardines
y su equipamiento, seguridad p�blica, lugares para la pr�ctica de deportes,
hospital, planteles educativos de ense�anza preescolar, primaria y secundaria;
�
����������� c) PUEBLO: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo censo
un m�nimo de 2,500 habitantes y que cuente con los siguientes servicios
p�blicos: energ�a el�ctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracer�a, plaza p�blica, caseta telef�nica, correo o
tel�grafo, caseta de polic�a, cementerio, mercado, transporte p�blico, lugares
de recreo y para la pr�ctica de deportes y escuelas de ense�anza preescolar,
primaria y secundaria;
�
����������� d) RANCHERIA: Centro de poblaci�n que tenga conforme al �ltimo
censo un m�nimo de 500 habitantes separados por m�s de cinco kil�metros de la
ciudad, villa o pueblo del cual forma parte y que cuente con servicios de:
energ�a el�ctrica, agua potable, camino vecinal y escuela rural;
�
����������� e) COMUNIDAD: Centro de poblaci�n que cuente conforme al �ltimo
censo hasta con 499 habitantes y estar separado por m�s de cinco kil�metros del
poblado principal del cual forme parte;
�
����������� f) BARRIO: Conjunto de casas que se agrupan en manzanas y que
pueden conformar un pueblo, villa, comunidad o rancher�a; y
�
����������� g) SECCI�N: Conjunto de manzanas, barrios, colonias, comunidades o
rancher�as que sumen individualmente o en conjunto 1,000 habitantes.
�
����������� II.- Que lo soliciten las tres cuartas partes de sus ciudadanos
vecinos inscritos en el padr�n electoral; y
�
����������� III.- Que sea escuchado el Ayuntamiento del Municipio a que pertenece.
�
����������� Los centros de
poblaci�n s�lo podr�n perder su categor�a, si por m�s de diez a�os dejan de
reunir los requisitos correspondientes, o como resultado de la supresi�n o
fusi�n de Municipios; en ambos supuestos se requerir� que as� lo declare el
Congreso del Estado luego de haber escuchado al Ayuntamiento respectivo.
�
����������� ART�CULO 10.- Cuando la extensi�n o densidad de la poblaci�n lo
exijan, el Municipio podr� dividirse en delegaciones y �stas a su vez en
sectores municipales. La extensi�n, l�mites y competencia de las delegaciones,
ser�n determinadas por el Ayuntamiento, sin menoscabo de las atribuciones de
las Juntas Auxiliares.
�
�
�
�
�
�
SECCI�N III
DE LA CREACI�N, MODIFICACI�N,
FUSI�N Y SUPRESI�N
DE LOS MUNICIPIOS
�
�
����������� ART�CULO
11.- Corresponde al Congreso del Estado aprobar la
creaci�n, modificaci�n, fusi�n y supresi�n de los Municipios, as� como los
cambios de nombre del Municipio o de sus centros de poblaci�n, de acuerdo con
las disposiciones de la presente Ley.
�
����������� ART�CULO 12.- Las resoluciones que emita el Congreso del Estado en
esta materia, deber�n ser aprobadas por cuando menos las dos terceras partes de
sus integrantes, previa opini�n del Titular del Poder Ejecutivo y audiencia de
los Ayuntamientos de que se trate.
�
����������� ART�CULO 13.- La creaci�n de nuevos Municipios dentro de los
l�mites de los existentes, requiere:
�
����������� I.- Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo
Municipio no sea menor de cien kil�metros cuadrados;
�
����������� II.- Que haya un m�nimo de veinticinco mil habitantes en esa
superficie;
�
����������� III.- Que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando
menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n
electoral, de dicha superficie;
�
����������� IV.- Que el centro de poblaci�n propuesto como cabecera, tenga por
lo menos la categor�a de villa;
�
����������� V.- Que se demuestre que el probable ingreso fiscal ser�a
suficiente para atender los gastos de la administraci�n municipal;
�
����������� VI.- Que se demuestren las causas pol�ticas, sociales, econ�micas y
administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracci�n o
fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociaci�n en
vecindad; y
�
����������� VII.- Que sean o�dos el Titular del Poder Ejecutivo y los
Municipios afectados.
�
����������� ART�CULO 14.- Podr�n suprimirse Municipios cuando se compruebe que
carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su
administraci�n y prestaci�n de los servicios p�blicos indispensables, a
petici�n de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el
padr�n electoral.
�
����������� ART�CULO 15.- Previa decisi�n de las tres cuartas partes de sus
ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral, dos o m�s Municipios
podr�n solicitar fusionarse, a efecto de que desaparezca uno o m�s Municipios,
o se cree uno nuevo. Los interesados deber�n solicitarlo al Congreso del
Estado, quien determinar� lo conducente.
�
�
SECCI�N IV
DE LAS CONTROVERSIAS TERRITORIALES
�
�
����������� ART�CULO
16.- Salvo lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica de
los Estados Unidos Mexicanos y dem�s leyes aplicables, las controversias por
cuestiones de l�mites o competencia por territorialidad entre dos o m�s
Municipios del Estado, ser�n resueltas por el Congreso del Estado y se regir�n
por los lineamientos que se�ala la presente Ley, sin perjuicio de que el
Congreso del Estado reglamente el procedimiento en ordenamiento diverso.
�
����������� ART�CULO 17.- Los Municipios propondr�n la soluci�n de toda
controversia de l�mites entre ellos, la que someter�n a la aprobaci�n del
Congreso del Estado. En caso de no llegar a un acuerdo, se someter�n al
procedimiento establecido por este Cap�tulo.
�
����������� ART�CULO 18.- Las controversias por l�mites se deber�n iniciar
mediante escrito interpuesto dentro de cualquiera de los siguientes plazos:
�
����������� I.- Trat�ndose de actos, dentro de los treinta d�as contados a
partir del d�a siguiente al que conforme a la ley de la cual emana el� acto reclamado surta efectos la notificaci�n
de la resoluci�n o acuerdo que se reclame, o al que se haya tenido conocimiento
de ellos o de su ejecuci�n; o
�
����������� II.- Trat�ndose de normas generales, dentro de los treinta d�as
contados a partir del d�a siguiente a la fecha de su publicaci�n, o del d�a
siguiente al que se produzca el primer acto de aplicaci�n de la norma que d�
lugar a la controversia.
�
����������� ART�CULO 19.- Son parte en las controversias a que se refiere esta
Secci�n:
�
����������� I.- El Municipio o Municipios cuyo territorio o competencia se
afecte o pretenda afectar;
�
����������� II.- Como tercero perjudicado, el Municipio o Municipios que
pudieran resultar afectados por la resoluci�n que se llegue a dictar; y
�
����������� III.- El Municipio que hubiere emitido y promulgado la norma
general o pronunciado el acto objeto de la controversia.
�
����������� ART�CULO 20.- El escrito a que hace referencia el art�culo 18 de
esta Ley, deber� contener:
�
����������� I.- La denominaci�n del Municipio promovente
y el domicilio de su Ayuntamiento;
�
����������� II.- El o los Municipios perjudicados y el domicilio de sus
Ayuntamientos;
�
����������� III.- La norma general o acto cuya aplicaci�n motive el
procedimiento, y en su caso, el medio de publicaci�n;
�
����������� IV.- Los preceptos legales que se estimen violados;
�
����������� V.- La manifestaci�n de los hechos o abstenciones que constituyan
los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande;
�
����������� VI.- Los conceptos de invalidez;
�
����������� VII.- La petici�n o las peticiones espec�ficas; y
�
����������� VIII.- La firma del S�ndico correspondiente.
�
����������� Al escrito de
referencia deber�n acompa�arse las pruebas que se consideren pertinentes para
acreditar su dicho, as� como de las copias para correr traslado, tanto a los
Municipios que sean parte en la controversia, como a la Secretar�a de
Gobernaci�n del Gobierno del Estado, para su intervenci�n en t�rminos de la ley
aplicable.
�
�
�
����������� ART�CULO 21.- Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se
turnar� a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y
Protecci�n Civil, la que analizar� la procedencia o improcedencia de la
petici�n, determinando su aceptaci�n o desechamiento
de plano.
�
����������� En caso de ser
aceptada, la Comisi�n se encargar� de poner el expediente en estado de
resoluci�n.
�
����������� ART�CULO 22.- Admitido el escrito de controversia, la Comisi�n de
Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, ordenar�
emplazar a los Municipios involucrados para que dentro del t�rmino de treinta
d�as h�biles manifiesten lo que a su derecho convenga, as� como para que
ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jur�dicos que estimen
convenientes.
�
����������� ART�CULO 23.- Los Municipios involucrados, hasta antes de la
presentaci�n de los alegatos, podr�n ampliar en cualquier momento sus
promociones, si apareciere un hecho superviniente que
as� lo justifique.
�
����������� La ampliaci�n del
escrito de controversia y su contestaci�n se tramitar�n conforme a lo previsto
para los escritos iniciales.
�
����������� ART�CULO 24.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar el
escrito de controversia, y en su caso, su ampliaci�n o la reconvenci�n, y
admitidas o desechadas las pruebas, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia,
Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, se�alar� fecha para una audiencia
de desahogo de pruebas y alegatos.
�
����������� ART�CULO 25.- Las partes podr�n ofrecer todo tipo de pruebas,
excepto la de posiciones y aqu�llas que sean contrarias a derecho. Corresponde
a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n
Civil, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relaci�n con la
controversia o no sean relevantes para la resoluci�n definitiva. Para las
pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes
deber�n exhibir con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en que deba celebrarse
la audiencia, copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario
para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia.
En ning�n caso se admitir�n m�s de dos testigos por cada hecho.
�
����������� ART�CULO 26.- Al admitirse la prueba pericial, la Comisi�n de
Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil designar� de
oficio al perito o peritos que estime conveniente para la pr�ctica de la
diligencia. Cada una de las partes podr� designar tambi�n un perito para que se
asocie al nombrado por la Comisi�n y rinda su dictamen por separado.
�
����������� A efecto de cumplir con
lo dispuesto en el presente art�culo, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia,
Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil podr�, a trav�s del Ejecutivo del
Estado, solicitar la intervenci�n y dictamen de peritos adscritos a las
dependencias a su cargo.
�
����������� ART�CULO
27.- En todo tiempo, la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia,
Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil podr� decretar pruebas para mejor
proveer, requerir a las partes para que subsanen irregularidades y proporcionen
los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resoluci�n del
asunto.
�
����������� ART�CULO
28.- Las controversias por cuestiones de l�mites concluir�n
en los casos siguientes:
�
����������� I.- Por resoluci�n final del Congreso del Estado respecto a la
controversia planteada;
�
����������� II.- Por desistimiento expreso de la parte actora respecto de la
acci�n interpuesta;
�
����������� III.- Por sobreseimiento, cuando de las constancias apareciere
claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia,
o cuando no se probare la existencia de este �ltimo;
�
����������� IV.- Porque hayan cesado los efectos de la norma general o acto
materia de la controversia; y
�
����������� V.- Por convenio entre las partes.
�
����������� ART�CULO 29.- Una vez emitidas sus conclusiones, la Comisi�n de
Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil turnar� el
expediente al Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisi�n
Permanente, quienes pondr�n a disposici�n de los Diputados dicho expediente
para su consulta y resoluci�n por el Pleno del Poder Legislativo.
�
����������� ART�CULO 30.- Proceder� la acumulaci�n de controversias, cuando
exista conexidad entre dos o m�s de ellas y su estado
procesal lo permita, para que se resuelvan en la misma sesi�n.
�
����������� ART�CULO 31.- La resoluci�n deber� estar debidamente fundada y
motivada, y contener por lo menos:
�
����������� I.- La relaci�n breve y precisa de las normas generales o actos
objeto de la controversia y la valoraci�n de las pruebas conducentes a tenerlos
o no por demostrados;
�
����������� II.- Las consideraciones que sustenten su sentido, as� como los
dispositivos que, en su caso, se estimaren violados;
�
����������� III.- Sus alcances y efectos, determinando con precisi�n, los Municipios
u �rganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los
cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el
�mbito que corresponda; y
�
����������� IV.- Los puntos resolutivos relativos a la controversia planteada,
fijando el t�rmino y condiciones para el cumplimiento de la resoluci�n.
�
����������� ART�CULO 32.- El Decreto que contenga la resoluci�n definitiva,
ser� notificada personalmente a las partes y publicada en el Peri�dico Oficial
del Estado.
�
����������� ART�CULO 33.- Las partes obligadas por la resoluci�n, informar�n de
su cumplimiento a la Comisi�n de Gobernaci�n, Justicia, Puntos Constitucionales
y Protecci�n Civil, dentro del plazo otorgado en la misma, quien resolver� si
aqu�lla ha quedado debidamente cumplida.
�
����������� ART�CULO 34.- Una vez transcurrido el plazo fijado en la resoluci�n
para el cumplimiento de alg�n acto, sin que �ste se hubiere producido, la parte
afectada por dicho incumplimiento podr� solicitar a la Comisi�n de Gobernaci�n,
Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, que requiera a la
obligada a ejecutar dicho acto e informe de inmediato sobre su cumplimiento.
�
����������� ART�CULO 35.- Si con posterioridad a la notificaci�n de dicho
requerimiento la resoluci�n no estuviere cumplida, la Comisi�n de Gobernaci�n,
Justicia, Puntos Constitucionales y Protecci�n Civil, someter� al Pleno del
Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento
administrativo de responsabilidades de los servidores p�blicos, en contra de la
autoridad omisa.
�
�
�
�
CAP�TULO III
DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL
MUNICIPIO
�
�
����������� ART�CULO 36.- Son habitantes del Municipio, las personas f�sicas
que residan o est�n domiciliadas en su territorio.
�
����������� ART�CULO 37.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
�
����������� I.- Respetar y obedecer las instituciones, leyes, disposiciones
generales, reglamentos y autoridades de la Federaci�n, del Estado y del
Municipio;
�
����������� II.- Recibir la educaci�n b�sica en la forma prevista por las leyes
y conforme a los reglamentos y programas aplicables;
�
����������� III.- Contribuir para el gasto p�blico en la forma que lo dispongan
las leyes;
�
����������� IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean
legalmente requeridos;
�
����������� V.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en
forma que no perjudiquen a la colectividad; y
�
����������� VI.- Las dem�s que les impongan las leyes y otros ordenamientos
aplicables.
�
����������� ART�CULO 38.- Los habitantes de un Municipio tendr�n derecho a
usar, con los requisitos que establezca la Ley, los servicios p�blicos que
preste el Ayuntamiento, y en su caso aquellos proporcionados por el Gobierno
Estatal, y a que sean respetados los derechos que les corresponden como
gobernados.
�
����������� ART�CULO 39.- Son vecinos de un Municipio las personas f�sicas que
residen en cualquier lugar de su territorio, por seis meses o m�s.
�
����������� ART�CULO 40.- Transcurrido el plazo se�alado en el art�culo
anterior, se tendr� como lugar del domicilio del vecino, el de su residencia, a
menos que dentro de los quince d�as siguientes al vencimiento de aqu�l, declare
tanto a la autoridad municipal del lugar en que anteriormente residiera, como a
la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo
domicilio y adquirir uno nuevo, pero esta declaraci�n no producir� efectos en
perjuicio de terceros.
�
����������� ART�CULO 41.- La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del
territorio del Municipio por el t�rmino de seis meses, excepto cuando la no
residencia sea motivada por el desempe�o de un cargo p�blico, comisi�n oficial
o actividades culturales o art�sticas.
�
����������� ART�CULO 42.- Los vecinos del Municipio, adem�s de las obligaciones
que se imponen a sus habitantes en esta Ley, tienen las siguientes:
�
����������� I.- Votar en las elecciones, en los t�rminos que se�ale la Ley;
�
����������� II.- Desempe�ar los cargos de elecci�n popular, cuando re�nan los
requisitos marcados por la Ley;
�
����������� III. Inscribirse en el padr�n municipal, manifestando su nombre,
origen, edad, estado civil, nacionalidad, medios de subsistencia, si son o no
jefes de familia y si�ndolo, cuantas personas forman �sta;
�
����������� IV.- Inscribirse, siendo ciudadanos, en los Padrones Electorales,
en los t�rminos que determinen las leyes;
�
����������� V.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince a�os, reciban
la educaci�n preescolar, primaria y secundaria, en los t�rminos que establezca
la Ley;
�
����������� VI.- Desempe�ar los cargos concejiles del Municipio donde resida,
as� como las funciones electorales y las de jurado; y
�
����������� VII.- Las dem�s que le impongan las leyes.
�
����������� ART�CULO 43.- Son derechos de los vecinos:
�
����������� I.- Votar y ser votados en las elecciones de los Municipios,
siempre que adem�s de la calidad de vecinos, re�nan los requisitos exigidos por
las leyes aplicables;
�
����������� II.- Formar parte de los �rganos de colaboraci�n del Ayuntamiento;
�
����������� III.- Iniciar ante sus autoridades municipales todas las medidas o
proyectos que juzguen de utilidad p�blica;
�
����������� IV.- Tener preferencia en igualdad de circunstancias, para toda
clase de comisiones o cargos de car�cter municipal;
�
����������� V.- Participar en las instancias de planeaci�n democr�tica
municipal,� en la forma y t�rminos que
establezcan las leyes aplicables; y
�
����������� VI.- Los dem�s que le se�alen esta Ley y disposiciones aplicables.
�
�
CAP�TULO IV
DE LAS COMUNIDADES IND�GENAS
�
����������� ART�CULO 44.- Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y �rganos de
Participaci�n Ciudadana, promover�n y garantizar�n el desarrollo integral de
las comunidades ind�genas que habiten en el Municipio.
�
����������� ART�CULO 45.- Los Planes de Desarrollo Municipal, deber�n incluir
programas de acci�n tendientes al fortalecimiento, conservaci�n y bienestar de las
comunidades ind�genas, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones,
con estricto apego a la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
�
�
�
�
�
CAP�TULO V
DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS
�
SECCI�N I
DE LA ELECCI�N E INTEGRACI�N DE
LOS AYUNTAMIENTOS
�
�
����������� ART�CULO 46.- Los Ayuntamientos estar�n integrados por un
Presidente Municipal, Regidores y S�ndico, que por elecci�n popular directa
sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor n�mero de
votos. El n�mero de Regidores para cada Ayuntamiento se establecer� conforme a
las bases siguientes:
�
����������� I.- En el Municipio Capital del Estado, con diecis�is Regidores de
mayor�a, adem�s del Presidente Municipal;
�
����������� II.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de
Poblaci�n tengan sesenta mil o m�s habitantes, por ocho Regidores de mayor�a,
adem�s del Presidente Municipal; y
�
����������� III.- En los dem�s Municipios, por seis Regidores de mayor�a,
adem�s del Presidente Municipal.
�
����������� ART�CULO 47.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la ley de la
materia, se complementar�n:
�
����������� I.- En el Municipio Capital del Estado, hasta con siete Regidores,
que ser�n acreditados conforme al principio de representaci�n proporcional;
�
����������� II.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de Poblaci�n
tengan noventa mil o m�s habitantes, hasta con cuatro Regidores que ser�n
acreditados de acuerdo con el mismo principio;
�
����������� III.- En los Municipios que conforme al �ltimo Censo General de
Poblaci�n tengan de sesenta mil a noventa mil habitantes, hasta con tres
Regidores que ser�n acreditados de acuerdo con el mismo principio;
�
����������� IV.- En los dem�s Municipios, hasta con dos Regidores que ser�n
acreditados conforme al mismo principio;
�
����������� V.- En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los
Regidores se acreditar�n de entre los Partidos Pol�ticos minoritarios que hayan
obtenido por lo menos el dos por ciento de la votaci�n total en el Municipio,
de acuerdo con las f�rmulas y procedimientos que establezca la ley de la
materia; y
�
����������� VI.- En todo caso, en la asignaci�n de Regidores de representaci�n
proporcional se seguir� el orden que tuviesen los candidatos en las planillas
correspondientes, con excepci�n de quienes hubiesen figurado como candidatos a
Primer Regidor o Presidente Municipal y a S�ndico.
�
����������� ART�CULO 48.- Para ser electo miembro de un Ayuntamiento, se
requiere:
�
����������� I.- Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos;
�
����������� II.- Ser vecino del Municipio en que se hace la elecci�n;
�
����������� III.- Tener dieciocho a�os de edad cumplidos el d�a de la elecci�n;
y
�
����������� IV.- Cumplir con los dem�s requisitos que establezcan los
ordenamientos aplicables.
�
����������� ART�CULO 49.- No pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores
o S�ndico de un Ayuntamiento:
�
����������� I.- Los servidores p�blicos municipales, estatales o� federales, a menos que se separen de su cargo
noventa d�as antes de la jornada electoral;
�
����������� II.- Los militares que no se hayan separado del servicio activo
cuando menos noventa d�as antes de la jornada electoral;
�
����������� III.- Los ministros de los cultos, a menos que se separen formal,
material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco a�os antes de la
jornada electoral;
�
����������� IV.- Quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos
civiles o pol�ticos, conforme a lo establecido en la Constituci�n Pol�tica del
Estado Libre y Soberano de Puebla;
�
����������� V.- Los inhabilitados por sentencia judicial o resoluci�n
administrativa firme;
�
����������� VI.- Los declarados legalmente incapaces por autoridad competente;
�
����������� VII.- Las personas que durante el periodo inmediato anterior, por
elecci�n popular directa, por elecci�n indirecta o por designaci�n, hayan
desempe�ado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o S�ndico o las
propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominaci�n que se les d�. Los
funcionarios antes mencionados, cuando tengan el car�cter de propietarios no
podr�n ser electos para el periodo inmediato con el car�cter de suplentes, pero
los que tengan el car�cter de suplentes, si podr�n ser electos para el periodo
inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones; y
�
����������� VIII.- Los que sean proveedores o prestadores de servicios directos
o indirectos del Municipio de que se trate, a menos que dejen de serlo noventa
d�as antes de la jornada electoral.
�
�
SECCI�N II
DE LA INSTALACI�N DEL AYUNTAMIENTO
�
�
����������� ART�CULO 50.- Los Ayuntamientos se renovar�n en su totalidad cada
tres a�os, debiendo tomar posesi�n sus integrantes el d�a quince de febrero del
a�o siguiente al de las elecciones ordinarias.
�
����������� ART�CULO 51.- Al instalarse un Ayuntamiento, o al cambiar
cualquiera de sus miembros, el Presidente Municipal lo comunicar� a los tres
Poderes del Estado.
�
����������� ART�CULO 52.- Las faltas temporales o absolutas a las sesiones
ordinarias de Cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el S�ndico, se
sujetar�n a las disposiciones siguientes:
�
����������� I.- Faltas temporales:
�
a) Para que
un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del
Ayuntamiento;
�
b) Si la
falta es menor de treinta d�as no ser� necesario que se llame al suplente
mientras pueda constituirse qu�rum;
�
c) Cuando la
falta sea mayor de treinta d�as, se llamar� a los suplentes respectivos; y a
falta de �stos, el Ayuntamiento acordar� a qui�n de los dem�s Regidores
suplentes llamar�;
�
d) Las
faltas temporales del Presidente Municipal, hasta por treinta d�as, ser�n
suplidas por el Regidor de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, o por el
Regidor que presida dicha Comisi�n; y
�
e) Las
faltas temporales del Presidente Municipal por m�s de treinta d�as, ser�n
cubiertas por su suplente y a falta de �ste por el Regidor de Gobernaci�n,
Justicia y Seguridad P�blica, o por el Regidor que presida dicha Comisi�n.
�
����������� II.- Faltas absolutas:
�
a) La falta
absoluta de uno o m�s Regidores propietarios o del S�ndico ser� cubierta por
sus suplentes;
�
b) La falta
absoluta del Presidente Municipal ser� cubierta por su suplente con el car�cter
de Presidente Municipal Sustituto;
�
c) En caso
de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del
Estado revocar� el mandato de ambos y designar� quienes los sustituyan; y
�
d) La falta absoluta
de alg�n Regidor electo por el principio de representaci�n proporcional, deber�
ser cubierta por su suplente, y a falta de �ste, por aquel candidato del mismo
partido pol�tico que siga en el orden de la lista, despu�s de hab�rsele
asignado los Regidores que le hubieren correspondido.
�
����������� No se considerar� como
falta la ausencia de un Regidor o del S�ndico propiciada por la negativa de
incorporaci�n por parte del Presidente Municipal o de los miembros del Cabildo,
o por la falta de convocatoria a la sesi�n respectiva.
�
����������� ART�CULO 53.- Si las faltas temporales a sesiones ordinarias de
Cabildo son injustificadas y no se solicita licencia, se impondr�n al faltista
las siguientes sanciones:
�
����������� I.- Amonestaci�n por la primera vez;
�
����������� II.- Multa equivalente a un d�a de sueldo por la segunda falta;
�
����������� III.- Suspensi�n sin sueldo durante quince d�as por la tercera
falta; y
�
����������� IV.- Revocaci�n del mandato del faltista, cuando falte
injustificadamente cuatro o m�s veces consecutivas.
�
����������� ART�CULO 54.- Las sanciones a que se refiere el art�culo anterior
ser�n impuestas por el Ayuntamiento en el caso de las primeras tres fracciones;
y por el Congreso del Estado cuando se trate de la fracci�n IV.
�
����������� ART�CULO 55.- Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado,
declarar la suspensi�n o desaparici�n de los Ayuntamientos, la suspensi�n o
revocaci�n del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designaci�n de
Concejos Municipales.
�
����������� ART�CULO 56.- Los miembros de los Ayuntamientos podr�n ser
suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o
revocado el mandato que se les haya asignado, en los siguientes casos:
�
����������� I.- Por incapacidad legal declarada por autoridad competente;
�
����������� II.- Por existir en su contra proceso por delito intencional
calificado como grave. En este caso la suspensi�n surtir� efecto a partir del
momento en que se dicte auto de formal prisi�n y quedar� sin efecto si llegare
a dictarse sentencia absolutoria; y
�
����������� III.- Por las dem�s causas establecidas en esta Ley y disposiciones
aplicables.
�
����������� ART�CULO 57.- El Congreso del Estado revocar� el mandato del
Presidente Municipal, los Regidores y del S�ndico, declarando la desaparici�n
de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuaci�n se se�alan:
�
����������� I.-
Por falta absoluta de la mayor�a de los integrantes del
Ayuntamiento, siempre y cuando no proceda que entren en funciones los suplentes
ni que se celebren nuevas elecciones;
�
����������� II.- Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento,
o entre �ste y la poblaci�n del Municipio, que haga imposible el cumplimiento
de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones; y
�
����������� III.- Por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones del
Ayuntamiento, conforme al orden Constitucional Federal o Local.
�
����������� En cualquiera de estos
casos, se proceder� a nombrar un Concejo Municipal integrado por vecinos del
Municipio, los que deber�n reunir los mismos requisitos que los exigidos para
los Regidores y el cual funcionar� durante el tiempo que el Congreso del Estado
determine.
�
����������� ART�CULO
58.- Son causas de suspensi�n de los miembros del
Ayuntamiento o del Concejo Municipal las siguientes:
�
����������� I.- Ejecutar planes o programas distintos a los aprobados;
�
����������� II.-
Retener o invertir para fines distintos los recursos
municipales o las cooperaciones que en efectivo o en especie entreguen los
particulares para la realizaci�n de obras;
�
����������� III.- Ordenar la privaci�n de la libertad de cualquier persona,
fuera de los casos previstos por la ley;
�
����������� IV.-
Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones
encomendadas por la ley, cuando con ello se causen perjuicios graves al
Municipio� o a la colectividad;
�
����������� V.- Impedir la incorporaci�n a los trabajos del Ayuntamiento,
incluidas las sesiones de Cabildo, de cualquier Regidor o del S�ndico
legalmente electos;
�
����������� VI.- No realizar por tres veces consecutivas las sesiones
ordinarias de Cabildo en los plazos establecidos por la presente Ley; y
�
����������� VII.- Las dem�s que establezca esta Ley y disposiciones legales aplicables.
�
����������� ART�CULO
59.- Son causas de revocaci�n del mandato, las siguientes:
�
����������� I.- El ataque a las garant�as individuales o sociales y a la
libertad del sufragio;
�
����������� II.-
Los actos que impliquen violaciones a los planes, programas
y recursos de la Administraci�n P�blica Estatal o Municipal, as� como aqu�llos que no les sean permitidos por la
ley;
�
����������� III.-
Propiciar conflictos entre Ayuntamientos que obstaculicen el
cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;
�
����������� IV.- La usurpaci�n de funciones;
�
����������� V.- Las contempladas en la Constituci�n Pol�tica de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores P�blicos y dem�s ordenamientos aplicables, que causen perjuicio
grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad; y
�
����������� VI.-
Cualquier otro acto u omisi�n que por afectar derecho o
intereses de la comunidad altere seriamente el orden p�blico o la tranquilidad
del Municipio.
�
����������� ART�CULO 60.- La suspensi�n o revocaci�n del mandato a que se refiere
la presente Ley ser� competencia exclusiva del Congreso del Estado y el
procedimiento respectivo se seguir� en los t�rminos que se�ale el ordenamiento
aplicable.
�
����������� ART�CULO 61.- La solicitud y procedimiento para la suspensi�n o
revocaci�n del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, se
regular� en lo conducente por la legislaci�n aplicable en materia de
responsabilidad de los servidores p�blicos.
�
����������� ART�CULO 62.- Si no se verificare la elecci�n de alg�n Ayuntamiento
o la verificada no estuviere hecha y declarada, o hubiere sido declarada nula,
el Congreso del Estado, en cualquier tiempo, nombrar� un Concejo Municipal, con
base en la presente Ley, sin perjuicio de convocar a elecciones del
Ayuntamiento respectivo.
�
����������� ART�CULO 63.- Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo
Municipal, designar� como miembros de �ste, el mismo n�mero que integraban el
Ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deber�n cumplir con
los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal,
Regidores y S�ndico se�ala la Ley, adem�s de ser necesariamente vecinos del
lugar.
�
����������� ART�CULO 64.- El Concejo Municipal tendr� las mismas facultades que
el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendr�n las mismas
atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento se�ala la
presente Ley y dem�s ordenamientos aplicables.
�
�
SECCI�N III
DE LA ENTREGA-RECEPCI�N DE LA
ADMINISTRACI�N P�BLICA MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 65.- El Ayuntamiento saliente har� entrega al Ayuntamiento
electo, de la documentaci�n que contenga la situaci�n que guarda la
Administraci�n P�blica Municipal dentro de un plazo de cinco d�as contados a
partir de la fecha de toma de posesi�n del Ayuntamiento electo.
�
����������� En el acto de
entrega-recepci�n, deber� estar presente un representante del �rgano de
Fiscalizaci�n Superior del Congreso del Estado.
�
����������� La entrega-recepci�n no
podr� dejar de realizarse por ning�n motivo y bajo ninguna circunstancia.
�
����������� ART�CULO 66.- La documentaci�n a que se refiere el art�culo anterior
deber� ser por lo menos la siguiente:
�
����������� I.- Los libros de las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento saliente
y la informaci�n sobre el lugar donde se encuentran los libros de las
administraciones municipales anteriores;
�
����������� II.- La documentaci�n justificativa y comprobatoria relativa a la
situaci�n financiera y estados contables, as� como los informes de avance de
gesti�n financiera, que deber�n contener los libros de contabilidad y registros
auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;
�
����������� III.- La documentaci�n acerca del estado que guarda la cuenta de la
Hacienda P�blica Municipal, la que deber� incluir la informaci�n relativa a los
estados de origen y aplicaci�n de recursos, los ingresos y egresos del
Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos
emitidos por el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado o por el Congreso
del Estado, por s� o a trav�s de la Comisi�n correspondiente;
�
����������� IV.- La situaci�n que guarda la deuda p�blica municipal, la
documentaci�n relativa y su registro;
�
����������� V.- El estado de la obra p�blica ejecutada, en proceso de ejecuci�n
y en programaci�n en el Municipio, as� como la documentaci�n relativa a la
misma;
�
����������� VI.- La situaci�n que guarda la aplicaci�n del gasto p�blico de los
recursos federales y estatales, as� como los informes y comprobantes de los
mismos;
�
����������� VII.- La plantilla y los expedientes del personal al servicio del
Municipio, antig�edad, prestaciones, cat�logo de puestos y dem�s informaci�n
conducente;
�
����������� VIII.- La documentaci�n relativa a convenios o contratos que el
Municipio haya celebrado con otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno
Federal o con particulares;
�
����������� IX.- La documentaci�n relativa a los programas municipales y
proyectos aprobados y ejecutados, as� como el estado que guardan los mismos en
proceso de ejecuci�n;
�
����������� X.- El registro, inventario, cat�logo y resguardo de bienes muebles
e inmuebles de propiedad municipal;
�
����������� XI.- La documentaci�n relativa al estado que guardan los asuntos
tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y
�
����������� XII.- La dem�s informaci�n que se estime relevante para garantizar
la continuidad de la Administraci�n P�blica Municipal.
�
����������� ART�CULO 67.- El S�ndico del Ayuntamiento electo levantar� acta
circunstanciada de la entrega-recepci�n, la cual deber� ser firmada por los que
intervinieron y se proporcionar� copia a los integrantes del Ayuntamiento
saliente que participaron y al representante del �rgano de Fiscalizaci�n
Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretar�a General del Ayuntamiento
a disposici�n del p�blico para su consulta.
�
����������� ART�CULO 68.- Una vez concluida la entrega-recepci�n, el
Ayuntamiento electo designar� una comisi�n, que se encargar� de analizar el
expediente integrado con la documentaci�n conducente, para formular un dictamen
en un plazo no mayor de noventa d�as naturales.
�
����������� El dictamen se
someter�, dentro de los quince d�as siguientes, al conocimiento y consideraci�n
del Ayuntamiento electo, el cual podr� llamar a los servidores p�blicos
involucrados para solicitar cualquier informaci�n o documentaci�n que estime
necesarias, los que estar�n obligados a proporcionarlas y atender las
observaciones consecuentes.
�
����������� ART�CULO 69.- Una vez que haya sido sometido a su consideraci�n el
dictamen, el Ayuntamiento emitir� el acuerdo correspondiente, mismo que no
exime de responsabilidad a los integrantes y servidores p�blicos del
Ayuntamiento saliente.
�
����������� El Ayuntamiento electo,
dentro de los quince d�as h�biles siguientes, deber� remitir copia del
expediente de entrega-recepci�n, al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del
Estado, para efecto de la revisi�n de las cuentas p�blicas municipales.
�
�
SECCI�N IV
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
�
�
����������� ART�CULO 70.- El Ayuntamiento celebrar� por lo menos una sesi�n
ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando
existan motivos que las justifiquen.
�
����������� ART�CULO 71.- En la primera sesi�n del Ayuntamiento, se determinar�
el d�a y hora de cada mes en que se celebrar� la sesi�n ordinaria.
�
����������� ART�CULO 72.- Si se acuerda realizar durante cada mes dos o m�s
sesiones, se se�alar�n los d�as y horas en que deban celebrarse.
�
����������� ART�CULO 73.- Los Ayuntamientos podr�n celebrar sesiones
extraordinarias mediante convocatoria que para el efecto hagan el Presidente
Municipal o la mayor�a de los Regidores, en la que se expresar�n los asuntos
que las motiven y ser�n los �nicos que deber�n tratarse en las mismas.
�
����������� ART�CULO 74.- Las sesiones de los Ayuntamientos se celebrar�n en
las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente
declarado oficial para tal efecto.
�
����������� El recinto del
Ayuntamiento es inviolable. Toda fuerza p�blica que no est� a cargo del propio
Ayuntamiento, est� impedida de tener acceso al mismo, salvo en los casos de
excepci�n establecidos en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, por instrucci�n del Gobernador en aquellos
casos en que �ste juzgue como de fuerza mayor o alteraci�n grave del orden
p�blico, o que se cuente con permiso del Presidente Municipal.
�
����������� ART�CULO 75.- Las sesiones del Ayuntamiento ser�n p�blicas, con
excepci�n de aqu�llas en que el orden del d�a incluya alg�n asunto por cuya
�ndole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos
asuntos ser�n tratados en sesi�n privada.
�
����������� Ser�n sesiones solemnes
las que determine el Reglamento respectivo.
�
����������� El Ayuntamiento podr�
celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias p�blicas, foros
de consulta, cursos de capacitaci�n municipal, reuniones de instrucci�n c�vica
o actos pol�ticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, econ�mico y
cultural y fomente la participaci�n de los habitantes del Municipio.
�
����������� ART�CULO 76.- El Ayuntamiento sesionar� v�lidamente con la
asistencia de la mayor�a de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la
persona que legalmente lo sustituya.
�
����������� Las sesiones ser�n
presididas por el Presidente Municipal o por quien legalmente lo sustituya.
�
����������� ART�CULO 77.- Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomar�n por
mayor�a de votos del Presidente Municipal, Regidores y S�ndico, y en caso de
empate, el Presidente Municipal tendr� voto de calidad.
�
�
�
CAP�TULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS
�
�
����������� ART�CULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
�
����������� I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las
leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federaci�n y del
Estado, as� como los ordenamientos municipales;
�
����������� II.- Estudiar los asuntos relacionados con la creaci�n,
modificaci�n, fusi�n, supresi�n, cambio de categor�a y denominaci�n de los
centros de poblaci�n del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su
caso, someterlas a consideraci�n del Congreso del Estado;
�
����������� III.- Aprobar su organizaci�n y divisi�n administrativas, de
acuerdo con las necesidades del Municipio;
�
����������� IV.- Expedir Bandos de Polic�a y Gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su
organizaci�n, funcionamiento, servicios p�blicos que deban prestar y dem�s
asuntos de su competencia, sujet�ndose a las bases normativas establecidas por
la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su
observancia y aplicaci�n;
�
����������� V.- Inducir y organizar la participaci�n de los ciudadanos en la
promoci�n del desarrollo integral de sus comunidades;
�
����������� VI.- Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicaci�n en los
t�rminos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su
ejercicio constitucional y derivar los programas de direcci�n y ejecuci�n en
las acciones que sean de su competencia, impulsando la participaci�n ciudadana
y coadyuvando a la realizaci�n de programas regionales de desarrollo;
�
����������� VII.- Instituir los �rganos de planeaci�n y determinar los
mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control
y evaluaci�n del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos
que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y l�neas de acci�n
derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo
correspondiente al Municipio;
�
����������� VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a trav�s del Ejecutivo del
Estado, previa autorizaci�n de cuando menos las dos terceras partes de los
miembros del Ayuntamiento, el d�a quince de noviembre la Iniciativa de Ley de
Ingresos que deber� regir el a�o siguiente, en la que se propondr� las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria;
�
����������� IX.- Aprobar el Presupuesto de Egresos del a�o siguiente a su
fecha,� que deber� enviar al Ejecutivo
del Estado a m�s tardar el quince de noviembre, de cada a�o, para que ordene su
publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al
�rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;
�
����������� X.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos integrantes de una
misma regi�n econ�mica del Estado, para estudiar la congruencia entre los
egresos y los ingresos de cada uno, que les sean comunes;
�
����������� XI.- Acordar reglas para la conservaci�n y administraci�n de las
c�rceles municipales, as� como para la alimentaci�n de los detenidos por las
autoridades del Municipio;
�
����������� XII.- Revisar y aprobar la cuenta p�blica correspondiente al ejercicio
del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente
Municipal, para su remisi�n al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, en
los plazos que se�ale la legislaci�n aplicable; as� como revisar y aprobar el
Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda P�blica y los bienes del
Municipio al t�rmino de su gesti�n Constitucional, en t�rminos de la presente
Ley;
�
����������� XIII.- Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los
estados de origen y aplicaci�n de recursos y el informe de avance de gesti�n
financiera, para su remisi�n, en los t�rminos que se�ale la ley aplicable, al
�rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;
�
����������� XIV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el �rgano de
Fiscalizaci�n Superior del Estado la realizaci�n de todas aquellas funciones
que la ley otorga a dicho �rgano para la revisi�n y fiscalizaci�n de las
cuentas p�blicas;
�
����������� XV.- Designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las
comisiones que se determinan en la presente Ley;
�
����������� XVI.- Ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la
Administraci�n P�blica Municipal, cuando se discuta alg�n asunto de la
competencia del compareciente;
�
����������� XVII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y
educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia
establezcan las autoridades competentes;
�
����������� XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso
econ�mico, social y cultural del Municipio y acordar la realizaci�n de las
obras p�blicas que fueren necesarias;
�
����������� XIX.- Establecer las bases sobre las cuales se suscriban los
convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al per�odo
del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos
terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en
los casos que establezca el presente Ordenamiento, para obtener la aprobaci�n a
que se refiere la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla;
�
����������� XX.- Contratar empr�stitos y efectuar ventas de bienes propios, previo
acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, autorizaci�n y aprobaci�n
establecidas en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla
y de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y dem�s
ordenamientos aplicables;
�
����������� XXI.- Constituir con cargo a la Hacienda P�blica Municipal,
organismos p�blicos descentralizados, con la aprobaci�n de la Legislatura del
Estado, as� como aportar recursos en la integraci�n del capital social de las
empresas paramunicipales y fideicomisos;
�
����������� XXII.- Declarar, conforme a la Ley de Expropiaci�n para el Estado
de Puebla, los casos en que sea de utilidad p�blica la ocupaci�n de la
propiedad privada y decretar su expropiaci�n;
�
����������� XXIII.- Crear y suprimir empleos municipales seg�n lo exijan las
necesidades p�blicas y se�alar, aumentar o disminuir las respectivas
erogaciones, teniendo en cuenta las posibilidades del erario y las
disposiciones de la presente Ley;
�
����������� XXIV.- Promover el servicio civil de carrera para los servidores
p�blicos municipales, procurando introducir m�todos y procedimientos en la
selecci�n y desarrollo del personal y la expedici�n del� Reglamento correspondiente;
�
����������� XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario
del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y Comandantes de
Polic�a y de Tr�nsito Municipal, quienes ser�n servidores p�blicos de confianza
y podr�n ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las
leyes en la materia;
�
����������� XXVI.- Designar a aqu�l de sus integrantes que dar� contestaci�n al
informe que sobre el estado de la administraci�n p�blica municipal deber�
rendir el Presidente Municipal de manera anual;
�
����������� XXVII.- Conceder licencias hasta por treinta d�as y resolver sobre
las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las
Juntas Auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado;
�
����������� XXVIII.- Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la
terna correspondiente para la designaci�n de jueces menores y de paz, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la materia;
�
����������� XXIX.- Aceptar renuncias y conceder licencias cuando excedan del
t�rmino de diez d�as, a los servidores p�blicos del Ayuntamiento, as� como
sancionar las faltas en que los mismos incurran;
�
����������� XXX.- Exhortar al Presidente Municipal y a los dem�s integrantes
del Ayuntamiento, as� como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su
jurisdicci�n, para que cumplan puntualmente con sus deberes;
�
����������� XXXI.- Conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en
los t�rminos que dispongan las leyes aplicables;
�
����������� XXXII.- Establecer fuerzas de polic�a y vialidad para el
mantenimiento de la seguridad y el orden p�blicos del Municipio;
�
����������� XXXIII.- Prestar a las autoridades de la Federaci�n y del Estado,
el auxilio que demanden para el desempe�o de sus funciones;
�
����������� XXXIV.- Determinar la nomenclatura de las calles, plazas, jardines
o paseos p�blicos y mandar fijar las placas respectivas; exigir a los
propietarios de fincas urbanas la numeraci�n progresiva de �stas y dar al
Registro P�blico de la Propiedad y a las recaudaciones de rentas los avisos
respectivos. En la nomenclatura no se emplear� el nombre de personas vivas, a
menos de que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o dejar para la
posteridad el recuerdo de los connacionales que:
�
����������� a) Por sus trabajos en el campo de la ciencia, de las artes, de la
educaci�n o de la cultura en general, hayan dado prestigio dentro o fuera del
�mbito de la Rep�blica, al Estado de Puebla o a la Naci�n;
�
����������� b) Merezcan el reconocimiento colectivo por acciones heroicas en
momentos de desastres p�blicos; o
�
����������� c) Hayan realizado insignes beneficios en pro del bienestar
econ�mico de alguna porci�n del territorio poblano o se hayan distinguido por
excepcionales actos de beneficencia.
�
����������� Para el otorgamiento de
esta distinci�n, deber� tomarse en cuenta:
�
����������� 1.- Si se tratare de trabajos cient�ficos o art�sticos, que �stos
no sean valorados exclusivamente por un determinado sector social, sino que
cuenten con la exaltaci�n p�blica suficiente;
�
����������� 2.- Si se tratare de las acciones a que alude el inciso b), deber�n
tenerse en consideraci�n la magnitud del desastre y el peligro de su propia
vida a que haya estado expuesta la persona que se trate de premiar; o
�
����������� 3.- Si se tratare de los hechos a que alude el inciso c), deber�n
haber trascendido a la colectividad en general.
�
����������� XXXV.- Se�alar los per�metros o cuadros que estimare conveniente,
dentro de las zonas urbanas de su jurisdicci�n y fijar las reglas a que deban
sujetarse las fachadas dentro de esos per�metros o cuadros;
�
����������� XXXVI.- Adoptar las medidas que fueren urgentes, para evitar los
riesgos y da�os que puedan causar el mal estado de construcciones o de obras de
defectuosa ejecuci�n;
�
����������� XXXVII.- Decretar la demolici�n de las obras que se ejecuten sin
autorizaci�n; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en
terrenos o v�as p�blicas;
�
����������� XXXVIII.- Celebrar convenios con el Estado, para que �ste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administraci�n de las
contribuciones que forman parte de su Hacienda P�blica; as� como de los
servicios p�blicos a cargo del Ayuntamiento;
�
����������� XXXIX.- Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y
estatales, la zonificaci�n y Planes de Desarrollo Urbano Municipal;
�
����������� XL.- Participar en la creaci�n y administraci�n de sus reservas
territoriales;
�
����������� XLI.- Controlar y vigilar la utilizaci�n del suelo en sus
jurisdicciones territoriales;
�
����������� XLII.- Intervenir en la regularizaci�n de la tenencia de la tierra
urbana;
�
����������� XLIII.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
�
����������� XLIV.- Implementar medidas de seguridad sanitaria tendientes al
control de la fauna nociva;
�
����������� XLV.- Formular, conducir y evaluar la pol�tica ambiental municipal,
en las que deber�n incluirse:
�
����������� a) La creaci�n y administraci�n de zonas de preservaci�n ecol�gica
de los centros de poblaci�n, parques urbanos, jardines p�blicos y dem�s �reas
an�logas previstas por la legislaci�n local;
�
����������� b) La formulaci�n y expedici�n de los programas de ordenamiento
ecol�gico local del territorio, as� como el control y la vigilancia del uso y
cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
�
����������� c) La preservaci�n y restauraci�n del equilibrio ecol�gico y
la� protecci�n al ambiente en los centros
de poblaci�n, en relaci�n con los efectos derivados de los servicios de
alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros,
tr�nsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades
otorgadas a la Federaci�n o del Estado;
�
����������� d) La participaci�n en emergencias y contingencias ambientales
conforme a las pol�ticas y programas de protecci�n civil que al efecto se
establezcan;
�
����������� e) La aplicaci�n de las disposiciones jur�dicas en materia de
prevenci�n y control de la contaminaci�n atmosf�rica de su competencia;
�
����������� f) Las bases para la administraci�n y custodia de las zonas
federales y estatales que por convenios sean delegadas al Municipio;
�
����������� g) La promoci�n de una cultura de la separaci�n de la basura, e
instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera
diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos; y
�
����������� h) La reglamentaci�n aplicable respecto de la contaminaci�n visual.
�
����������� XLVI.- Crear en el Municipio, de acuerdo a sus necesidades
administrativas y en base a su presupuesto de egresos, una Contralor�a Municipal,
con las atribuciones se�aladas por la presente Ley y las que le confiera su
Reglamento;
�
����������� XLVII.- Fomentar la creaci�n de empleos en el Municipio, acorde a
los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal,
Estatal, Municipal y particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes
finalidades:
�
����������� a) Fomentar el desarrollo urbano del Municipio mediante la
construcci�n y mantenimiento de obras de infraestructura que� mejoren los servicios municipales;
�
����������� b) Fomentar el empleo de personas t�cnicas o manuales� exclusivamente con residencia en el
Municipio;
�
����������� c) Capacitar a profesionales y obreros, para mandos intermedios
entre ejecutivos y empleados y, en su caso, previo acuerdo, transferirlos con
car�cter ejecutivo t�cnico, o de operaci�n a aquellos Municipios del Estado que
carecen de estos elementos humanos; y
�
����������� d) Realizar obras de reestructuraci�n, con excepci�n de las
llamadas de ornato.
�
����������� XLVIII.- Establecer el Sistema Municipal de Protecci�n Civil;
�
����������� XLIX.- Nombrar, a propuesta del Presidente, al Cronista Municipal;
�
����������� L.- Impulsar en el Municipio los programas que en favor de
discapacitados, ni�as y ni�os, mujeres y gente de la tercera edad promuevan
organismos nacionales e internacionales y dise�ar y aplicar los propios;
�
����������� LI.- Formar asociaciones con otro u otros Municipios de la Entidad
o de otras Entidades, para los fines y cumpliendo con los requisitos que se
establecen en la presente Ley;
�
����������� LII.- Intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la
formulaci�n y aplicaci�n de los programas de transporte p�blico de pasajeros
cuando afecten su �mbito territorial;
�
����������� LIII.- Dictar las disposiciones reglamentarias que regulen las
actividades de la Polic�a Preventiva Municipal, la que estar� al mando del
Presidente Municipal y deber� acatar sus �rdenes o las del Gobernador del
Estado en aquellos casos que �ste considere de fuerza mayor o alteraci�n grave
del orden p�blico;
�
����������� LIV.- Intervenir en los procedimientos que establezca la Ley de la
materia en los casos a que se refiere el art�culo 105 de la Constituci�n
Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que tengan un inter�s directo
en los mismos;
�
����������� LV.- Intervenir en los procedimientos que establezca la Ley, para
la soluci�n de los conflictos que se presenten con otros Municipios o con el
Gobierno del Estado con motivo de la interpretaci�n y aplicaci�n de los
convenios que se celebren entre �stos;
�
����������� LVI.- Entregar a sus Juntas Auxiliares los recursos que por ley les
corresponda;
�
����������� LVII.- Proveer lo conducente para la organizaci�n administrativa
del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o
transitorias, as� como dependencias municipales y �rganos de participaci�n
ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio;
�
����������� LVIII.- Prestar los servicios p�blicos que constitucionalmente les
corresponden; y
�
����������� LIX.- Las dem�s que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el
Municipio.
�
�
CAP�TULO VII
DE LAS BASES NORMATIVAS PARA EL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES� REGLAMENTARIAS
DEL MUNICIPIO
�
�
����������� ART�CULO 79.- Los Bandos de Polic�a y Gobierno, los reglamentos,
circulares y dem�s disposiciones de observancia general deber�n contener las
normas que requiera el r�gimen gubernamental y administrativo del Municipio,
cuyos principios normativos corresponder�n a la identidad de los mandatos
establecidos en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y en
la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla.
�
����������� ART�CULO 80.- Los reglamentos municipales constituyen los diversos
cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio
de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en
los �mbitos de su competencia.
�
����������� Los reglamentos que se
expidan contar�n con la siguiente materia de regulaci�n normativa:
�
����������� I.- Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como �rgano m�ximo de
autoridad del Municipio y de la correcta administraci�n del patrimonio
municipal;
�
����������� II.- Id�nea divisi�n administrativa y territorial del Municipio;
�
����������� III.- Preservaci�n del orden p�blico como requerimiento prioritario
de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los
habitantes del Municipio, salud p�blica, vialidad, esparcimiento, cultura,
desarrollo urbano y dem�s aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
�
����������� IV.- Establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de
la sociedad, la m�s adecuada prestaci�n de los servicios p�blicos municipales
directamente por el Ayuntamiento o a trav�s de concesionarios;
�
����������� V.- Regulaci�n de la satisfacci�n de urgencias colectivas y
procuraci�n del bienestar, se�alando prohibiciones e imponiendo obligaciones a
los particulares cuyas actividades signifiquen obst�culos para la consecuci�n
de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio;
�
����������� VI.- Prevenciones para salvaguardar las garant�as constitucionales
de audiencia y defensa, a favor de los particulares, por la comisi�n de alguna
falta o infracci�n a los reglamentos; y
�
����������� VII.- Protecci�n y preservaci�n del medio ambiente, as� como
promoci�n de una cultura de la separaci�n de la basura, e instrumentaci�n de
programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera diferenciada entre
org�nicos e inorg�nicos.
�
����������� Los reglamentos
municipales deber�n contener las disposiciones generales, los objetivos que se
persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulaci�n; la manera como se
organizar�n y administrar�n los ramos respectivos; la clasificaci�n de las
faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de
las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o
procedimientos que permitan la aplicaci�n a los casos particulares y concretos
de los principios normativos contenidos en la presente y en las dem�s leyes,
cuando confieran funciones espec�ficas a los Municipios.
�
����������� ART�CULO 81.- Las circulares que expida el Ayuntamiento, surtir�n
efectos obligatorios �nicamente para regular el orden interno de la
Administraci�n P�blica Municipal, as� como para especificar interpretaciones de
normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del
Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO
82.- Las disposiciones administrativas de observancia
general, ser�n aqu�llas que tengan por objeto la aplicaci�n de los acuerdos y
resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de
sus jurisdicciones.
�
����������� Los Ayuntamientos
tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que se�ale
esta Ley.
�
����������� ART�CULO
83.- Las circulares y disposiciones administrativas de
observancia general que expidan los Ayuntamientos estar�n formal y
materialmente subordinadas a la presente Ley y a los reglamentos respectivos y
deben referirse a hip�tesis previstas por la Ley que normen, han de ser claras,
precisas y breves, y cada art�culo o fracci�n contendr� una sola disposici�n.
�
����������� ART�CULO
84.- Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Polic�a y
Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
que organicen la Administraci�n P�blica Municipal y dentro de sus respectivas
jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
p�blicos de su competencia, asegurando la participaci�n ciudadana y vecinal;
llevar�n a cabo el proceso reglamentario, que comprender� las etapas de
propuesta, an�lisis, discusi�n, aprobaci�n y publicaci�n, sujet�ndose a las
bases siguientes:
�
����������� I.- El proyecto respectivo ser� propuesto por dos o m�s Regidores o
miembros del Concejo Municipal, en su caso.
�
����������� Los habitantes,
vecinos, comisiones y Consejos de Participaci�n Ciudadana de un Municipio,
podr�n elaborar propuestas de este tipo de ordenamientos por conducto de los
Regidores del Ayuntamiento de que se trate o miembros del Concejo Municipal en
su caso;
�
����������� II.- La propuesta deber� presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento,
quien lo har� del conocimiento del Presidente, debiendo integrar el dictamen
respectivo y se enlistar� para su discusi�n en la sesi�n de Cabildo que
corresponda;
�
����������� III.- La discusi�n del proyecto se har� por la Asamblea de Cabildo,
mediante una sola lectura que se dar� previamente. El Ayuntamiento determinar�
la participaci�n de los autores de un proyecto y las modalidades de su
intervenci�n;
�
����������� IV.- Suficientemente discutido el proyecto, se proceder� a su
votaci�n, la que podr� ser econ�mica, nominal o por c�dula, y se tomar� por la
mayor�a de los miembros del Ayuntamiento presentes en la sesi�n de Cabildo
respectiva, en la que haya qu�rum.
�
����������� En caso de empate, el
Presidente tendr� voto de calidad;
�
����������� V.- De ser aprobado el proyecto respectivo, se har� constar en Acta
de Cabildo, que ser� firmada por los asistentes, y el proyecto previamente
certificado por el Secretario del Ayuntamiento, ser� enviado por el Presidente
Municipal al Ejecutivo del Estado, para su publicaci�n en el Peri�dico Oficial
del Estado;
�
����������� VI.- La promulgaci�n de un ordenamiento aprobado, procede del Acta
de Cabildo y corresponder� hacerla al Presidente Municipal con la certificaci�n
del Secretario del Ayuntamiento; y
�
����������� VII.- Cuando alg�n proyecto sea desechado, no podr� volverse a
discutir hasta que sea propuesto por una tercera parte de los Regidores o de
los miembros del Concejo Municipal si es el caso; salvo que se trate de un
nuevo Ayuntamiento, en que se podr� proponer nuevamente por cuando menos dos
Regidores o miembros del Concejo Municipal.
�
����������� ART�CULO
85.- Para la elaboraci�n del dictamen que habr� de
presentarse al Cabildo, se aplicar�n las reglas y disposiciones siguientes:
�
����������� I.- Reunir los antecedentes necesarios;
�
����������� II.- Consultar y solicitar asesor�a e informes;
�
����������� III.- Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los
criterios del dictamen; y
�
����������� IV.- Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura
ante la Asamblea, en el t�rmino y forma que determine el Ayuntamiento,
entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo,
en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebraci�n de la
sesi�n respectiva.
�
����������� ART�CULO 86.- La discusi�n del proyecto se har� indistintamente en
lo general y en lo particular, escuch�ndose las argumentaciones que sean a
favor y en contra, en igualdad de condiciones. El Presidente Municipal dirigir�
el procedimiento a que se sujetar� la discusi�n.
�
����������� ART�CULO 87.- Durante la votaci�n no se admitir� discusi�n alguna,
salvo para la aclaraci�n de error o interpretaci�n que sea necesaria.
�
����������� ART�CULO 88.- La promulgaci�n y posterior publicaci�n en el
Peri�dico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen
requisitos de validez, vigencia y legalidad que ser�n insustituibles y
obligatorios.
�
����������� ART�CULO
89.- Las mismas disposiciones ser�n observadas para el
caso de que sea necesario hacer una reforma o adici�n a cualesquiera de los
ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.
�
����������� Los Ayuntamientos
deber�n de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para
su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de
la Administraci�n P�blica Municipal, as� como otros documentos de importancia;
para tal fin podr�n contar con un �rgano de difusi�n llamado Gaceta Municipal.
�
�
�
�
CAP�TULO VIII
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y DE LOS REGIDORES
�
�
����������� ART�CULO 90.- Los Ayuntamientos estar�n presididos por un
Presidente Municipal, que ser� electo en los t�rminos de la Constituci�n
Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de
la legislaci�n electoral, y esta Ley.
�
����������� ART�CULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes
Municipales:
�
����������� I.- Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos
y cualquier otra disposici�n de observancia general que con tal objeto les
remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas p�blicas
cuando as� proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en
los dem�s pueblos de la municipalidad;
�
����������� II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos
que corresponda esa facultad a distinto servidor p�blico, en t�rminos de las
mismas;
�
����������� III.- Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones,
salvo que se designe una comisi�n especial, o se trate de procedimientos
judiciales, en los que la representaci�n corresponde al S�ndico Municipal;
�
����������� IV.- Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales,
muebles e inmuebles;
�
����������� V.- Disponer de la fuerza p�blica municipal para la conservaci�n
del orden p�blico salvo en los casos de excepci�n contemplados en la
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del
Estado de Puebla;
�
����������� VI.- Preservar y velar por la tranquilidad y el orden p�blico y
dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias;
�
����������� VII.- Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Polic�a
Municipal y de Tr�nsito o Vialidad, as� como comisionar como agentes de
seguridad p�blica, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de
reconocida honradez;
�
����������� VIII.- Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y
alojamiento a las tropas que pasen por la Municipalidad, sujet�ndose a lo
dispuesto por la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos;
�
����������� IX.- Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden
para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;
�
����������� X.- Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les
notifiquen;
�
����������� XI.- Cooperar con las autoridades competentes en la ejecuci�n y
cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
�
����������� XII.- Actualizar cada cinco a�os el padr�n de los vecinos de la
Municipalidad, con expresi�n de las circunstancias se�aladas en la presente
Ley;
�
����������� XIII.- Formar anualmente en el mes de julio el padr�n de ni�as y
ni�os, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucci�n primaria y
secundaria desde el a�o inmediato siguiente, enviando un tanto a las
autoridades educativas correspondientes. Este padr�n deber� contener los
nombres, apellidos, edad, profesi�n y domicilio del padre o encargado de la
ni�a o ni�o y el nombre y edad de �ste;
�
����������� XIV.- Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad
ejerzan profesiones que requieran t�tulo y tomar nota de estos;
�
����������� XV.- Reunir oportunamente los datos estad�sticos de la
Municipalidad y difundirlos;
�
����������� XVI.- Exigir de los encargados del Registro Civil y dem�s oficinas
respectivas, las noticias que peri�dicamente y por disposici�n de Ley tienen
obligaci�n de rendir;
�
����������� XVII.- Cumplir con los deberes que sobre Registro Civil del Estado
de las Personas le impongan las leyes relativas;
�
����������� XVIII.- Suplir a los menores de edad el consentimiento que
necesiten para contraer matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los
casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores.� En estos casos oir�n a los que hayan negado
el consentimiento y al Ministerio P�blico;
�
����������� XIX.- Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de
acuerdo con la Ley;
�
����������� XX.- Instruir los expedientes relativos a la dispensa del
impedimento para contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la
l�nea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos
legales procedentes;
�
����������� XXI.- Cuidar que en las elecciones p�blicas tengan los ciudadanos
la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;
�
����������� XXII.- Procurar que se organice la comunicaci�n entre los pueblos;
�
����������� XXIII.- Cuidar de la conservaci�n de los caminos y evitar que en
ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el
tr�nsito o reduzcan las dimensiones de esas v�as;
�
����������� XXIV.- Cuidar, con relaci�n a las servidumbres legales, que se hagan
las obras necesarias para que los ca�os de desag�e sean cubiertos y quede
expedito el paso;
�
����������� XXV.- Procurar la conservaci�n de los bosques, arboledas, puentes,
calzadas, monumentos, antig�edades y dem�s objetos de propiedad p�blica
Federal, del Estado o del Municipio;
�
����������� XXVI.- Promover lo necesario al fomento de la agricultura,
industria, comercio, educaci�n, higiene, beneficencia y dem�s ramos de la
Administraci�n P�blica Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las
oficinas y establecimientos p�blicos municipales;
�
����������� XXVII.- Vigilar que el corte de los �rboles se sujete a lo que
sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se
arrasen;
�
����������� XXVIII.- Vigilar la satisfactoria ejecuci�n de los trabajos
p�blicos que se hagan por cuenta del Municipio;
�
����������� XXIX.- Visitar peri�dicamente los hospitales, casas de asistencia,
escuelas y dem�s oficinas y establecimientos p�blicos, cuidando que los
servicios que en ellos se presten sean satisfactorios;
�
����������� XXX.- Velar por la conservaci�n de las servidumbres p�blicas y de
las se�ales que marquen los l�mites de los pueblos y del Municipio;
�
����������� XXXI.- Hacer que la Tesorer�a Municipal forme los cortes de caja
ordinarios en los d�as que designe la Ley;
�
����������� XXXII.- Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorer�a
Municipal, d�ndole su visto bueno despu�s de examinar los libros y documentos y
de comprobar los valores existentes en caja;
�
����������� XXXIII.- Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que
guarda la Hacienda P�blica y de los bienes del Municipio al t�rmino de su
gesti�n constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante
la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habr� de
relevarlo y de los representantes del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;
�
����������� XXXIV.- Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorer�a del
Municipio, firmando y sellando la primera y �ltima fojas y sellando �nicamente
las intermedias;
�
����������� XXXV.- Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y
de Egresos cumplen con las exigencias p�blicas;
�
����������� XXXVI.- Auxiliar a los Tesoreros Municipales y Peritos en la
formaci�n de padrones, aval�os y embargos de fincas r�sticas y urbanas;
�
����������� XXXVII.- Formar mensualmente una noticia administrativa y
estad�stica con la que dar� cuenta al Ayuntamiento;
�
����������� XXXVIII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al
Municipio, a los pueblos de su jurisdicci�n o a los establecimientos p�blicos
municipales;
�
����������� XXXIX.- Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables,
as� como la conservaci�n de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes,
acueductos, r�os, y los dem�s que sirvan para el abastecimiento de la
poblaci�n;
�
����������� XL.- Procurar la construcci�n y conservaci�n de las fuentes y
surtidores p�blicos de agua y que haya abundancia de este l�quido tanto para el
consumo de las personas como para abrevadero de los ganados;
�
����������� XLI.- Promover una cultura de la separaci�n de la basura, y la
instrumentaci�n de programas de recolecci�n de desechos s�lidos de manera
diferenciada entre org�nicos e inorg�nicos;
�
����������� XLII.- Cuidar de la alineaci�n de los edificios en las calles;
�
����������� XLIII.- Procurar la apertura, conservaci�n y mejoramiento de los
caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes;
�
����������� XLIV.- Visitar dos veces al a�o, por lo menos, los poblados de su
jurisdicci�n y rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento,
proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la resoluci�n de
sus problemas y mejoramiento de sus servicios;
�
����������� XLV.- Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando
sean de la competencia del Ayuntamiento, si �ste no pudiere reunirse de
inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificaci�n del Cabildo
Municipal en la sesi�n inmediata siguiente;
�
����������� XLVI.- Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y
actos que sean de inter�s para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley
establece;
�
����������� XLVII.- Vigilar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos
municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
�
����������� XLVIII.- Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorer�a
cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones
respectivos;
�
����������� XLIX.- Vigilar que los gastos municipales se efect�en con estricto
apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;
�
����������� L.- Conceder licencias econ�micas hasta por diez d�as a los
servidores p�blicos municipales;
�
����������� LI.- Dar lectura, en sesi�n p�blica y solemne, dentro de los
primeros quince d�as del mes de febrero de cada a�o, al informe por escrito que
rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situaci�n que guarda la
Administraci�n P�blica Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo
Municipal, y las labores realizadas en el a�o pr�ximo anterior. De dicho informe
se enviar� copia al Congreso del Estado y al Gobernador;
�
����������� LII.- Promover y vigilar la formulaci�n del proyecto de Presupuesto
de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el
Ayuntamiento, y su env�o oportuno al Congreso del Estado, a trav�s del
Ejecutivo del Estado, para su aprobaci�n;
�
����������� LIII.- Promover y vigilar la formulaci�n del proyecto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento
para su aprobaci�n y publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado, remitiendo
copia del mismo al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;
�
����������� LIV.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta p�blica, los estados
de origen y aplicaci�n de recursos, los informes de avance de gesti�n
financiera, y dem�s informaci�n relativa al control legislativo del gasto, en
los plazos que se�ale la legislaci�n aplicable;
�
����������� LV.- Permitir al personal debidamente comisionado por el �rgano de
Fiscalizaci�n Superior del Estado la realizaci�n de todas aquellas funciones
que la ley otorga a dicho �rgano para la revisi�n y fiscalizaci�n de las
cuentas p�blicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean
necesarias para su correcto desempe�o;
�
����������� LVI.- Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de
departamento y servidores p�blicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de
empleados de base;
�
����������� LVII.- Designar o autorizar los movimientos de los empleados de
base en las dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande
la administraci�n de conformidad con la legislaci�n aplicable;
�
����������� LVIII.- Ordenar la ejecuci�n de las determinaciones del
Ayuntamiento en materia de protecci�n civil;
�
����������� LIX.- Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de
Protecci�n Civil para la prevenci�n, auxilio, recuperaci�n y apoyo de la
poblaci�n en situaciones de emergencia o desastre,� para lo cual deber� coordinarse con las
autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, as� como
concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social,
las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;
�
����������� LX.- Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de
Participaci�n Ciudadana, Comit�s y Comisiones Municipales que se integren; y
�
����������� LXI.- Las dem�s que le confieran las leyes, reglamentos y las que
acuerde el Cabildo.
�
����������� ART�CULO 92.- Son facultades y obligaciones de los Regidores:
�
����������� I.- Ejercer la debida inspecci�n y vigilancia, en los ramos a su
cargo;
�
����������� II.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Ayuntamiento;
�
����������� III.- Ejercer las facultades de deliberaci�n y decisi�n de los
asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboraci�n de los
presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
�
����������� IV.- Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados
por el Ayuntamiento;
�
����������� V.- Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el
Ayuntamiento;
�
����������� VI.- Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de
sus funciones, a los diversos titulares de la Administraci�n P�blica Municipal,
quienes est�n obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les
pidieren en un t�rmino no mayor de veinte d�as h�biles;
�
����������� VII.- Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en
asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio
p�blico;
�
����������� VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite;
y
�
����������� IX.- Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras
disposiciones aplicables.
�
����������� ART�CULO 93.- Los Regidores no podr�n ser reconvenidos por las
opiniones que manifiesten en el desempe�o de su cargo, disfrutar�n de las
retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contar�n con los apoyos que les
corresponda para realizar las gestor�as de auxilio a los habitantes del
Municipio.
�
����������� Est�n impedidos para
realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o
municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de
que forman parte sin la previa autorizaci�n del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.
�
�
CAP�TULO IX
DE LAS COMISIONES
�
�
����������� ART�CULO 94.- El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los
asuntos que le competen, nombrar� comisiones permanentes o transitorias, que
los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resoluci�n.
�
����������� ART�CULO 95.- Las comisiones transitorias se nombrar�n por el
Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario.
�
����������� ART�CULO 96.- Las comisiones permanentes ser�n las siguientes:
�
����������� I.- De Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica;
�
����������� II.- De Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal;
�
����������� III.- De Desarrollo Urbano, Ecolog�a, Medio Ambiente, Obras y
Servicios P�blicos;
�
����������� IV.- De Industria, Comercio, Agricultura y Ganader�a;
�
����������� V.- De Salubridad y Asistencia P�blica;
�
����������� VI.- De Educaci�n P�blica y Actividades Culturales, Deportivas y
Sociales;
�
����������� VII.- De Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre G�neros; y
�
����������� VIII.- Las dem�s que sean necesarias de acuerdo a los recursos y
necesidades de cada Municipio.
�
����������� ART�CULO 97.- Si la comisi�n se compone de varios Regidores, el
Cabildo designar� quien la presida, y si fueren la de Patrimonio y Hacienda
P�blica Municipal, y la de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad P�blica, sus
presidentes deber�n residir en la Cabecera del Municipio.
�
����������� ART�CULO 98.- Cuando alguna comisi�n considere que conviene demorar
o suspender el curso de cualquier asunto, no lo acordar� por s� misma, sino que
emitir� dictamen exponiendo esta necesidad al Ayuntamiento, para que �ste
acuerde lo conveniente.
�
����������� ART�CULO 99.- Son aplicables a las comisiones administrativas, las
siguientes disposiciones:
�
����������� I.- En el desempe�o de su encargo, se limitar�n a los gastos
autorizados por el Ayuntamiento;
�
����������� II.- Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento ser�n por cuenta
de la Comisi�n;
�
����������� III.- En cada cambio de administraci�n municipal, las comisiones
deber�n entregar al Ayuntamiento electo, bajo inventario, los bienes que hayan
tenido bajo su custodia con motivo de su desempe�o; y
�
����������� IV.- Previa autorizaci�n del Presidente Municipal, las comisiones
podr�n llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas
municipales a efecto de que les informen, cuando as� se requiera, sobre el
estado que guardan los asuntos de su Dependencia.
�
�
CAP�TULO X
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 100.- Son deberes y atribuciones del S�ndico:
�
����������� I.- Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades,
para lo cual tendr� las facultades de un mandatario judicial;
�
����������� II.- Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea
titular el Municipio, en los casos que sean procedentes;
�
����������� III.- Seguir en todos sus tr�mites los juicios en que est�
interesado el Municipio;
�
����������� IV.- Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que
corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores
p�blicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas
oficiales;
�
����������� V.- Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren
propio y conducente en beneficio de la colectividad;
�
����������� VI.- Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de
esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracci�n que
se cometa;
�
����������� VII.- Asistir a los remates p�blicos en los que tenga inter�s el
Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables;
�
����������� VIII.- Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los
asuntos de la competencia del Ayuntamiento;
�
����������� IX.- Promover la inclusi�n en el inventario, de los bienes
propiedad del Municipio que se hayan omitido;
�
����������� X.- Gestionar el pago de los cr�ditos civiles del Municipio,
incluyendo sus accesorios;
�
����������� XI.- Tramitar hasta poner en estado de resoluci�n los expedientes
de expropiaci�n;
�
����������� XII.- Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que
se pretende expropiar, el monto de la indemnizaci�n, en los casos que sea
necesario;
�
����������� XIII.- Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de �l,
sobre el monto de la indemnizaci�n, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio
o autorice al S�ndico a entablar el juicio respectivo;
�
����������� XIV.- Sustanciar y resolver el recurso de revocaci�n en los
t�rminos de la presente Ley;
�
����������� XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los
derechos humanos y se observen las leyes y dem�s ordenamientos vigentes; y
�
����������� XVI.- Las dem�s que les confieran las leyes.
�
�
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CAP�TULO XI
DE LA PLANEACI�N DEMOCR�TICA DEL
DESARROLLO MUNICIPAL
�
SECCI�N I
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE
LA PLANEACI�N
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�
����������� ART�CULO 101.- Las actividades de la Administraci�n P�blica
Municipal se encauzar�n en funci�n de la Planeaci�n Democr�tica del Desarrollo
Municipal, misma que se llevar� a cabo conforme a las normas y principios
fundamentales establecidos en la Ley y dem�s disposiciones vigentes en materia
de planeaci�n.
�
����������� ART�CULO
102.- La planeaci�n municipal es obligatoria y debe
llevarse a cabo como un medio para hacer m�s eficaz el desempe�o de la
responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades
administrativas, en relaci�n con el desarrollo integral del Municipio, debiendo
tender en todo momento a la consecuci�n de los fines y objetivos pol�ticos,
sociales, culturales y econ�micos contenidos en las leyes vigentes, as� como a
servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la
participaci�n democr�tica de la sociedad.
�
����������� Conforme a lo
anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeaci�n municipal,
fomentando la participaci�n de los diversos sectores y grupos sociales, a
trav�s de los foros de consulta, �rganos de participaci�n ciudadana y dem�s
mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.
�
����������� ART�CULO
103.- Los aspectos de la planeaci�n en cada Municipio se
llevar�n a cabo mediante un Sistema Municipal de Planeaci�n Democr�tica, cuya
organizaci�n, funcionamiento y objeto se regir�n por lo dispuesto en la Ley
aplicable y los dem�s ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los
productos del proceso de planeaci�n.
�
����������� ART�CULO
104.- El Municipio contar� con el Plan de Desarrollo
Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia
con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, el cual contendr� m�nimamente:
�
����������� I.- Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de
desarrollo integral del Municipio;
�
����������� II.- Las previsiones sobre los recursos que ser�n asignados a tales
fines;
�
����������� III.- Los instrumentos, responsables y plazos de su ejecuci�n; y
�
����������� IV.- Los lineamientos de pol�tica global, sectorial y de servicios
municipales.
�
����������� ART�CULO
105.- El Plan de Desarrollo Municipal establecer� los
programas de la Administraci�n P�blica Municipal. Las previsiones del Plan se
referir�n al conjunto de las actividades econ�micas y sociales y regir�n el
contenido de los programas y subprogramas operativos anuales.
�
����������� ART�CULO
106.- El Plan de Desarrollo Municipal deber� ser elaborado
y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gesti�n
municipal, y deber� publicarse en el Peri�dico Oficial del Estado. Su
evaluaci�n deber� realizarse por anualidad. Su vigencia ser� de tres a�os; sin
embargo, se podr�n hacer proyecciones que excedan de este per�odo en programas
que por su trascendencia y beneficio social as� lo ameriten. Para este efecto,
el Ayuntamiento podr� solicitar cuando lo considere necesario, la asesor�a de
los Sistema Nacional y Estatal de Planeaci�n.
�
����������� ART�CULO 107.- El Plan de Desarrollo Municipal tendr� los objetivos
siguientes:
�
����������� I.- Atender las demandas prioritarias de la poblaci�n;
�
����������� II.- Propiciar el desarrollo arm�nico del Municipio;
�
����������� III.- Asegurar la participaci�n de la sociedad en las acciones del
Gobierno Municipal, en t�rminos del art�culo 102 de esta Ley;
�
����������� IV.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de
Desarrollo Regional, Estatal y Federal; y
�
����������� V.- Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento
del plan y los programas.
�
����������� ART�CULO 108.- El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que
de �ste se deriven, ser�n obligatorios para las dependencias y entidades de la
Administraci�n P�blica Municipal.
�
ART�CULO
109.- Una vez publicados los productos del proceso de
planeaci�n e iniciada su vigencia, ser�n obligatorios para toda la
Administraci�n P�blica Municipal, en sus respectivos �mbitos de competencia;
por lo que las autoridades, dependencias, unidades, �rganos desconcentrados y
entidades que la conforman, deber�n conducir sus actividades en forma
programada y con base en las pol�ticas, estrategias, prioridades, recursos,
responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecuci�n que, para el logro de
los objetivos y metas de la Planeaci�n Democr�tica del Desarrollo Municipal,
establezca el Plan a trav�s de las instancias correspondientes.
�
ART�CULO
110.- Los Presidentes Municipales, al rendir su informe
anual sobre el estado general que guarda la Administraci�n P�blica Municipal,
har�n menci�n expresa de las decisiones adoptadas para la ejecuci�n del
respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de �ste, as�
como de las acciones y resultados de su ejecuci�n. Esta informaci�n deber�
relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta p�blica
municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas,
con relaci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n municipal.
�
ART�CULO
111.- Los titulares de las autoridades municipales,
dependencias, �rganos desconcentrados y entidades de la Administraci�n P�blica
Municipal, tendr�n la obligaci�n de acudir ante el Ayuntamiento, durante los
meses de enero y febrero, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que
guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y t�rminos
previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeaci�n
municipal que, por raz�n de su competencia les corresponda, as� como del
resultado de las acciones previstas. De igual manera y cuando el Ayuntamiento
se los solicite, por ser necesarios para el despacho de un asunto de su
competencia o en los casos en que se discuta una iniciativa legislativa o
reglamentaria, deber�n facilitar a las comisiones de Regidores que sean
conducentes, todos los datos e informaci�n que pidieren y que est�n
relacionados con sus respectivos ramos, salvo que conforme a la ley sean
confidenciales, deban permanecer en secreto o sean competencia de otras
instancias.
�
ART�CULO
112.- A los servidores p�blicos municipales que en el
ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones aplicables en materia
de planeaci�n o los objetivos y prioridades de los planes y programas de
desarrollo, se les impondr�n las medidas disciplinarias que prevea la
reglamentaci�n municipal, y si la gravedad de la infracci�n lo amerita, las
instancias competentes podr�n suspender o remover de sus cargos a los
servidores p�blicos responsables, sin perjuicio de las sanciones de otra
naturaleza que sean aplicables.
�
ART�CULO
113.- Cuando lo demande el inter�s social o lo requieran
las circunstancias de tipo t�cnico o econ�mico, los planes y programas podr�n
ser reformados o adicionados a trav�s del mismo procedimiento que se sigui�
para su aprobaci�n.
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SECCI�N II
DEL CONSEJO DE PLANEACI�N
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����������� ART�CULO 114.- Para la consecuci�n y vigilancia del Plan de
Desarrollo Municipal se crear� el Consejo de Planeaci�n Municipal, el cual
deber� constituirse dentro de los sesenta d�as naturales siguientes a la fecha
de instalaci�n del Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 115.- El Consejo de Planeaci�n Municipal es un �rgano de
participaci�n social y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones
relativas a la planeaci�n, el cual contar� con la intervenci�n de los sectores
p�blico, social y privado.
�
����������� ART�CULO 116.- El Consejo de Planeaci�n Municipal, se constituir�
con:
�
����������� I.- El Presidente Municipal;
�
����������� II.- Un Secretario T�cnico, que ser� designado por el Ayuntamiento
de entre sus miembros a propuesta del Presidente Municipal;
�
����������� III.- Los Consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las
distintas �reas o materias de una planeaci�n integral;
�
����������� IV.- Representaci�n de los centros de poblaci�n a que se refiere el
art�culo 9 de esta Ley;
�
����������� V.- Un representante de cada Consejo de Participaci�n Ciudadana; y
�
����������� VI.- Por cada Consejero propietario se designar� un suplente.
�
����������� ART�CULO 117.- El Consejo de Planeaci�n Municipal podr� constituir
comit�s, atendiendo a los requerimientos espec�ficos de cada regi�n.
�
�
CAP�TULO XII
DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA
MUNICIPAL
�
SECCI�N I
DE LA ORGANIZACI�N
�
����������� ART�CULO 118.- La Administraci�n P�blica Municipal ser�
Centralizada y Descentralizada.
�
����������� La Administraci�n
P�blica Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte
del Ayuntamiento, as� como con �rganos desconcentrados, vinculados
jer�rquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y
obligaciones especificas que fije el Acuerdo de su creaci�n.
�
����������� La Administraci�n P�blica
Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales,
que son las empresas con participaci�n municipal mayoritaria, los organismos
p�blicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el
fideicomitente sea el Municipio.
�
����������� ART�CULO 119.- El Ayuntamiento podr� crear dependencias y entidades
que le est�n subordinadas directamente, as� como fusionar, modificar o suprimir
las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.
�
����������� ART�CULO 120.- Las dependencias y entidades de la Administraci�n
P�blica Municipal ejercer�n las funciones que les asigne esta Ley, el
Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se
haya regulado su creaci�n, estructura y funcionamiento.
�
����������� ART�CULO 121.- Para ser titular de las dependencias o entidades de
la Administraci�n P�blica Municipal, se requiere ser ciudadano mexicano en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol�ticos, preferentemente habitante
del Municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempe�ar el cargo,
y en su caso, reunir los requisitos establecidos para el Servicio Civil de
Carrera.
�
�
�
SECCI�N II
DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA
CENTRALIZADA
�
�
����������� ART�CULO 122.- Para el estudio y despacho de los diversos ramos de
la Administraci�n P�blica Municipal, el Ayuntamiento establecer� las
dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales,
socioecon�micas, as� como la capacidad administrativa y financiera del
Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los
t�rminos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
�
����������� ART�CULO 123.- La Presidencia Municipal, la Secretar�a del
Ayuntamiento, la Tesorer�a y la Contralor�a Municipal, as� como las dem�s
dependencias del Ayuntamiento, formar�n parte de la Administraci�n P�blica
Municipal Centralizada.
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�
�
�
�
SECCI�N III
DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA
MUNICIPAL DESCENTRALIZADA
�
�
����������� ART�CULO 124.- Los organismos descentralizados, las empresas con
participaci�n municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente
sea el Municipio, formar�n parte de la Administraci�n P�blica Paramunicipal.
�
����������� ART�CULO 125.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente, deber�
aprobar la creaci�n, modificaci�n o extinci�n de las entidades paramunicipales, mediante Acuerdo que deber� publicarse en
el Peri�dico Oficial del Estado, a excepci�n de los organismos p�blicos
municipales descentralizados, que ser�n creados y extinguidos por Decreto del
Congreso del Estado.
�
����������� En caso de extinci�n,
de las dem�s entidades paramunicipales el Acuerdo de
Cabildo correspondiente fijar� la forma y t�rminos de la liquidaci�n
respectiva.
�
����������� ART�CULO 126.- El Ayuntamiento, por conducto del Presidente
Municipal, coordinar� y supervisar� las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la funci�n para
la que fueron creadas.
�
����������� ART�CULO 127.- El Acuerdo del Ayuntamiento para la creaci�n de
organismos descentralizados, deber� contener por lo menos lo siguiente:
�
����������� I.- Denominaci�n del organismo;
�
����������� II.- Domicilio legal;
�
����������� III.- Objeto del organismo;
�
����������� IV.- Integraci�n de su patrimonio;
�
����������� V.- Integraci�n del �rgano de Gobierno, duraci�n en el cargo de sus
miembros y causas de remoci�n de los mismos;
�
����������� VI.- Facultades y obligaciones del �rgano de Gobierno, se�alando
aquellas facultades que son indelegables;
�
����������� VII.- Vinculaci�n con los objetivos y estrategias de los Planes de
Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional;
�
����������� VIII.- Descripci�n clara de los objetivos y metas;
�
����������� IX.- Las funciones del Organismo;
�
����������� X.-
La necesaria participaci�n de un Comisario que ser�
designado por la Contralor�a Municipal; y
�
����������� XI.- El Reglamento correspondiente establecer� las dem�s funciones,
actividades, procedimientos que sean necesarias para el funcionamiento del
Organismo.
�
����������� ART�CULO 128.- Los organismos p�blicos descentralizados del
Municipio, estar�n a cargo de un �rgano de Gobierno, que ser� un Consejo
Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los t�rminos del
Acuerdo que lo cre�; el Director General ser� nombrado por el Consejo a
propuesta del Presidente Municipal.
�
����������� ART�CULO 129.- Los organismos p�blicos descentralizados del
Municipio deber�n rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio
de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podr� solicitar
la informaci�n que requiera en cualquier tiempo.
�
����������� ART�CULO 130.- Cuando el Organismo P�blico Descentralizado del
Municipio tenga por objeto la prestaci�n de un servicio p�blico, el
Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente y del estudio
t�cnico que presente, fijar� los precios que por la contraprestaci�n del
servicio correspondan, debiendo publicarlos en el Peri�dico Oficial del Estado.
�
����������� En los dem�s casos,
derechos y aprovechamientos se fijar�n en el presupuesto de ingresos
correspondiente.
�
����������� ART�CULO 131.- La constituci�n de empresas de participaci�n
municipal se sujetar� a las siguientes bases:
�
����������� I.- Las partes sociales ser�n siempre nominativas;
�
����������� II.- Los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participaci�n,
se destinar�n a los fines previstos en los programas respectivos; y
�
����������� III.- La escritura constitutiva de estas empresas, deber� contener
cl�usula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sea en
primera o en segunda convocatoria, deber�n aprobarse por un m�nimo de acciones
que representen el cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa.
�
����������� ART�CULO 132.- La Tesorer�a Municipal, formar� y llevar� un
expediente para cada empresa en la que participe mayoritariamente el
Ayuntamiento, con las siguientes constancias:
�
����������� I.- Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y
actas de las asambleas y sesiones;
�
����������� II.- Inventarios y balances;
�
����������� III.- Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de
la empresa;
�
����������� IV.- Auditor�as e informes contables y
financieros;
�
����������� V.- Informes del representante del Ayuntamiento; y
�
����������� VI.- Otras que tengan relaci�n con la empresa.
�
����������� ART�CULO 133.- En todas las empresas de participaci�n municipal,
existir� un Comisario P�blico que ser� designado por la Contralor�a Municipal.
�
����������� ART�CULO 134.- El Ayuntamiento podr� crear fideicomisos p�blicos
que promuevan e impulsen el desarrollo del Municipio.
�
�
CAP�TULO XIII
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
�
�
����������� ART�CULO 135.- Cada Ayuntamiento nombrar� un Secretario, a
propuesta del Presidente Municipal y con la remuneraci�n que le fije el
presupuesto respectivo.
�
����������� ART�CULO 136.- Para ser Secretario se requiere:
�
����������� I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
�
����������� II.- No haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido
sentenciado como defraudador, malversador de fondos p�blicos o delitos graves,
ni haber sido inhabilitado por sentencia o resoluci�n administrativa firme;
�
����������� III.- En Municipios que tengan una poblaci�n de hasta 2,500
habitantes, haber concluido la Educaci�n Primaria; en Municipios de m�s de
2,500 hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educaci�n Media y en los
Municipios que tengan m�s de 25,000 habitantes, haber concluido la Educaci�n
Media Superior;
�
����������� IV.- No ser c�nyuge o concubinario, pariente consangu�neo en l�nea
recta sin limitaci�n de grado o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad
dentro del segundo grado, del Presidente Municipal, Regidores o S�ndico
correspondientes; y
�
����������� V.- Las dem�s que establezcan las disposiciones aplicables.
�
����������� ART�CULO 137.- Si el Secretario es profesionista, no podr� ejercer
su profesi�n u oficio en la Municipalidad.
�
����������� ART�CULO 138.- El Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes
facultades y obligaciones:
�
����������� I.- Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del
Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su
tr�mite. Si alg�n pliego tuviere el car�cter de confidencialidad, lo entregar�
sin abrir al Presidente;
�
����������� II.- Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal
y al Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, as�
como el n�mero y contenido de los expedientes pasados a comisi�n, con menci�n
de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
�
����������� III.- Compilar y poner a disposici�n de cualquier interesado las leyes,
decretos, reglamentos, circulares y �rdenes emitidas por el Estado o la
Federaci�n que tengan relevancia para la Administraci�n P�blica Municipal;
�
����������� IV.- Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;
�
����������� V.- Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados
expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de
ellos;
�
����������� VI.- Distribuir entre los empleados de la Secretar�a las labores que les
correspondan;
�
����������� VII.- Expedir las certificaciones y los documentos p�blicos que legalmente
procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y dem�s documentos
oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretar�a;
�
����������� VIII.- Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos
establecidos por las leyes;
�
����������� IX.- Instar que los encargados de las distintas dependencias de la
Administraci�n P�blica Municipal formulen los informes establecidos conforme a
la Ley;
�
����������� X.- Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboraci�n del inventario anual
de bienes municipales;
�
����������� XI.- Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;
�
����������� XII.- Llevar por s� o por el servidor p�blico que designe los siguientes
libros:
�
����������� a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendr�n lugar,
fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron;
�
����������� b) De bienes municipales y bienes mostrencos;
�
����������� c) De registro de nombramientos y remociones de servidores p�blicos
municipales;
�
����������� d) De registro de fierros, marcas y se�ales de
ganado;
�
����������� e) De registro de detenidos;
�
����������� f) De entradas y salidas de correspondencia; y
�
����������� g) De los dem�s que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.
�
����������� XIII.- Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta
Ley y dem�s disposiciones aplicables deban estar a disposici�n del p�blico;
�
����������� XIV.- Expedir, en un plazo no mayor de tres d�as, las constancias de vecindad
que soliciten los habitantes del Municipio;
�
����������� XV.- Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina,
los expedientes y documentos del archivo;
�
����������� XVI.- Desempe�ar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el
Presidente Municipal o el Ayuntamiento;
�
����������� XVII.- Custodiar y resguardar los sellos de la Secretar�a, as� como los
expedientes y documentos que se encuentren en la misma;
�
����������� XVIII.- Redactar los acuerdos y las minutas de circulares,
comunicaciones y dem�s documentos que sean necesarios para la marcha regular de
los negocios;�
�
����������� XIX.- Revisar y rubricar los documentos, circulares y
comunicaciones de la Secretar�a;
�
����������� XX.- Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento,
el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones
legales aplicables; y
�
����������� XXI.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones
aplicables.
�
����������� ART�CULO
139.- Los libros a que se refiere el art�culo anterior,
deber�n ser autorizados, en su primera y �ltima hoja, con las firmas del
Presidente y del Secretario.
�
�
CAP�TULO XIV
DEL PATRIMONIO Y HACIENDA P�BLICA
MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 140.- El Patrimonio Municipal se constituye por la
universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los
cuales pueden valorarse econ�micamente y se encuentran destinados a la
realizaci�n de sus fines.
�
����������� Forman parte del
Patrimonio Municipal, la Hacienda P�blica Municipal, as� como aquellos bienes y
derechos que por cualquier t�tulo le transfieran al Municipio, la Federaci�n,
el Estado, los particulares o cualquier otro organismo p�blico o privado.
�
����������� ART�CULO 141.- La Hacienda P�blica Municipal se integra por:
�
����������� I.- Las contribuciones y dem�s ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los t�rminos de la
Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables;
�
����������� II.- Las participaciones y dem�s aportaciones de la Federaci�n que
perciban a trav�s del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las
leyes federales y estatales, o por v�a de convenio, con arreglo a las bases,
montos� y plazos que anualmente determine
el Congreso del Estado;
�
����������� III.- Los ingresos derivados de la prestaci�n de servicios p�blicos
a su cargo;
�
����������� IV.- Los capitales y cr�ditos a favor del Municipio, as� como los
intereses y productos que generen los mismos;
�
����������� V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales;
�
����������� VI.- Los ingresos que por cualquier t�tulo legal reciban;
�
����������� VII.- Las utilidades de las empresas de participaci�n municipal que
se crearen dentro de los �mbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y
�
����������� VIII.- Los dem�s ingresos que el Congreso del Estado establezca a
su favor en las leyes correspondientes.
�
����������� ART�CULO 142.- Para la celebraci�n de empr�stitos y dem�s formas de
financiamiento, as� como para su consolidaci�n o conversi�n, se estar� a lo
dispuesto por la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de Puebla,
la ley de la materia y dem�s disposiciones aplicables.
�
����������� ART�CULO 143.- Los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley,
administrar�n libremente la Hacienda P�blica Municipal y deber�n, dentro de los
l�mites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y
el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes
ramos de la Administraci�n P�blica Municipal.
�
����������� ART�CULO 144.- Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente
Municipal, formular�n cada a�o, en el mes de enero, un inventario general de
los bienes municipales. Concurrir�n a su formulaci�n la Comisi�n de Patrimonio
y Hacienda P�blica Municipal, as� como el Tesorero. El inventario se extender�
por cuadruplicado, y quedar� un ejemplar en el Archivo Municipal, uno en la
Tesorer�a, otro se remitir� al Congreso del Estado, y el �ltimo lo conservar�
el Secretario del Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 145.- A m�s tardar en la primera quincena del mes de
octubre de cada a�o, la Comisi�n de Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal, el
Presidente Municipal y las dem�s comisiones que determine el Ayuntamiento,
elaborar�n el anteproyecto de Ley de Ingresos.
�
����������� ART�CULO 146.- A m�s tardar el treinta de septiembre de cada a�o,
las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, as�
como las Juntas Auxiliares, elaborar�n el anteproyecto de presupuesto de
egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a
satisfacer para el a�o siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y
las prioridades de dichos proyectos.
�
����������� La Comisi�n de
Patrimonio y Hacienda P�blica Municipal armonizar� los proyectos, para crear el
anteproyecto del presupuesto de egresos definitivo, el cual deber� terminar a
m�s tardar el quince de octubre de cada a�o.
�
����������� Concluido el an�lisis
del anteproyecto del presupuesto de egresos, �ste se turnar� al Ayuntamiento,
el cual lo deber� aprobar en los t�rminos establecidos en la presente Ley.
�
����������� El presupuesto de
egresos del Municipio deber� formularse bajo las bases, programas y modalidades
que el propio Ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, el total
del gasto destinado a servicios personales no podr� exceder del cincuenta por
ciento del presupuesto respectivo, y el gasto destinado a obra p�blica no podr�
ser menor al diez por ciento del mismo.
�
����������� El presupuesto de
egresos podr� ser modificado s�lo por motivos extraordinarios, siguiendo las
mismas formalidades que para su aprobaci�n establece esta Ley, remitiendo copia
de las modificaciones al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado.
�
����������� ART�CULO 147.- Trat�ndose del ejercicio que corresponda al inicio
de la Administraci�n Municipal, el Ayuntamiento electo deber� ratificar o, en
su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a m�s tardar
el primero de junio del a�o correspondiente.�
Despu�s de esta fecha no se podr� proponer modificaci�n alguna.
�
����������� En caso de que se
propongan modificaciones, las mismas deber�n ser aprobadas por la mayor�a del
Cabildo, haci�ndolo del conocimiento del �rgano de Fiscalizaci�n Superior del
Estado.
�
����������� ART�CULO 148.- El presupuesto de egresos deber� contener las
previsiones de gasto p�blico que habr�n de realizar los Municipios.
�
����������� El gasto p�blico
comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversi�n
f�sica, inversi�n financiera, o cualquier otra erogaci�n, as� como la
cancelaci�n de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus
facultades.
�
����������� ART�CULO 149.- La formulaci�n de estados financieros o presupuestales se realizar� con base en los principios,
sistemas, procedimientos y m�todos de contabilidad generalmente aceptados y
conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los
lineamientos que al efecto establezca el �rgano de Fiscalizaci�n Superior del
Estado.
�
����������� ART�CULO 150.- El gasto municipal se ejercer� de acuerdo a lo que
determine el Ayuntamiento, pero como m�nimo deber� proveerse para lo siguiente:
�
����������� I.- Educaci�n p�blica;
�
����������� II.- Seguridad p�blica;
�
����������� III.- Centros de salud p�blica y Centros de Readaptaci�n Social;
�
����������� IV.- Gastos de conservaci�n de edificios p�blicos;
�
����������� V.- Obras p�blicas de utilidad colectiva;
�
����������� VI.- Servicios p�blicos;
�
����������� VII.- Sueldos de servidores p�blicos del Ayuntamiento;
�
����������� VIII.- Aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o
Municipal;
�
����������� IX.- Juntas Auxiliares;
�
����������� X.- Conservaci�n y protecci�n del medio ambiente y el equilibrio
ecol�gico; y
�
����������� XI.- Control de la fauna nociva.
�
����������� ART�CULO 151.- Las Juntas Auxiliares se coordinar�n con los
Ayuntamientos, a efecto de coadyuvar con los mismos en las funciones que
realizan en materia de administraci�n, recaudaci�n, ejecuci�n y
supervisi�n.� Para cumplir con estos
fines recibir�n de los Ayuntamientos los recursos provenientes de sus
participaciones en los t�rminos y porcentajes que por Ley les correspondan.
�
����������� ART�CULO 152.- Son bienes del dominio p�blico municipal:
�
����������� I.- Los de uso com�n;
�
����������� II.- Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio
p�blico y los equiparados a �stos, conforme a la ley;
�
����������� III.- Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio
declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los dem�s
bienes municipales declarados por la autoridad competente como monumentos hist�ricos
o arqueol�gicos;
�
����������� IV.- Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza no
sean sustituibles, se�alando de manera enunciativa mas no limitativa, los
expedientes, los libros raros, las piezas hist�ricas o arqueol�gicas y las
obras de arte propiedad de los museos municipales;
�
����������� V.- Los ingresos municipales que provengan de las participaciones o
contribuciones establecidas en las leyes; y
�
����������� VI.- Los dem�s que expresamente se�ale la Ley.
�
����������� ART�CULO 153.- Est�n destinados a un servicio p�blico y por lo
tanto est�n comprendidos en la fracci�n II del art�culo anterior:
�
����������� I.- El o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos;
�
����������� II.- Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del
Ayuntamiento y sus �rganos desconcentrados;
�
����������� III.- Los inmuebles destinados a oficinas p�blicas del
Ayuntamiento;
�
����������� IV.- Los predios r�sticos directamente utilizados en los servicios
p�blicos del Ayuntamiento; y
����������� V.- Los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio
del Estado, as� como los que se encuentren en comodato o arrendados para
servicio y oficinas federales.
�
����������� ART�CULO 154.- Son bienes de uso com�n:
�
����������� I.- Los caminos, carreteras y puentes cuya administraci�n est� a
cargo del Ayuntamiento;
�
����������� II.- Los monumentos art�sticos e hist�ricos propiedad del
Municipio, y las construcciones levantadas en lugares p�blicos para ornato o
comodidad de quienes los visiten; y
�
����������� III.- Los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de
abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administraci�n
est�n a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.
�
����������� ART�CULO 155.- Los bienes de dominio p�blico son inembargables,
inalienables e imprescriptibles.� Tampoco
podr�n ser objeto de grav�menes de ninguna clase ni reportar en provecho de
particulares ning�n derecho de uso, usufructo o habitaci�n; tampoco podr�n
imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los t�rminos del derecho
com�n.� Los derechos de tr�nsito, de
vista, de bienes y otros semejantes, se regir�n por las leyes y disposiciones
aplicables, y los permisos u otros contratos que otorgue el Ayuntamiento sobre
esta clase de bienes, tendr�n siempre el car�cter de revocables.
�
����������� ART�CULO 156.- El Presidente Municipal podr� dictar acuerdos
relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio
p�blico y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o
recuperar la posesi�n de ellos.
�
����������� ART�CULO 157.- El Presidente Municipal tendr� la obligaci�n de
inscribir los bienes del dominio p�blico del Municipio, as� como los actos
relacionados con los mismos, en el Registro P�blico de la Propiedad del Estado.
�
����������� ART�CULO 158.- Son bienes del dominio privado municipal:
�
����������� I.- Los que resulten de la liquidaci�n y extinci�n de entidades, en
la proporci�n que corresponda al Municipio;
�
����������� II.- Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no
destinados al uso colectivo, o a la prestaci�n de un servicio p�blico;
�
����������� III.- Las utilidades de las entidades municipales; y
�
����������� IV.- En general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio
que no sean de dominio p�blico.
�
����������� ART�CULO 159.- Los Ayuntamientos podr�n por acuerdo de las dos
terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario del Municipio, en t�rminos de la legislaci�n aplicable.
�
����������� Podr� afectarse el
patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos:
�
����������� I.- Para mejorar la prestaci�n de las funciones y servicios
p�blicos que tiene encomendados el Municipio;
�
����������� II.- Para cumplir las obligaciones derivadas de cr�ditos
contratados por el Ayuntamiento, cuando sea estrictamente necesario y se
carezca de los fondos que se requieran;
�
����������� III.- Para hacer frente a las contingencias provenientes de
fen�menos naturales que afecten directamente a los habitantes o vecinos del
Municipio;
�
����������� IV.- Para promover el progreso y bienestar de los habitantes del
Municipio, mediante el fomento a la educaci�n, empleo y la productividad; y
�
����������� V.- Los dem�s de naturaleza an�loga a las anteriores; de acuerdo
con los criterios y bases que se establezcan en la presente Ley y los
ordenamientos aplicables.
�
����������� ART�CULO 160.- Los bienes del dominio privado del Municipio podr�n
enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de
cualquier acto jur�dico en los t�rminos de esta Ley, siempre y cuando:
�
����������� I.- Lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento;
�
����������� II.- El S�ndico emita su opini�n ante el Cabildo;
�
����������� III.- El procedimiento respectivo se realice con las mismas
modalidades, requisitos y t�rminos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector P�blico Estatal y Municipal prev� para la compra de
bienes y servicios;
�
����������� IV.- Los beneficios que tenga el Municipio por virtud de dichos
actos sean los que normalmente se obtienen en el mercado, a efecto de lo cual,
previo al inicio del procedimiento, se deber� contar con el aval�o
correspondiente; y
�
����������� V.- No se contravenga la legislaci�n aplicable en materia de
desarrollo urbano.
�
����������� La resoluci�n deber�
enviarse al Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado, para los efectos
legales a que haya lugar.
�
����������� En los casos a que se
refiere esta disposici�n, el contrato o convenio respectivo quedar� bajo la
custodia del Secretario del Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 161.- La transmisi�n gratuita de la propiedad, del
usufructo o de la posesi�n de los bienes propiedad de los Municipios se podr�
otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su
responsabilidad, cuidar� que la finalidad sea de notorio beneficio social.
�
����������� Si no se cumple con la
finalidad en el plazo que se�ale la autoridad competente, o se destina el bien
a un fin distinto al se�alado en la autorizaci�n, se entender� revocado el acto
gratuito de que se trate y operar� sin necesidad de declaraci�n judicial la
reversi�n de los derechos en favor del Municipio.
�
����������� Asimismo, si se trata
de alguna instituci�n de beneficencia o asociaci�n similar, en caso de
disoluci�n o liquidaci�n de la misma, los bienes revertir�n al dominio del
Municipio.
�
����������� ART�CULO 162.- Se concede acci�n popular para denunciar ante las
autoridades competentes la malversaci�n de fondos municipales y cualquier otro
hecho presuntamente delictivo en contra del Patrimonio Municipal.
�
�
CAP�TULO XV
DE LA TESORER�A MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 163.- Cada Municipio contar� con una Tesorer�a Municipal,
que ser� la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.� La Tesorer�a Municipal estar� a cargo de un
Tesorero, quien deber� cumplir los mismos requisitos se�alados para el
Secretario del Ayuntamiento, ser� nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, y ser� remunerado de acuerdo con el presupuesto
respectivo.
�
����������� ART�CULO 164.- El Tesorero se auxiliar�, para el despacho de los
asuntos de su competencia, de los servidores p�blicos que autorice el
Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio y presupuesto
autorizado.
�
����������� ART�CULO 165.- El Tesorero, al tomar posesi�n de su cargo, recibir�
copia del inventario municipal y levantar� un acta circunstanciada de la
situaci�n financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha
documentaci�n al Presidente Municipal, al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del
Estado y al Secretario del Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 166.- El Tesorero tendr� las siguientes facultades y
obligaciones:
�
����������� I.- Coordinar la pol�tica fiscal del Municipio, de conformidad con
lo que acuerde el Ayuntamiento;
�
����������� II.- Ejercer las atribuciones que la legislaci�n hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales;
�
����������� III.- Dar cumplimiento a las leyes y convenios de coordinaci�n
fiscal aplicables;
�
����������� IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le
correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripci�n de convenios,
acuerdos o la emisi�n de declaratorias de coordinaci�n; los relativos a
transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional
o Estatal de Coordinaci�n Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto;
as� como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las
autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y
ordenamientos jur�dicos, constituyendo los cr�ditos fiscales correspondientes;
�
����������� V.- Participar en los �rganos de coordinaci�n fiscal y
administrativa que establezcan las leyes;
�
����������� VI.- Llevar los registros y libros contables, financieros y
administrativos del Ayuntamiento;
�
����������� VII.- Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de
orientaci�n fiscal gratuita para los contribuyentes municipales;
�
����������� VIII.- Elaborar el d�a �ltimo de cada mes, el balance general,
corte de caja y estado de la situaci�n financiera del Municipio, el cual deber�
ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisi�n de Patrimonio y Hacienda
P�blica Municipal;
�
����������� IX.- Dise�ar y publicar las formas oficiales de las
manifestaciones, avisos y declaraciones, as� como todos los dem�s documentos
fiscales;
�
����������� X.- Solicitar al S�ndico el ejercicio de las acciones legales
procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, as� como
participar en los t�rminos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la
sustanciaci�n de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los
actos de las autoridades fiscales del Municipio;
�
����������� XI.- Proponer al Ayuntamiento, a trav�s del Presidente Municipal,
que la recepci�n del pago y la expedici�n de comprobantes, sea realizada por
dependencias diversas de las exactoras;
�
����������� XII.- Custodiar y ejercer las garant�as que se otorguen a favor del
patrimonio municipal;
�
����������� XIII.- Proponer al Ayuntamiento la cancelaci�n de cuentas
incobrables;
�
����������� XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la
informaci�n que legalmente le corresponda, dentro del �mbito de su competencia,
as� como proporcionarla al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado, a
requerimiento de este �ltimo, en t�rminos de esta Ley y dem�s aplicables;
�
����������� XV.- Proporcionar la informaci�n que le soliciten los visitadores
nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente;
�
����������� XVI.- Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los
datos e informes que sean necesarios para la formulaci�n de los presupuestos de
ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y
otros ordenamientos aplicables, as� como participar en la elaboraci�n de dichos
presupuestos;
�
����������� XVII.- Ejercer y llevar el control del presupuesto del
Ayuntamiento;
�
����������� XVIII.- Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que est�n
por agotarse, para los efectos procedentes;
�
����������� XIX.- Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro
del plazo que se�ale la ley aplicable, el informe de la administraci�n de la cuenta
p�blica del Municipio correspondiente al a�o inmediato anterior;
�
����������� XX.- Elaborar el informe y dem�s documentos fiscales que deber�
remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley
de la materia;
�
����������� XXI.- Elaborar y someter a la aprobaci�n del Ayuntamiento en forma
oportuna, el informe de la cuenta p�blica municipal, as� como los estados de
origen y aplicaci�n de recursos y los informes de avance de gesti�n financiera,
para su remisi�n al �rgano de Fiscalizaci�n Superior del Estado;
�
����������� XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el �rgano de
Fiscalizaci�n Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;
�
����������� XXIII.- Participar en la elaboraci�n de los proyectos de leyes,
reglamentos y dem�s disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal;
�
����������� XXIV.- Participar en la elaboraci�n de convenios de coordinaci�n
fiscal que celebre el Ayuntamiento en los t�rminos de esta Ley y dem�s leyes
aplicables;
�
����������� XXV.- Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal
ante las instancias, �rganos y autoridades de coordinaci�n en materia hacendaria del Estado y la Federaci�n;
�
����������� XXVI.- Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento
la informaci�n que requiera;
�
����������� XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos p�blicos que
ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, m�todos y
sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca al �rgano de
Fiscalizaci�n Superior del Estado; y
�
����������� XXIII.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones
aplicables.
�
����������� ART�CULO 167.- Los Tesoreros Municipales ser�n responsables de las
erogaciones que efect�en fuera de los presupuestos y planes aprobados, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurran otros servidores p�blicos.
�
�
CAP�TULO XVI
DE LA CONTRALOR�A MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 168.- Cada Municipio contar� con una Contralor�a
Municipal, la cual tendr� las funciones de contralor�a interna del Municipio,
la que estar� a cargo de un Contralor Municipal, quien deber� cumplir los
mismos requisitos se�alados para el Secretario del Ayuntamiento, ser� nombrado
y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y
remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
�
����������� ART�CULO 169.- En el �mbito de su competencia, el Contralor
Municipal tendr� las siguientes facultades y obligaciones:
�
����������� I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y
Evaluaci�n Municipal;
�
����������� II.- Vigilar el ejercicio del gasto p�blico y su congruencia con el
presupuesto de egresos del Municipio;
�
����������� III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
�
����������� IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o
reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras
del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la
Administraci�n P�blica Municipal;
�
����������� V.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y
fiscalizaci�n de las dependencias municipales;
�
����������� VI.- Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las
entidades municipales;
�
����������� VII.- Establecer m�todos, procedimientos y sistemas que permitan el
logro de los objetivos encomendados a la Contralor�a Municipal, as� como
vigilar su observancia y aplicaci�n;
�
����������� VIII.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
las disposiciones que en materia de planeaci�n, presupuesto, ingresos,
financiamiento, inversi�n, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;
�
����������� IX.- Asesorar t�cnicamente a los titulares de las dependencias y
entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organizaci�n,
m�todos, procedimientos y controles;
�
����������� X.- Practicar auditor�as al Presidente
Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales,
a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas respectivos y la honestidad en el desempe�o de sus cargos de los
titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores
p�blicos;
�
����������� XI.- Proporcionar informaci�n a las autoridades competentes, sobre
el destino y uso de las participaciones y recursos asignados al Ayuntamiento;
�
����������� XII.- Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre
registro, contabilidad, contrataci�n y pago de personal, contrataci�n de
servicios, obra p�blica, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y
conservaci�n del patrimonio municipal;
�
����������� XIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores
y contratistas de la Administraci�n P�blica Municipal;
�
����������� XIV.- Emitir opini�n sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en
materia de programaci�n, presupuestos, administraci�n de recursos humanos,
materiales y financieros, contrataci�n de deuda y manejo de fondos y valores
que formule la Tesorer�a Municipal;
�
����������� XV.- Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el S�ndico, sobre
el resultado de la evaluaci�n, y responsabilidades, en su caso, de los
servidores p�blicos municipales;
�
����������� XVI.-
Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros
ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores p�blicos
municipales, que conforme a la ley est�n obligados a presentar, as� como
investigar la veracidad e incremento il�cito correspondientes;
�
����������� XVII.- Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadan�a, relativas
al �mbito de su competencia;
�
����������� XVIII.- Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio
personal, aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan
conforme a la ley;
�
����������� XIX.- Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en
los t�rminos de esta Ley;
�
����������� XX.- Participar en la entrega-recepci�n de las dependencias y entidades del
Municipio;
�
����������� XXI.- Vigilar que el inventario general de los bienes municipales
sea mantenido conforme a lo dispuesto por la presente Ley;
�
����������� XXII.- Sustanciar el procedimiento administrativo de determinaci�n
de responsabilidades en contra de los servidores p�blicos municipales, de
acuerdo a la ley en la materia; y
�
����������� XXIII.- Las dem�s que le confieran esta Ley y disposiciones
aplicables.
�
����������� ART�CULO 170.- El Contralor Municipal est� impedido para intervenir
en cualquier asunto en el que est�n involucrados, de manera directa e
indirecta, sus intereses, los de su c�nyuge, concubinario o parientes
consangu�neos en l�nea recta sin limitaci�n de grado o colaterales hasta el
cuarto, o por afinidad hasta el segundo.�
En estos casos deber� intervenir el servidor p�blico que conforme al
estatuto sustituya en sus faltas al Contralor.
�
�
CAP�TULO XVII
DE LOS
CONTRATOS Y DE LA ADQUISICI�N DE BIENES Y SERVICIOS
�
����������� ART�CULO 171.- Las adquisiciones, arrendamientos, prestaci�n de
servicios de cualquier naturaleza, y la contrataci�n de obra p�blica que
realicen los Ayuntamientos se contratar�n en los t�rminos y mediante los
procedimientos que prev�n la Ley de Obra P�blica y Servicios Relacionados con
la Misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaci�n de Servicios del
Sector P�blico Estatal y Municipal, y dem�s disposiciones legales aplicables
�
����������� Los Ayuntamientos
contar�n con un Comit� de Obras P�blicas y Servicios Relacionados y un Comit�
de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estar�n integrados
conforme a la ley de la materia; o en su caso celebrar�n los convenios
respectivos con los comit�s estatales correspondientes.
�
�
�
�
�
CAP�TULO XVIII
DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS,
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
�
�
����������� ART�CULO 172.- En los t�rminos de la Constituci�n Pol�tica del
Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos podr�n concesionar
la prestaci�n de las funciones y los servicios p�blicos a su cargo, excepto el
de seguridad p�blica y tr�nsito o vialidad.
�
����������� ART�CULO 173.- Los Ayuntamientos requieren de la autorizaci�n de
las dos terceras partes de sus miembros para concesionar
el aprovechamiento o explotaci�n de bienes del dominio p�blico del Municipio
cuando el t�rmino de dicha concesi�n no exceda la gesti�n del Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 174.- Los Ayuntamientos podr�n concesionar
la prestaci�n total o parcial de las funciones y los servicios p�blicos
municipales que por su naturaleza, caracter�sticas o especialidad lo permitan,
sujet�ndose a las siguientes bases:
�
����������� I.- El Ayuntamiento deber� determinar sobre la conveniencia de que
la funci�n o el servicio p�blico correspondiente sea prestado por un tercero;
�
����������� II.- El Ayuntamiento deber� elaborar los estudios y dict�menes
correspondientes, a fin de determinar las bases, t�rminos y modalidades de la
concesi�n;
�
����������� III.- Los interesados deber�n formular la solicitud respectiva
cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y
�
����������� IV.- La convocatoria deber� contener al menos:
�
����������� a) Determinaci�n del r�gimen jur�dico a que estar� sometida la
concesi�n, su duraci�n, las causas de caducidad, rescisi�n, rescate y
suspensi�n, as� como la forma de vigilancia en la prestaci�n del servicio;
�
����������� b) Especificaci�n de las condiciones bajo las cuales se garantice
la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;
�
����������� c) Determinaci�n de las condiciones y formas en que deber�n
otorgarse las garant�as para responder de la prestaci�n del servicio en los
t�rminos del t�tulo de la concesi�n y de esta Ley; y
�
����������� d) La forma de determinar la tarifa correspondiente.
�
����������� ART�CULO 175.- Las concesiones sobre los bienes de dominio p�blico
s�lo otorgan el derecho de usar, explotar o aprovechar dichos bienes, a
condici�n de que su titular cumpla con las obligaciones que en el t�tulo de
concesi�n se establezcan.
�
����������� ART�CULO 176.- Los archivos de las concesiones ser�n p�blicos en
los t�rminos de esta Ley, pero la informaci�n cuya publicidad pueda poner en
peligro la seguridad del Municipio o sus habitantes, o que deba mantenerse reservada
conforme a la Ley, permanecer� confidencial.
�
����������� ART�CULO
177.- Las concesiones terminan:
�
����������� I.- Por renuncia del concesionario;
�
����������� II.- Por la conclusi�n del t�rmino de su vigencia;
�
����������� III.-
Por caducidad;
�
����������� IV.- Por rescisi�n;
�
����������� V.- Por quiebra del concesionario;
�
����������� VI.- Por rescate;
�
����������� VII.- Por imposibilidad de la realizaci�n del objeto de la concesi�n; y
�
����������� VIII.- Por mutuo acuerdo.
�
����������� ART�CULO
178.- En los casos de terminaci�n de las concesiones, el
Ayuntamiento podr� convenir con el concesionario la enajenaci�n de los bienes
con que se preste el servicio.
�
����������� ART�CULO 179.- Las concesiones caducan:
�
����������� I.- Cuando no se inicie la prestaci�n del servicio dentro del plazo
se�alado en la concesi�n; o
�
����������� II.- Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las
garant�as correspondientes.
�
����������� Para decretar la
caducidad se oir� previamente al interesado, pero en el caso de la fracci�n I
opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.
�
����������� ART�CULO
180.- Los Ayuntamientos podr�n rescindir las concesiones
cuando:
�
����������� I.- El concesionario contravenga los t�rminos del t�tulo de
concesi�n;
�
����������� II.- Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los
t�rminos de la concesi�n;
�
����������� III.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesi�n
o se preste irregularmente el servicio concesionado;
�
����������� IV.- Se constate que el concesionario no conserva los bienes e
instalaciones en buen estado de operaci�n, o cuando �stos sufran deterioro por
negligencia imputable a aqu�l, con perjuicio para la prestaci�n eficaz del
servicio;
�
����������� V.- El concesionario pierda la capacidad, o carezca de los
elementos materiales o t�cnicos para la prestaci�n del servicio; o
�
����������� VI.- Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las
disposiciones aplicables.
�
����������� ART�CULO
181.- Los Ayuntamientos podr�n rescatar las concesiones
que hubieren otorgado por causas de inter�s p�blico y mediante indemnizaci�n.
�
����������� ART�CULO
182.- La concesi�n podr� suspenderse por causas de inter�s
p�blico y mediante indemnizaci�n.
�
����������� ART�CULO
183.- A petici�n formulada por los concesionarios antes de
la expiraci�n del plazo de la concesi�n, podr� prorrogarse �sta, previa
autorizaci�n del Ayuntamiento, hasta por un t�rmino igual para el que fue
otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones
y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la pr�rroga, que se haya
prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el
Ayuntamiento lo considere conveniente.
�
����������� ART�CULO 184.- No podr�n otorgarse concesiones a:
�
����������� I.- Miembros del Ayuntamiento;
�
����������� II.- Servidores p�blicos municipales;
�
����������� III.- Los c�nyuges o concubinarios, parientes consangu�neos en
l�nea recta sin limitaci�n de grado, los colaterales hasta el cuarto y los
parientes por afinidad hasta el segundo, de los mencionados en las dos
fracciones anteriores; y
�
����������� IV.- A personas jur�dicas en las cuales sean representantes o
tengan intereses econ�micos las personas a que se refieren las fracciones
anteriores.
�
����������� ART�CULO 185.- Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue
el Ayuntamiento, se ajustar�n a lo dispuesto en las leyes y dem�s disposiciones
aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad
y simplificaci�n.
�
����������� ART�CULO 186.- Los Ayuntamientos deber�n resolver las solicitudes
de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa d�as.
�
����������� ART�CULO 187.- Las entidades podr�n concesionar
los bienes equiparados a los del dominio p�blico, sujet�ndose en lo conducente
al presente Cap�tulo.
�
�
CAP�TULO XIX
DE LA PARTICIPACI�N CIUDADANA EN
EL GOBIERNO
�
�
����������� ART�CULO 188.- Para coadyuvar en los fines y funciones de la
Administraci�n P�blica Municipal, los Ayuntamientos promover�n la participaci�n
ciudadana, para fomentar el desarrollo democr�tico e integral del Municipio.
�
����������� ART�CULO 189.- En cada Municipio funcionar�n uno o varios Consejos
de Participaci�n Ciudadana, instancia b�sica, flexible y plural de
participaci�n ciudadana, como �rganos de promoci�n y gesti�n social, auxiliar
de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones:
�
����������� I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas
municipales aprobados;
�
����������� II.- Promover la participaci�n y colaboraci�n de los habitantes y
vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y
�
����������� III.- Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y
programas municipales, o para modificarlos en su caso.
�
����������� ART�CULO 190.- Los Ayuntamientos, procurar�n que en la integraci�n
de estos organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad,
pertenecientes a los sectores m�s representativos de la comunidad.
�
����������� ART�CULO 191.- El Ayuntamiento, convocar� a la sociedad para que se
integre en los Consejos de Participaci�n Ciudadana, que de manera enunciativa y
no limitativa, ser�n los siguientes:
�
�
����������� I.-
Salud;
�
����������� II.- Educaci�n;
�
����������� III.- Turismo;
�
����������� IV.- Ecolog�a;
�
����������� V.- Agricultura y Ganader�a;
�
����������� VI.- Desarrollo Ind�gena;
�
����������� VII.- Impulso a las Artesan�as;
�
����������� VIII.- Fomento al Empleo;
�
����������� IX.- Materia de Discapacitados; y
�
����������� X.- Protecci�n Civil.
�
����������� En su organizaci�n,
funcionamiento y supervisi�n prevalecer�n los lineamientos del acto jur�dico
que los cre� y s�lo excepcionalmente podr� intervenir el Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 192.- Cuando uno o m�s de los miembros del Consejo no
cumplan con sus obligaciones, ser�n separados de su cargo y entrar�n en funci�n
los suplentes; si no hubiere suplentes y no existiera dispositivo que previera
la suplencia, el Ayuntamiento designar� sustitutos.
�
����������� ART�CULO 193.- El Ayuntamiento podr� autorizar a los Consejos de
Participaci�n Ciudadana la recepci�n de aportaciones econ�micas de la
comunidad, para la realizaci�n de sus fines sociales.
�
����������� En este caso, los
recibos ser�n autorizados por la Tesorer�a Municipal, y en �sta se concentrar�n
sus fondos, los cuales se aplicar�n a la obra, acci�n y programa respectivos.
�
�
�
�
�
CAP�TULO XX
DE LA COORDINACI�N HACENDARIA
�
�
����������� ART�CULO 194.- Los Ayuntamientos percibir�n participaciones
federales las que ser�n cubiertas por la Federaci�n con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado.
�
����������� ART�CULO 195.- Los Ayuntamientos, para evitar el rezago social,
deber�n de implementar medidas tendientes a:
�
����������� I.- Garantizar que la presupuestaci�n,
ejercicio, control y evaluaci�n de los recursos municipales se realicen con
criterios de oportunidad, equidad y eficiencia;
�
����������� II.- Dise�ar programas y lineamientos necesarios para la
contrataci�n, reestructuraci�n y pago de deuda directa y contingente;
�
����������� III.- Eficientar los procesos de
recaudaci�n, vigilancia, control y evaluaci�n de los ingresos y el gasto;
�
����������� IV.- Coordinarse con el Estado para que �ste se haga cargo de
alguna de las funciones relacionadas con la recaudaci�n y administraci�n de las
contribuciones. Para tal efecto, deber�n suscribir con el Estado los convenios
que se requieran, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley; y
�
����������� V.- Coordinarse con el Estado para elaborar an�lisis financieros y
econ�micos tendientes a determinar su capacidad crediticia y regular el
mecanismo establecido para el pago de las obligaciones contra�das.
�
����������� ART�CULO 196.- Las Juntas Auxiliares se coordinar�n con los
Ayuntamientos, a efecto de coadyuvar en las funciones que realicen en materia
de administraci�n, recaudaci�n, ejecuci�n y supervisi�n. Para cumplir con estos
fines, recibir�n de los Ayuntamientos los recursos provenientes de sus
participaciones en los t�rminos y porcentajes que por ley les correspondan.
�
�
CAP�TULO XXI
DE LOS SERVICIOS P�BLICOS
MUNICIPALES
�
�
����������� ART�CULO 197.- Los servicios p�blicos municipales son actividades
sujetas, en cuanto a su organizaci�n, funcionamiento y relaciones con los
usuarios, a un r�gimen de derecho p�blico y destinados a satisfacer una
concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atenci�n corresponde legalmente
a la administraci�n municipal.
�
����������� ART�CULO 198.- El Ayuntamiento prestar� los servicios p�blicos de
la siguiente forma:
�
����������� I.- A trav�s de sus propias dependencias administrativas u
organismos desconcentrados;
�
����������� II.- A trav�s de sus organismos p�blicos descentralizados, creados
para tal fin;
�
����������� III.- Mediante el r�gimen de concesi�n; y
�
����������� IV.- Mediante convenios de coordinaci�n con el Estado y convenios
de asociaci�n con otros Ayuntamientos.
�
����������� ART�CULO 199.- Los Municipios tendr�n a su cargo las siguientes
funciones y servicios p�blicos:
�
����������� I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposici�n de sus aguas residuales;
�
����������� II.- Alumbrado p�blico;
�
����������� III.- Limpia, recolecci�n, traslado, tratamiento y disposici�n
final de residuos;
�
����������� IV.- Mercados y centrales de abasto;
�
����������� V.- Panteones;
�
����������� VI.- Rastros;
�
����������� VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento;
�
����������� VIII.- Seguridad P�blica, en los t�rminos del art�culo 21 de la
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Polic�a Preventiva
Municipal y Tr�nsito;
�
����������� IX.- Control de la fauna nociva; y
�
����������� X.- Las dem�s que el Congreso del Estado determine, seg�n las
condiciones territoriales y socioecon�micas de los Municipios, as� como su
capacidad administrativa y financiera.
�
�
�
�
�
�
����������� ART�CULO 200.- Los servicios p�blicos municipales se rigen, entre
otras disposiciones, por las siguientes:
�
����������� I.- Su prestaci�n es de inter�s p�blico;
�
����������� II.- Deber�n prestarse uniformemente a los usuarios que los
soliciten de acuerdo con las
posibilidades y salvo las
excepciones establecidas legalmente; y
�
����������� III.- Se prestar�n permanentemente y de manera continua, cuando sea
posible y lo exija la necesidad colectiva.
�
����������� ART�CULO 201.- Cuando el Municipio se encuentre imposibilitado para
ejercer las funciones o servicios p�blicos que le corresponden a trav�s de
cualesquiera de las formas establecidas por esta Ley, el Ayuntamiento
respectivo, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes, podr� celebrar convenio con el Estado para que �ste, a trav�s de
sus dependencias y entidades, se haga cargo de la funci�n o servicio de que se
trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias para reasumir
dicha funci�n o servicio.
�
����������� ART�CULO
202.- Para que el Gobierno Estatal asuma una funci�n o
servicio municipal sin que exista convenio previo, se necesitar� que el
Congreso del Estado declare que el Municipio de que se trate est�
imposibilitado para prestarlos mediante el siguiente procedimiento:
�
����������� I.- Presentaci�n de la solicitud del Ayuntamiento de que se trate acordada
por al menos las dos terceras partes de sus integrantes, acompa�ando a dicha
solicitud los elementos necesarios que acrediten que el Municipio carece de los
recursos indispensables para la adecuada prestaci�n de la funci�n o servicio
p�blico municipal;
�
����������� II.- Una vez recibida, el Congreso del Estado la turnar� a la
comisi�n o comisiones correspondientes en el que se oir� al Estado, al
Municipio de que se trate y a quien resultare interesado en la prestaci�n de la
funci�n o servicio p�blico municipal;
�
����������� III.- La comisi�n o comisiones respectivas pondr�n en estado de
resoluci�n el asunto planteado para que Congreso del Estado en Pleno, declare
si dicho Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer o prestar la
funci�n o el servicio p�blico municipal; y
�
����������� IV.- En la declaraci�n del Congreso del Estado en Pleno, se
determinar�n las circunstancias, modalidades y condiciones mediante las cuales
el Estado asumir� la funci�n o servicio de que se trate y la temporalidad de la
misma.
�
�
�
CAP�TULO XXII
DE LA COORDINACI�N Y ASOCIACI�N
MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO 203.- Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus
Ayuntamientos, podr�n coordinarse y asociarse para la m�s eficaz prestaci�n de
los servicios p�blicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten.
�
����������� ART�CULO 204.- Los Municipios del Estado podr�n asociarse y
coordinarse entre s�, o previa autorizaci�n del Congreso del Estado, con los
Municipios de otras Entidades Federativas, en t�rminos de la legislaci�n
aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:
�
����������� I.- El estudio de problemas locales comunes, as� como la eficaz
prestaci�n de los servicios p�blicos o el mejor ejercicio de las funciones que
les correspondan;
�
����������� II.- La realizaci�n de programas de desarrollo com�n;
�
����������� III.- La coordinaci�n con el Ejecutivo del Estado o con el
Ejecutivo Federal;
�
����������� IV.- La constituci�n y el funcionamiento de Consejos de
Participaci�n Ciudadana intermunicipales, para la planeaci�n y ejecuci�n de programas
y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad p�blica, ecolog�a y
preservaci�n del medio ambiente, salud p�blica, tr�nsito y vialidad,
nomenclatura, servicios p�blicos, cultura, deportes, integraci�n familiar,
comunicaci�n social y dem�s aspectos que consideren de inter�s mutuo;
�
����������� V.- La realizaci�n de obras o la adquisici�n en com�n de
materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;
�
����������� VI.- La promoci�n de las actividades econ�micas;
�
����������� VII.- La elaboraci�n de programas de planeaci�n del crecimiento de
los centros de poblaci�n; y
�
����������� VIII.- Las dem�s acciones que tiendan a promover el bienestar y
progreso de sus respectivas comunidades.
�
����������� ART�CULO 205.- Los planes, programas, organizaci�n y estudio de
integraci�n de la coordinaci�n y asociaci�n entre Municipios de diferentes
entidades federativas, ser�n sometidos a la consideraci�n del Congreso del
Estado, y una vez aprobados y obtenida la autorizaci�n, se firmar�n los
convenios con los representantes de los Municipios respectivos.
�
����������� ART�CULO 206.- Los Municipios podr�n celebrar convenios con el
Gobierno del Estado en los siguientes casos:
�
����������� I.- Para que el Gobierno del Estado se haga cargo de alguna de las
funciones relacionadas con la administraci�n y recaudaci�n de las contribuciones
que les corresponda;
�
����������� II.- Para que el Municipio se haga cargo de las funciones,
ejecuci�n y operaci�n de obras y la prestaci�n de servicios p�blicos que le
delegue el Estado, cuando el desarrollo econ�mico y social lo haga necesario;
�
����������� III.- Para que el Gobierno del Estado asuma la ejecuci�n y
operaci�n de obras y la prestaci�n de funciones y servicios p�blicos
municipales, cuando el desarrollo econ�mico y social lo requieran y el
Municipio carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera;
�
����������� IV.- Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios
p�blicos en forma coordinada; y
�
����������� V.- Las dem�s de naturaleza an�loga a las anteriores.
�
����������� El Presidente
Municipal, el S�ndico y el Regidor del ramo que corresponda, ser�n los
facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente.
�
�
CAP�TULO XXIII
DE LA SEGURIDAD P�BLICA MUNICIPAL
�
����������� ART�CULO 207.- La Seguridad P�blica Municipal comprende la Polic�a
Preventiva Municipal y Seguridad Vial Municipal.
�
����������� Cada Municipio contar�
con un Cuerpo de Polic�a Preventiva Municipal y un Cuerpo de Seguridad Vial
Municipal, los cuales se organizar�n de acuerdo con la Constituci�n Pol�tica
del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Seguridad P�blica y dem�s
leyes en la materia.
�
����������� ART�CULO 208.- Es funci�n primordial de la seguridad p�blica
municipal velar por la seguridad y bienestar de los habitantes, protegi�ndolos
en sus bienes y en el ejercicio de sus derechos.
�
����������� ART�CULO 209.- Los Comandantes de la Polic�a Preventiva Municipal y
de Seguridad Vial Municipal ser�n nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a
propuesta del Presidente Municipal.
�
����������� ART�CULO 210.- Para una efectiva seguridad p�blica municipal, el
Ayuntamiento promover� la coordinaci�n con los cuerpos de seguridad p�blica de
los diferentes niveles de gobierno.
�
����������� ART�CULO 211.- La Polic�a Preventiva Municipal estar� al mando del
Presidente Municipal, en t�rminos de las disposiciones aplicables. Aqu�lla
acatar� las �rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos
que �ste juzgue como de fuerza mayor o alteraci�n grave del orden p�blico.
�
����������� Los Ayuntamientos
deber�n expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera
administrativa la integraci�n y funcionamiento de los cuerpos de seguridad
p�blica municipal.
�
����������� ART�CULO 212.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de
seguridad p�blica, las siguientes:
�
����������� I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus
bienes, as� como preservar y guardar el orden p�blico en el territorio
municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas
respectivos;
�
����������� II.- Pugnar por la profesionalizaci�n de los Cuerpos de Polic�a
Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal; y
�
����������� III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinaci�n con la Federaci�n,
el Estado y otros Municipios.
�
�
����������� ART�CULO 213.- Los Presidentes Municipales, en la materia objeto
del presente Cap�tulo, tienen las siguientes atribuciones:
�
�
����������� I.- Ejercer el mando sobre la Polic�a Preventiva Municipal y la
Seguridad Vial Municipal;
�
����������� II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisi�n de
delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos;
�
����������� III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las
disposiciones legales sobre seguridad p�blica;
�
����������� IV.- Ejecutar las directrices se�aladas por las autoridades
estatales en materia de seguridad p�blica;
�
����������� V.- Cuidar que la organizaci�n y desempe�o de los Cuerpos de
Polic�a Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal sea eficiente,
pas�ndoles revista por lo menos una vez al mes; y
�
����������� VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la
seguridad p�blica.
�
�
CAP�TULO XXIV
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
�
�
����������� ART�CULO
214.- Por ser el Municipio base de la organizaci�n
pol�tica y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno
de contacto m�s inmediato con la sociedad, por lo que deber� procurar el acceso
integral de sus miembros a la justicia.
�
����������� Los Ayuntamientos, en
todo momento, deber�n de contribuir, de acuerdo a las necesidades y sus
posibilidades, con recursos econ�micos para el sostenimiento de las instancias
de justicia municipal.
�
����������� ART�CULO 215.- La justicia municipal se ejercer� por los juzgados
menores, juzgados de paz, juzgados calificadores y agentes subalternos del
Ministerio P�blico, en los t�rminos y plazos que establezcan, adem�s de la
presente Ley, las disposiciones legales aplicables.
�
����������� ART�CULO
216.- La organizaci�n, funcionamiento y atribuciones de
los juzgados menores se sujetar� a lo dispuesto por la Ley Org�nica del Poder
Judicial del Estado, al igual que el nombramiento de su titular y dem�s
servidores p�blicos adscritos a ellos, y lo relativo a sus suplencias,
permisos, licencias, suspensi�n, renuncia y remoci�n.
�
����������� ART�CULO
217.- La forma de nombramiento, organizaci�n y competencia
de los jueces y juzgados calificadores, ser� la que se establezca en el
reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento.
�
ART�CULO
218.- El nombramiento y atribuciones de los agentes subalternos del
Ministerio P�blico, se regular� conforme a lo dispuesto por la Ley Org�nica de
la Procuradur�a General de Justicia del Estado.
�
�
CAP�TULO XXV
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
�
�
����������� ART�CULO 219.- Los Ayuntamientos promover�n en el �mbito de sus
competencias, el servicio civil de carrera, el cual tendr� los siguientes
prop�sitos:
�
����������� I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
�
����������� II.- Fomentar la vocaci�n de servicio, mediante una motivaci�n
adecuada;
�
����������� III.- Propiciar la capacitaci�n permanente del personal;
�
����������� IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
�
����������� V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores p�blicos
municipales;
�
����������� VI.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores p�blicos
municipales;
�
����������� VII.- Otorgar promociones justas y otras formas de progreso laboral
con base en sus m�ritos;
�
����������� VIII.- Garantizar a los servidores p�blicos municipales el
ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos
jur�dicos; y
�
����������� IX.- Contribuir al bienestar de los servidores p�blicos municipales
y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de
asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
�
����������� ART�CULO 220.- La institucionalizaci�n del servicio civil de
carrera que procurar�n establecer los Ayuntamientos, deber� considerar:
�
����������� I.- Un estatuto del personal;
�
����������� II.- Un sistema de m�rito para la selecci�n, promoci�n, ascenso y
estabilidad del personal;
�
����������� III.- Un sistema de clasificaci�n de puestos;
�
����������� IV.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y
�
����������� V.- Un sistema de capacitaci�n, actualizaci�n y desarrollo del
personal.
�
����������� ART�CULO 221.- El Ayuntamiento procurar� crear la Comisi�n del
Servicio Civil de Carrera, como organismo auxiliar de �ste, cuya integraci�n,
funcionamiento, atribuciones, organizaci�n y dem�s ser�n contemplados en el
Acuerdo que lo cree.
�
����������� ART�CULO 222.- El Acuerdo mediante el cual se cree la Comisi�n del
Servicio Civil de Carrera deber� otorgarle por lo menos las siguientes
funciones:
�
����������� I.-
Promover ante las dependencias y
entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, la realizaci�n de los
programas espec�ficos del Servicio Civil de Carrera;
�
����������� II.- Promover mecanismos de coordinaci�n entre las dependencias y
entidades de la Administraci�n P�blica Municipal, para uniformar y sistematizar
los m�todos de administraci�n y desarrollo del personal, encaminados a
instrumentar el Servicio Civil de Carrera;
�
����������� III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la
adecuaci�n e integraci�n del marco jur�dico y administrativo que requiera la
instauraci�n del Servicio Civil de Carrera;
�
����������� IV.- Promover mecanismos de participaci�n permanente, para integrar
y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la
Administraci�n P�blica Municipal, as� como los correspondientes a las
representaciones sindicales, en la instrumentaci�n del Servicio Civil de
Carrera;
�
����������� V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar
la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del Servicio Civil de
Carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;
�
����������� VI.- Evaluar peri�dicamente los resultados de las acciones
orientadas a la instrumentaci�n del Servicio Civil de Carrera; y
�
����������� VII.- Las dem�s que se�ale el Ayuntamiento, que le sean necesarias
para el cumplimiento de su objeto.
�
�
CAP�TULO XXVI
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVIDORES P�BLICOS MUNICIPALES
�
�
����������� ART�CULO 223.- La responsabilidad de los servidores p�blicos
municipales se rige por lo dispuesto en la Constituci�n Pol�tica del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes reglamentarias y las que resulten
aplicables de manera espec�fica a los Municipios.
�
�
CAP�TULO XXVII
DE LOS PUEBLOS Y SU GOBIERNO
�
�
����������� ART�CULO 224.- Para el gobierno de los pueblos habr� Juntas
Auxiliares, integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus
respectivos suplentes.
�
����������� ART�CULO 225.- Las Juntas Auxiliares ser�n electas en plebiscito,
que se efectuar� de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se
expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince d�as antes de la celebraci�n
del mismo, y con la intervenci�n del Presidente Municipal o su representante,
as� como del Agente Subalterno del Ministerio P�blico. El Congreso del Estado
podr� enviar o nombrar un representante que presencie la elecci�n.
�
����������� El Ayuntamiento podr� celebrar
convenio con el Instituto Electoral del Estado, en t�rminos de la legislaci�n
aplicable para que �ste coadyuve en la elecci�n de las autoridades municipales
auxiliares.
�
����������� En caso de que el
Ayuntamiento celebre el convenio a que hace menci�n el p�rrafo anterior, las
bases de la convocatoria respectiva podr�n contemplar, entre otros, el sufragio
libre, directo y secreto, adem�s de sujetarse a los principios rectores de
legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la funci�n
electoral.
�
����������� ART�CULO 226.- Las Juntas Auxiliares ser�n elegidas el �ltimo
domingo del mes de abril del a�o que corresponda; durar�n en el desempe�o de su
cometido tres a�os y tomar�n posesi�n el d�a 15 de mayo del mismo a�o, salvo
los casos de que habla el art�culo 228 de esta Ley, y los de desaparici�n total
de la Junta, para los cuales habr� plebiscitos extraordinarios.� Los miembros de las Juntas Auxiliares
otorgar�n la protesta de ley ante el Presidente Municipal respectivo o su
representante.
�
����������� ART�CULO 227.- Para ser autoridad de una Junta Auxiliar se requiere
ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos pol�ticos y
civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo
correspondiente.
�
����������� ART�CULO 228.- Cuando un pueblo no est� conforme con la elecci�n de
la Junta Auxiliar, ser� removida si as� lo solicitaren las tres cuartas partes
de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padr�n electoral. Para el efecto, la
solicitud ser� elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y
�ste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja,
exhortar� al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del
pueblo a un plebiscito para que elijan nueva Junta.
�
����������� ART�CULO 229.- El primer d�a h�bil despu�s del 15 de mayo, se
reunir�n los miembros de la Junta Auxiliar saliente con los que los sustituyan,
para que aqu�llos hagan entrega formal de los expedientes, utensilios y
materiales, que hayan estado a su cargo. Si los miembros salientes no comparecieren,
la actuaci�n se llevar� a cabo con intervenci�n del representante que para el
efecto designe el Presidente Municipal.
�
����������� ART�CULO 230.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al
Ayuntamiento en el desempe�o de sus funciones. A este fin ejercer�n, dentro de
los l�mites de su circunscripci�n y bajo la vigilancia y direcci�n de aqu�llos,
las atribuciones siguientes:
�
����������� I.- Solicitar al respectivo Ayuntamiento recursos que deber�n
aplicarse a la satisfacci�n de los gastos p�blicos del pueblo;
�
����������� II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su
revisi�n y aprobaci�n, los presupuestos de gastos del a�o siguiente;
�
����������� III.- Procurar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos y, en
general, la buena marcha de la administraci�n p�blica, e informar al
Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
�
����������� IV.-
Rendir al Ayuntamiento los
informes que �ste le solicite respecto del ejercicio de las funciones que le
otorga la presente Ley;
�
����������� V.- Procurar la seguridad y el orden p�blicos del pueblo;
�
����������� VI.- Promover ante el Ayuntamiento de su jurisdicci�n, la
construcci�n de las obras de inter�s p�blico que estimare necesarias;
�
����������� VII.- Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al
Secretario, Tesorero y Comandante de polic�a de la Junta Auxiliar, los que son
funcionarios de confianza y podr�n ser removidos libremente, y
�
����������� VIII.- Las dem�s que les encomiende el Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes
Auxiliares las siguientes:
�
����������� I.- Procurar la debida prestaci�n de los servicios p�blicos y en
general, la buena marcha de la administraci�n p�blica, informando al
Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
�
����������� II.- Formar inventarios minuciosos y justipreciados de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Auxiliar, siendo aplicables a
estos inventarios las siguientes disposiciones:
�
����������� a) Se har�n constar en un libro especial; y
�
����������� b) Se revisar�n en el mes de enero de cada a�o, asentando las
modificaciones de aumento o disminuci�n que haya habido en el curso del a�o
anterior;
�
����������� III.- Informar al Ayuntamiento del que dependan, el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en la fracci�n anterior y su resultado;
�
����������� IV.- Imponer dentro de su jurisdicci�n las sanciones que establezca
el Bando de Polic�a y Gobierno para los infractores de sus disposiciones;
�
����������� V.- Imponer, cuando proceda, las sanciones a que se refiere la
presente Ley;
�
����������� VI.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la
Tesorer�a Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la
Junta Auxiliar;
�
����������� VII.- Actualizar cada cinco a�os el padr�n de los vecinos de la
municipalidad con expresi�n de las circunstancias se�aladas en esta Ley y
remitirlos al Presidente Municipal;
�
����������� VIII.- Formar anualmente dentro de su jurisdicci�n, en el mes de
julio, el padr�n de ni�as y ni�os para quienes sea obligatoria, en la Junta
Auxiliar, la instrucci�n primaria y secundaria desde el a�o inmediato
siguiente, remiti�ndolo al Presidente Municipal, para que �ste, a su vez, lo
env�e a las autoridades educativas correspondientes. Este padr�n deber�
contener los nombres, apellidos, edad, profesi�n y domicilio del padre o
encargado de la ni�a o ni�o y el nombre y edad de �ste;
�
����������� IX.- Las que establecen las fracciones II, VI, X, XXII, XXIV, XXV,
XXVII y XL del art�culo 91; y
����������� X.- Los dem�s que les impongan o confieran las leyes.
�
����������� ART�CULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares que no sean de
car�cter meramente econ�mico, ser�n revisados y aprobados por el Ayuntamiento
respectivo.
�
����������� ART�CULO 233.- Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por
las siguientes disposiciones:
�
����������� I.- Se celebrar� una sesi�n por mes;
�
����������� II.- Se har�n constar en una acta que tendr� los requisitos que
establece esta Ley;
�
����������� III.- Podr�n celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden
los miembros de la Junta; y
�
����������� IV.- Se remitir� copia de las actas de las sesiones a la autoridad
inmediata superior.
�
�
�
CAP�TULO XXVIII
DE LAS SECCIONES Y DE LOS
INSPECTORES
�
�
����������� ART�CULO 234.- Cada barrio, rancher�a o manzana de las poblaciones
urbanizadas formar�n una secci�n.
�
����������� ART�CULO 235.- Si el barrio o rancher�a fuera muy poblado, se
dividir� en grupos de quinientos habitantes, formando cada grupo una secci�n.
�
����������� ART�CULO 236.- Si estuviesen muy lejanos de los dem�s centros de
poblaci�n de mayor categor�a, formar�n, no obstante, una secci�n aunque no
tengan el n�mero de habitantes designados.
�
����������� ART�CULO 237.- Si las manzanas fuesen poco pobladas, se unir�n dos
o m�s de ellas para formar una sola secci�n, en el concepto de que servir� de
base para formarla el censo de quinientos habitantes.
�
����������� ART�CULO 238.- En cada una de estas secciones se nombrar� un
Inspector propietario y un suplente con residencia en ellas, conforme al
procedimiento de elecci�n que establezca el Ayuntamiento.
�
����������� ART�CULO 239.- Los Inspectores de secciones son Agentes Auxiliares
de la Administraci�n P�blica Municipal y estar�n sujetos al Ayuntamiento o
Junta Auxiliar correspondiente.
�
����������� ART�CULO 240.- Los deberes y atribuciones de los Inspectores de
secciones ser�n los que determine el reglamento respectivo.
�
����������� ART�CULO 241.- Para ser Inspector de secci�n se requiere ser
ciudadano del Municipio en ejercicio de sus derechos pol�ticos y civiles,
residir en la secci�n y saber leer y escribir.
�
����������� ART�CULO 242.- El cargo de Inspector de secci�n es honor�fico, y se
desempe�ar� por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a
juicio de la autoridad municipal.
�
�
CAP�TULO XXIX
DE LAS EXCUSAS Y RENUNCIAS
�
�
����������� ART�CULO 243.- Son causas suficientes para renunciar al cargo de
Regidor:
�
����������� I.- Ser electo o nombrado para desempe�ar alg�n cargo o empleo
p�blico diverso;
�
����������� II.- El cambio de residencia; o
�
����������� III.- Tener sesenta y cinco a�os de edad.
�
����������� ART�CULO 244.- Son aplicables a las excusas o� renuncias las siguientes disposiciones:
�
����������� I.- Se har�n valer ante el Ayuntamiento, quien las calificar�
teniendo en cuenta los justificantes que se presenten;
�
����������� II.- El mismo Ayuntamiento podr� admitir como leg�timas todas las
renuncias y excusas que se funden en causas an�logas y de igual o mayor
importancia, que las referidas en el art�culo anterior; y
�
����������� III.- S�lo por causa justificada, se podr� rehusar el desempe�o de
alg�n cargo dentro del Ayuntamiento.
�
ART�CULO
245.- El que rehusare, sin causa
justificada o suficiente, desempe�ar el cargo de miembro de un Ayuntamiento o
Junta Auxiliar, incurrir� en una multa equivalente al importe de uno a tres
d�as del salario m�nimo, quedando inhabilitado por tres a�os, para toda clase
de empleos y cargos p�blicos.
�
�
CAP�TULO XXX
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Y DE LAS INFRACCIONES
�
�
����������� ART�CULO 246.- Las infracciones a los reglamentos gubernativos y de
polic�a ser�n sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
�
����������� I.- Multa;
�
����������� II.- Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,
se permutar� �sta por arresto que en ning�n caso exceder� de treinta y seis
horas;
�
����������� III.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podr� ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
d�a; o
�
����������� IV.- Cuando el infractor sea trabajador no asalariado, la multa no
exceder� del equivalente a un d�a de su ingreso.
�
����������� ART�CULO 247.- Los Presidentes Municipales y los de las Juntas
Auxiliares tienen el deber de mantener el buen orden en las oficinas y recintos
oficiales y exigir que les guarden el respeto y consideraci�n debidos, tanto a
ellos como a las instituciones que representan, as� como a los funcionarios y
empleados municipales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren e
imponiendo indistintamente las sanciones a que se refiere el art�culo anterior.
�
����������� ART�CULO 248.- Los Municipios que cuenten con juzgados
calificadores, ser� el Juez Calificador el encargado de conocer de las
infracciones al Bando de Polic�a y Gobierno.
�
����������� ART�CULO 249.- En los Municipios que no cuenten con juzgados
calificadores, conocer�n de las infracciones al Bando de Polic�a y Gobierno, el
Presidente Municipal o el de la Junta Auxiliar correspondiente.
�
����������� ART�CULO 250.- En los Municipios que no cuenten con juzgado
calificador, el Presidente Municipal puede delegar la facultad que le confiere
el art�culo anterior, en el Regidor de Gobernaci�n, Justicia y Seguridad
P�blica, quien har� la calificaci�n respectiva.
�
����������� ART�CULO 251.- Al imponerse una sanci�n, se har� constar por
escrito los hechos que la motiven, las defensas alegadas por el infractor, las
leyes o reglamento infringidos y la sanci�n impuesta.
�
�
�
CAP�TULO XXXI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
�
�
����������� ART�CULO 252.- El recurso de inconformidad procede contra actos y
acuerdos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias, de
los Presidentes de las Juntas Auxiliares y de las Juntas Auxiliares, salvo que
contra dichos actos exista otro medio de impugnaci�n previsto en las leyes o
reglamentos aplicables, o que el ordenamiento de la materia establezca que
contra dichos actos no procede recurso alguno.
�
����������� Al procedimiento
establecido en el presente Cap�tulo se aplicar�n supletoriamente las
disposiciones establecidas en el C�digo de Procedimientos Civiles para el
Estado.
�
����������� ART�CULO 253.- Del recurso de inconformidad conocer� el S�ndico
quien lo resolver� de conformidad con lo dispuesto en este Cap�tulo.
�
����������� ART�CULO 254.- El recurso de inconformidad deber� promoverse dentro
del t�rmino de quince d�as h�biles siguientes al de la notificaci�n, al de la
ejecuci�n del acto impugnado o de aqu�l en que se tuvo conocimiento de su
ejecuci�n.
�
����������� ART�CULO 255.- En el escrito de interposici�n del recurso de
inconformidad, se deber� expresar:
�
����������� I.- Nombre y domicilio del recurrente;
�
����������� II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;
�
����������� III.- Se�alar la autoridad emisora de la resoluci�n o acto que se
recurre;
�
����������� IV.- Precisar el acto o resoluci�n administrativa que se impugna,
as� como la fecha de su notificaci�n, o bien, en la cual tuvo conocimiento de
la misma;
�
����������� V.- Manifestar cu�les son los hechos o abstenciones que le consten
y que constituyen los antecedentes del acto recurrido;
�
����������� VI.- Expresar los agravios que le causan, as� como argumentos de
derecho en contra de la resoluci�n que se recurre;
�
����������� VII.- Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacion�ndolas
con los hechos que se mencionen; y
�
����������� VIII.- Firma del recurrente.
�
����������� ART�CULO 256.- Con el escrito de recurso de inconformidad, se
deber� acompa�ar:
�
����������� I.- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente;
�
����������� II.- El documento en el que conste el acto o resoluci�n recurrida;
�
����������� III.- La constancia de notificaci�n del acto impugnado, o la
manifestaci�n bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo
conocimiento de la resoluci�n;
�
����������� IV.- Las pruebas que se ofrezcan; y
�
����������� V.- Copias para correr traslado, en caso de existir tercero
perjudicado.
�
����������� ART�CULO 257.- En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de
los requisitos o no presente todos los documentos que se�alan los dos art�culos
anteriores, el S�ndico lo prevendr� por escrito por una vez para que en el
t�rmino de cinco d�as h�biles siguientes a la notificaci�n subsane las
irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las
irregularidades, el recurso se tendr� por no interpuesto.
�
����������� ART�CULO 258.- La autoridad se�alada como responsable tendr� la
obligaci�n de hacer constar al pie del escrito del recurso de inconformidad, la
fecha en que fue notificado el acto o resoluci�n recurrida y la de presentaci�n
del escrito, as� como los d�as h�biles que mediaron entre ambas.
�
����������� ART�CULO 259.- La autoridad responsable deber� remitir al S�ndico,
dentro del t�rmino de tres d�as h�biles, el escrito de recurso de inconformidad
y el expediente original respectivo. Al mismo tiempo rendir� un informe y
conservar� en su poder copia de los anteriores documentos.
�
����������� ART�CULO 260.- El interesado podr� solicitar por escrito la
suspensi�n del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes
de que se resuelva el recurso.
�
����������� El S�ndico deber�
acordar otorgando o negando la suspensi�n del acto recurrido, dentro de los
cinco d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de la solicitud; de no existir
acuerdo expreso, se entender� otorgada la suspensi�n.
�
����������� ART�CULO 261.-En los casos en que sea procedente la suspensi�n pero
pueda ocasionar da�os o perjuicio a terceros, se conceder� si el solicitante
otorga garant�a bastante para reparar el da�o e indemnizar los perjuicios que
con aqu�lla se causen si no obtiene una resoluci�n favorable en el recurso de
inconformidad.
�
����������� Cuando con la
suspensi�n puedan afectarse derechos de terceros perjudicados que no sean
estimables en dinero, el S�ndico fijar� discrecionalmente el importe de la
garant�a.
�
����������� Trat�ndose de multas,
el solicitante tambi�n deber� garantizar el cr�dito fiscal, en cualquiera de
las formas previstas por el art�culo 81 del C�digo Fiscal para el Estado de
Puebla.
�
����������� ART�CULO 262.- No se otorgar� la suspensi�n en los casos en que se
ocasione perjuicio al inter�s social, se contravengan disposiciones de orden
p�blico o se deje sin materia el procedimiento.
�
����������� ART�CULO 263.- Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensi�n
del acto o resoluci�n administrativa, deber�n otorgar garant�a, cuando no se
trate de cr�ditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes:
�
����������� I.- Billete de dep�sito expedido por instituci�n autorizada; o
�
����������� II.- Fianza expedida por instituci�n autorizada.
�
����������� ART�CULO 264.- La suspensi�n s�lo tendr� como efecto que las cosas
se mantengan con el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la
resoluci�n que ponga fin al recurso interpuesto.
�
����������� ART�CULO 265.- La suspensi�n podr� revocarse si se modifican las
condiciones bajo las cuales se otorg�.
�
����������� ART�CULO 266.- Dentro de un t�rmino de tres d�as h�biles contados a
partir del d�a en que se recibi� el escrito que contenga el recurso de
inconformidad, el expediente y el informe de la autoridad responsable, el
S�ndico deber� dictar resoluci�n sobre la admisi�n, prevenci�n o desechamiento del recurso, la cual deber� notificarse
personalmente al recurrente, a la autoridad responsable y al tercero
perjudicado si existiese. Si se admite el recurso a tr�mite, deber� se�alar en
la misma resoluci�n la fecha para la celebraci�n de la audiencia de ley.� Esta audiencia ser� �nica y se verificar�
dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la admisi�n del recurso.
�
����������� ART�CULO 267.- Se desechar� por improcedente el recurso cuando se
interponga:
�
����������� I.- Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso,
que se encuentre pendiente de resoluci�n, o que haya sido promovido
anteriormente por el mismo promovente por el mismo
acto impugnado;
�
����������� II.- Contra actos que no afecten los intereses leg�timos del promovente;
�
����������� III.- Contra actos consumados de modo irreparable;
�
����������� IV.- Contra actos consentidos expresamente;
�
����������� V.- Cuando el recurso sea interpuesto fuera del t�rmino previsto
por este Cap�tulo; y
�
����������� VI.- Cuando se est� tramitando ante cualquier autoridad judicial,
alg�n recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente
y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
�
����������� ART�CULO 268.- Ser� sobrese�do el recurso cuando:
�
����������� I.- El promovente se desista
expresamente;
�
����������� II.- El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o
resoluci�n recurridos s�lo afectan a su persona;
�
����������� III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el art�culo anterior;
�
����������� IV.- Hayan cesado los efectos del acto recurrido; o
�
����������� V.- Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente
demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su
existencia en la audiencia a que se refiere el siguiente art�culo.
�
����������� ART�CULO 269.- La audiencia tendr� por objeto admitir y desahogar
las pruebas ofrecidas, as� como recibir los alegatos que se presenten por
escrito.
�
����������� Las partes podr�n
alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en
autos, y sin que los alegatos puedan exceder de media hora por cada parte,
incluyendo las r�plicas y las contrarr�plicas.
�
����������� Es admisible toda clase
de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a
la moral y a las buenas costumbres.
�
����������� Solo se admitir�n las
pruebas ofrecidas por las partes antes de la celebraci�n de la audiencia, de lo
contrario, carecer�n en absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de
documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de aqu�llos cuya existencia
ignoraba el que los presente; y los que no hubiere adquirido con anterioridad.
�
����������� La audiencia y la
recepci�n de pruebas ser�n p�blicas.
�
����������� ART�CULO 270.- En caso de existir tercero perjudicado, en la misma
resoluci�n que se le notifique admitido el recurso de inconformidad, se le
requerir� para que en un t�rmino m�ximo de cinco d�as comparezca por escrito a
defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes.
�
����������� ART�CULO 271.- El S�ndico deber� emitir resoluci�n definitiva,
dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la celebraci�n de la audiencia.
�
����������� Transcurrido dicho
t�rmino, sin que se dicte resoluci�n expresa al recurso, se entender� revocado
el acto impugnado.
�
����������� ART�CULO 272.- La resoluci�n definitiva del recurso deber� estar
debidamente fundada y motivada y se referir� a todos y cada uno de los agravios
hechos valer por el recurrente.
�
����������� La autoridad, en
beneficio del recurrente, podr� corregir los errores que advierta en la cita de
los preceptos que considere violados.
�
����������� ART�CULO 273.- Si la resoluci�n definitiva ordena la realizaci�n de
un determinado acto o iniciar la reposici�n del procedimiento, deber� cumplirse
en un plazo no mayor de quince d�as h�biles contados a partir del d�a en que se
haya notificado dicha resoluci�n.
�
����������� ART�CULO
274.- No
se podr�n anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas
con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.
�
����������� ART�CULO 275.- El S�ndico, al resolver el recurso, podr�:
�
����������� I.- Declararlo improcedente;
�
����������� II.- Sobreseer el recurso;
�
����������� III.- Confirmar el acto reclamado; o
�
����������� IV.- Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podr�, modificar u
ordenar la modificaci�n del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar
la reposici�n del procedimiento.
�
�
�
CAP�TULO XXXII
DISPOSICIONES GENERALES
�
����������� ART�CULO 276.- Para el despacho de los asuntos municipales, habr�
el n�mero de servidores p�blicos que sea necesario, de acuerdo con el
presupuesto de egresos.
�
����������� ART�CULO 277.- Los Municipios observar�n por lo que a sus
trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo
entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente.
�
����������� ART�CULO 278.- Cuando exista conflicto entre los integrantes de un
Ayuntamiento que impida que el mismo pueda ejercer las funciones legales de su
competencia, o que la actuaci�n de �ste provoque alteraci�n grave en el orden
p�blico, el Congreso de Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes podr� declarar desaparecido aquel Ayuntamiento y nombrar� un
Concejo de acuerdo con los art�culos 62, 63 y 64 de esta Ley.
�
����������� ART�CULO 279.- Los Ayuntamientos y las Juntas Auxiliares est�n
obligados a cumplir los contratos celebrados por anteriores administraciones,
as� como a continuar las obras p�blicas iniciadas por sus antecesores que sean
de positivo beneficio para la colectividad.
�
����������� ART�CULO 280.- Las autoridades municipales vigilar�n el
cumplimiento de las leyes sobre el uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales
y reportar�n a las autoridades competentes las violaciones al respecto.
�
TRANSITORIOS
�
����������� ART�CULO PRIMERO.- La presente Ley entrar� en vigor el d�a de su
publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado.
�
����������� ART�CULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Org�nica Municipal del d�a dos
del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, as� como sus reformas.
�
����������� ART�CULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Ordenamiento.
�
������ EL GOBERNADOR, har� publicar y cumplir
la presente disposici�n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la
Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte d�as del mes de marzo de dos
mil uno.- Diputado Presidente.- JUAN
CARLOS LASTIRI QUIR�S.- R�brica.-
Diputada Vicepresidenta.- MAR�A ANG�LICA CACHO BAENA- R�brica.- Diputado
Secretario.- EDUARDO V�ZQUEZ VALD�S.- R�brica.-
Diputado Secretario.- HORACIO GASPAR
LIMA.- R�brica.
�
������ Por lo tanto mando se imprima, publique y circule
para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veintid�s d�as del mes de marzo del a�o dos mil uno.- El
Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- R�brica.- El Secretario de
Gobernaci�n.- LICENCIADO
H�CTOR JIM�NEZ Y MENESES.- R�brica.
�